Bogotá D.C., <día> de <mes> de 2020

 

Al juez o tribunal que corresponda

Reparto: tutelasbta(at)cendoj.ramajudicial.gov.co

Ref.: ACCIÓN DE TUTELA O AMPARO CONSTITUCIONAL

ACCIONANTE: <NOMBRE COMPLETO>

ACCIONADOS:

GOBIERNO NACIONAL DE COLOMBIA: PRESIDENCIA Y TODOS SUS MINISTERIOS INCLUYENDO EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.

GOBIERNO DISTRITAL DE BOGOTÁ: ALCALDÍA Y TODAS SUS SECRETARÍAS INCLUYENDO LA SECRETARÍA DE SALUD.

NO DEBE HABER CUARENTENA OBLIGATORIA
NI NINGUNA OTRA INTERVENCIÓN MÉDICA COERCITIVA

Señor(a) Juez,

Yo <Nombre Completo> identificado con cedula de ciudadanía <número de identificación>, interpongo la siguiente acción de tutela, en defensa de mis derechos fundamentales tal como el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad individual, a la autonomía, a la libertad de conciencia, a la libertad de circulación, el derecho de reunión y todos los demás que el juez identifique vulnerados a partir de los hechos y fundamentos descritos a continuación.

Hechos y Fundamentos

  1. Las entidades accionadas han establecido diversas medidas médicas coercitivas y en particular han impuesto una cuarentena o confinamiento obligatorio o sea coercitivo, mediante varios decretos tales como el Decreto 531 del 2020 proferido por el Gobierno Nacional y el Decreto Distrital 092 del 2020 proferido por la Alcaldía Mayor de Bogotá; el confinamiento obligatorio luego fue prorrogado por nuevos decretos como los Decretos 593, 636 y 749 del 2020 del Gobierno Nacional y el Decreto Distrital 131 de 2020.

  2. Actualmente me encuentro en cuarentena o confinamiento domiciliario obligatorio en la ciudad de < nombre de la ciudad >. El estar forzado al confinamiento domiciliario debido a la cuarentena coercitiva decretada por las entidades accionadas bajo el auspicio y el dictamen de los médicos que trabajan como funcionarios públicos y asesores de esas entidades accionadas, impuesta con el pretexto de la así llamada "pandemia de COVID19" y en nombre de la "salud pública", constituye una violación de mis derechos fundamentales - y dicho sea de paso, una violación generalizada de los derechos fundamentales de toda la ciudadanía; en particular, esta medida médica coercitiva decretada por las entidades accionadas implica la violación de mi derecho a la integridad física que es parte integral e inseparable del derecho a la vida, así como la violación de mi derecho a la autonomía, mi derecho a la libertad individual, a la libertad de conciencia, a la libertad de circulación, a la igualdad de trato, el derecho de reunión y todos los demás derechos que el juez de tutela identifique vulnerados. Estas violaciones a mis derechos fundamentales constituyen ya graves perjuicios como a continuación se detalla.

  3. Estas medidas o intervenciones médicas coercitivas decretadas por las entidades accionadas, y en particular la cuarentena obligatoria, que ya se ha extendido más de un mes -y existe la amenaza de que se extienda de manera indefinida- me exponen a daños físicos derivados del encierro forzoso, me imponen la ruptura del contacto físico con los allegados que no viven en mi lugar de residencia, me impone un potencial deterioro del así llamado sistema inmune que depende precisamente del contacto con otros y contra la realidad circundante pues sólo así el cuerpo aprende a enfrentar y metabolizar la nocividad exterior para abolirla, la cuarentena obligatoria nos expone a los eventuales daños físicos derivados de la falta de suficiente sol (p.ej. deficiencia de vitamina D o sea otro daño al sistema inmune; al respecto, hiede a cinismo médico que un estudio reciente haya descubierto que el agua moja: hay una correlación fuerte entre deficiencia de vitamina D y la incidencia y mortalidad del así llamado "covid19"), la cuarentena obligatoria nos expone al sedentarismo forzoso, a los potenciales daños derivados de la rutina repetitiva reducida a un espacio estrecho, e incluso ya el simple uso coercitivo de tapabocas de manera continuado puede derivar en hipoxia, etc. La cuarentena implica una afectación de mi integridad física con daños que son bien conocidos y documentados por los mismos médicos. <quien firma puede aquí añadir otros hechos nocivos en su situación específica, por ejemplo: imposibilidad de trabajar -violación del derecho fundamental al trabajo- y por ende imposibilidad de conseguir medios de vida que derivan en desnutrición, hambruna, depresión, enfermedades crónicas eventualmente letales, etc.>

    Constituye una violación al derecho al consentimiento informado y así otro menoscabo a la integridad física y a los demás derechos relacionados, el hecho de que las entidades accionadas no informasen ni advirtiesen expresamente y en detalle los efectos adversos antes mencionados ni todos los demás potenciales efectos adversos que implican tales medidas médicas - como la cuarentena obligatoria o el uso de tapabocas - que me han impuesto a mí y a toda la población bajo orientación y dictamen de los médicos y asesores médicos de esas entidades. Por eso como una primera medida, solicito al juez de tutela que exija a las entidades accionadas un informe completo de todos los efectos adversos y que aquellos sean advertidos y comunicados a toda la población como requisito indispensable para que la gente pueda decidir de manera informada y en todo caso voluntariamente; y el juez de tutela debería corroborar que dicho informe de las entidades accionadas sea completo y exhaustivo.

  4. El carácter coercitivo del encierro es ya una coacción y así ya constituye una intrusión abusiva e invasiva, una transgresión de mi integridad física al forzarme a hacer algo contra mi propia voluntad, máxime tratándose de una medida médica coercitiva - a lo cual volveré en detalle más adelante - pero además constituye una violación al derecho fundamental a la libertad.

  5. Dicha medida médico-sanitaria de confinamiento obligatorio es efectivamente idéntica a un arresto domiciliario de facto que se está imponiendo bajo vigilancia policial y bajo amenazas punitivas, o sea mediante el uso de los aparatos represivos del estado que por definición implican violencia, es decir, se nos está reprimiendo con el pretexto de la "salud pública". La cuarentena o confinamiento obligatorio, o sea coercitivo, en tanto arresto domiciliario viola mi derecho a la libertad, a no ser privado de la misma de manera arbitraria sin haber cometido ningún delito ni haber podido defenderme en un juicio. De facto se ha convertido el supuesto potencial "contagio" en un tipo penal además penalizado de manera preventiva.

    Dicha represión, inconstitucional y violatoria de los derechos fundamentales, que se ha impuesto contra mí y contra cada ciudadano, ha derivado en graves injusticias. Por ejemplo, hace unos días informaron las noticias que un ciudadano fue judicializado por la fiscalía por salir a tratar de trabajar para conseguir medios de vida para sí mismo y para su familia porque estaban agobiados por el hambre y el desespero respectivo, y finalmente aquel hombre se habría "sui"cidado, es decir, según aquellas noticias se sospecha que el hombre se habría "sui"cidado por causa del grave agobio que la situación y el proceso judicial le han ocasionado, o sea, según las noticias ese hombre habría sido empujado a la muerte, habría sido matado por el confinamiento coercitivo y por la represión correspondiente, la causa de muerte no fue el "covid19" sino que habría sido la cuarentena coercitiva dictaminada por los médicos de las entidades accionadas, no la enfermedad sino los médicos con sus medidas coercitivas habrían sido la causa de muerte -lo que ciertamente también debería investigar de oficio este juez o asegurarse que está siendo ya investigado. Semejante injusticia con consecuencias nocivas y letales, como la de que fue víctima aquel ciudadano, ilustra el grado de arbitrariedad y totalitarismo de la represión, la inseguridad jurídica y la violación a la libertad individual derivadas de las medidas sanitarias decretadas por las entidades accionadas.

  6. La lógica médica subyacente a las medidas médico-sanitarias decretadas por las entidades accionadas implican una violación del derecho a la igualdad de trato, a no ser discriminado y además penalizado con base en tesis punitivas peligrosistas y discriminatorias, a no ser estigmatizado como potencial "foco de contagio" o sea como un supuesto potencial peligro para la sociedad, que es a lo que me han reducido, a mí y a la ciudadanía en general, los médicos con su modelo médico y las correspondientes medidas o intervenciones médico-sanitarias decretadas por las entidades accionadas.

  7. Tal punitivismo peligrosista, a saber, que bajo el pretexto de proteger a la gente, en realidad se nos impone una sanción penal, en este caso de arresto domiciliario, después de estigmatizarnos como gente peligrosa en tanto potencial "foco de contagio", tal tipo de acción punitiva basada en la sospecha de que eventualmente se materialice aquel supuesto peligro, está proscrito del ordenamiento jurídico. Por ejemplo, la Corte Constitucional en la Sentencia C-040 de 2006, que precisamente versa sobre la inconstitucionalidad de "normas de prevención" dirigidas a enfermos y basadas en tesis peligrosistas, dice expresamente: "Las tesis peligrosistas son excluídas de nuestro ordenamiento Constitucional.  El cual determina en su artículo 29 que … Nadie podrá ser juzgado sino conforme al acto que se le imputa…".

    Y dichas tesis peligrosistas carecen de legalidad no sólo porque pretendan castigar de antemano a la gente para prevenir que eventualmente materialicen tal supuesto peligro, sino que además tales tesis son ilegales por el simple hecho de que se imponga una sanción de facto con el pretexto de la enfermedad, pues implican un trato discriminatorio, y en el caso particular un trato discriminatorio hacia los enfermos, una discriminación ilegal y evidente: la lógica médica subyacente prescribe que los enfermos y los que eventualmente puedan enfermarse – o sea TODA la gente – han de ser supuestamente aislados y encerrados, aun en contra de su voluntad, bajo vigilancia policial y médica, y bajo amenaza punitiva; y como he referido antes, sin siquiera tener los derechos de quienes son procesados por un delito, pues sin derecho siquiera a un proceso judicial para defenderse, ya que sólo bastó que los médicos diagnosticaran que todos seríamos supuestamente un potencial peligro, potenciales "focos de infección", o sólo basta que un médico diagnostique a alguien con "covid19", para proceder inmediatamente y de manera coercitiva a encerrar, aislar, medicalizar y suspender todos los derechos de la gente afectada. Los enfermos y pacientes, o los que potencialmente puedan serlo - o sea TODOS - hemos sido así convertidos efectivamente en parias (excluidos de la ley) para quienes no aplicarían ni siquiera las garantías de un proceso penal, sino que podríamos ser encerrados y aislados por dictamen médico ipso facto e indefinidamente. Esto es abiertamente una discriminación ilegal con el pretexto de la enfermedad, una discriminación hostil hacia los enfermos y pacientes o hacia los que potencialmente puedan serlo, o sea, hostil hacia TODOS.

    Es decir: de manera inconstitucional, las entidades accionadas, siguiendo el modelo médico subyacente hostil hacia la enfermedad y por ende hostil hacia sus portadores los pacientes, han impuesto normas y medidas médicas preventivas peligrosistas discriminatorias y sometido a arresto domiciliario a cada ciudadano bajo la sospecha de que cada uno sería un supuesto eventual peligro en tanto potencial enfermo "contagioso".

    Adicionalmente, esta hostilidad punitiva hacia la enfermedad y los pacientes, ha fortalecido y derivado en muestras de incitación y violencia, que implican esas sí un real peligro a la integridad física y la vida, tanto la mía como la de todos los demás ciudadanos, por ejemplo, cualquier ciudadano puede terminar siendo víctima de ataques como los reportados por las noticias: pacientes diagnosticados con el así llamado "covid19" han sido atacados en sus casas, un niño paciente junto con su familia fueron desterrados violentamente de su pueblo, etc. A tal clase de peligros reales me expone a mí y a toda la ciudadanía la lógica peligrosista y punitiva hostil hacia la enfermedad y los pacientes, la lógica médica subyacente a los decretos de las entidades accionadas y las respectivas medidas médico-sanitarias coercitivas allí impuestas y en especial la cuarentena obligatoria. La hostilidad hacia la enfermedad y los enfermos no sólo se limita a las hostiles frases actualmente usuales como "guerra a la enfermedad" sino que esa hostilidad ya se ha materializado en actos más graves como las medidas punitivas peligrosistas discriminatorias y en las mencionadas graves muestras de odio y violencia llenas de temor, temor inoculado en cada cerebro por ese discurso belicista y de terror de origen médico contra la enfermedad.

  8. En este punto además solicito expresamente que esta acción de tutela sea procesada sin revelar públicamente mi nombre ni ningún dato que conduzca a mi identificación, como es mi derecho, para prevenir eventuales ataques e intromisiones ajenas que son totalmente factibles en el contexto actual de hostilidad según se ha descrito antes.

  9. Si la hostilidad hacia la enfermedad y los pacientes es evidente en el modelo médico, en todo caso, los tratamientos médicos coercitivos, como lo es en efecto la cuarentena obligatoria, o sea el internamiento médico en la propia casa, prescrito por los médicos e impuesto mediante decreto por las entidades accionadas, tales medidas o intervenciones médicas coercitivas están prohibidas por los tratados internacionales de derechos humanos. Este experimento médico masivo en los cuerpos de toda la población constituye una flagrante violación del Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, vinculante para cada Estado - una violación que está en el rango de "torturas … penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes - como indica dicho Artículo 7 del susodicho Pacto Internacional; "torturas … penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes" expresamente prohibidos también por la Constitución Nacional y que constituyen una violación al derecho fundamental a la integridad física.

    Dicha legislación internacional y nacional, así como todos los demás derechos de los pacientes, incluyendo el así llamado derecho al consentimiento informado, es decir que la voluntad del paciente tiene la máxima prioridad legal – lo que en Colombia fue ratificado recientemente por la Ley 1996 de 2019 hasta el punto que ha abolido la interdicción y todo tipo de internamiento médico coercitivo – o sea el derecho del paciente a decidir en última instancia qué hacer e incluso a rehusar cualquier clase de tratamientos e intervenciones médicas, así mismo como los así llamados códigos de ética médica, tales como las declaraciones de Tokio (1975) y de Lisboa (1981) por parte de la Asociación Médica Mundial que prohíben a los médicos hacer cualquier tipo de intervención médica coercitiva, todas esas leyes y jurisprudencia en defensa de los pacientes han sido emitidas como mínima medida de prevención de que se repitan las graves atrocidades que han perpetrado los médicos contra los pacientes una y otra vez.

    No en vano, una parte de aquellos derechos de los pacientes, establecidos en la legislación internacional, lleva el nombre de Código de Nuremberg, pues resultó precisamente de los juicios contra los médicos NAZIS condenados por atrocidades y homicidios contra los pacientes; y fue precisamente ese Código de Nuremberg el que dio origen al moderno consentimiento informado, que es un derecho del paciente y un requisito obligatorio que debe cumplir el médico para cualquier intervención médica. La legislación internacional y nacional en protección de los pacientes se deriva de que había contundentes pruebas de que mundialmente, y no sólo durante la segunda guerra mundial ni solamente bajo el régimen NAZI, sino por doquier y todavía recientemente, los médicos con su arsenal médico llevaron a cabo tratamientos forzosos, experimentación y torturas tan efectivos como les fue posible, y que además impidieron la muerte (¡frecuentemente la última opción de los torturados!) de las maltratadas víctimas torturadas, para así poder torturarles otra vez para conseguir más información. Esterilización coercitiva, experimentos con armas biológicas, químicas y nucleares. Uso de cobayas humanas para experimentos médico-militares y/o médico-comerciales, etc. Fue precisamente bajo la presión del público internacional ante estas atrocidades médicas, que fueron aprobadas las citadas declaraciones que prohíben mundialmente a todos los médicos actuar en contra de la voluntad de los pacientes y aplicar medidas médicas coercitivas. Fue la justa protesta de la gente afectada, familiares de mutilados y asesinados, gente maltratada y afectada, pero no vencida por las atrocidades de los médicos, la que ha conseguido establecer derechos para la gente misma, para todos, como el que la voluntad de los pacientes tenga la más alta prioridad legal y jurídica, que le pone al menos un mínimo coto y freno al despotismo de los médicos.

    Así que es un deber ciudadano, y aún más del juez, impedir que se menoscaben y arrebaten esos derechos a la población. Cualquier flexibilidad en esto conduce inmediatamente a una resbaladiza pendiente letal, que no sólo disuelve los derechos ciudadanos más básicos y los mecanismos legales mínimos contra el autoritarismo y la tiranía médica, sino que las consecuencias las pagan con la vida los pacientes o sea la gente misma.

    Y esto aclara también que no sólo la cuarentena obligatoria en tanto intervención médica coercitiva, sino que las restricciones a las visitas de pacientes en hospitales y clínicas durante la cuarentena, es también una medida altamente lesiva y peligrosa, pues el derecho de visita es la mínima protección con que los pacientes cuentan para vigilar y poner bajo control y escrutinio a los médicos, lo cual hace parte de los derechos fundamentales de los pacientes.

    Hay que reiterar e insistir: la administración de intervenciones médicas coercitivas -como la cuarentena obligatoria decretada por las entidades accionadas- está prohibida constitucional, legal y jurídicamente. La voluntad de los pacientes tiene máxima prioridad legal y jurídica. Si alguien rechaza someterse a una intervención médica sea la que sea, como en este caso la cuarentena, deber respetarse su voluntad. Es inconstitucional imponer una cuarentena de manera obligatoria y punitiva. Las intervenciones médicas coercitivas o sea sin el consentimiento expreso de los pacientes, como dice la Corte Constitucional de Colombia en la sentencia T-365 de 2017: "constituye una de las más típicas y primordiales formas de lo ilícito"; es la intrusión violenta primordial y por eso debe prohibirse de manera primordial.

  10. Ahora bien, si las entidades accionadas alegaran que las medidas o intervenciones médicas implementadas tendrían como supuesta intención el bienestar de la gente entonces el juez debe preguntarse: si se tratase de proteger a la gente, entonces ¿por qué las entidades accionadas del gobierno distrital de Bogotá, en medio de la cuarentena coercitiva han quitado la alerta ambiental por mala calidad del aire y han quitado las restricciones a fábricas y vehículos de carga, es decir, han permitido a esas fábricas volver a operar y a dichos vehículos volver a circular, con lo cual esas entidades accionadas del gobierno distrital han permitido reactivar dichas fuentes de polución, cuando hay ya varios estudios que muestran que la así llamada "epidemia de covid19" se extiende mucho más y peor en regiones de mayor polución? ¿no es absurdo para el juez el que las entidades accionadas alegasen que se pretende proteger a la gente cuando al mismo tiempo se permite a las fuentes de polución seguir envenenando el aire, lo cual se sabe que cada año mata a miles de colombianos y a millones en el mundo?, o bien puede preguntarse el juez, si se tratase de proteger a la gente, entonces en lugar de una cuarentena coercitiva -que implica una medida represiva y punitiva contra los trabajadores- ¿por qué las entidades accionadas no emitieron en su lugar decretos que garantizaran a todo trabajador ejercer su eventual voluntad de no ir a su puesto de trabajo cuando considere que las condiciones del trabajo asalariado son nocivas por la explotación que implican y porque las condiciones laborales, incluido el aire contaminado, son lesivos, garantizándole a ese trabajador en todo caso su puesto y su salario? ¿Le parece eso demasiado complicado y desproporcionado a las entidades accionadas, pero en cambio no dudan en condenar a toda la población al arresto domiciliario, aunque eso implique que millones de personas - por ejemplo, trabajadores informales - ya no puedan conseguir medios de vida y por eso eventualmente enfermen y/o mueran, por ejemplo, de hambre o "sui"cidio?

  11. También sería especulación de parte de las entidades accionadas cualquier alegación de que sin tales medidas e intervenciones médico-sanitarias coercitivas supuestamente las consecuencias letales para la gente serían inevitables, por ejemplo, en países como México, Costa Rica, Alemania, Japón y Suecia, no se han impuesto cuarentenas obligatorias y tampoco se han cumplido las promesas aterrorizantes ni los malos augurios de los médicos. De hecho, incluso estudios científicos han concluido que no hay evidencia de que las medidas de confinamiento obligatorio en Europa hayan tenido efecto alguno en la así llamada epidemia de "covid19". ¿En qué se basan las entidades accionadas entonces para defender su pertinencia? En opiniones y especulaciones médicas impuestas a la fuerza contra la población en forma de un experimento médico no consentido. En todo caso en última instancia debe ser la misma gente afectada la que tiene el derecho de decidir qué hacer con la enfermedad y es la propia gente afectada la que tiene incluso el derecho a rechazar la intervención médica. Y en lo que respecta a las entidades gubernamentales y administrativas accionadas: ellas no deben someterse a los intereses o dictámenes de los médicos sino a la voluntad e intereses de la población respetando como mínimo la autodeterminación y la decisión de la gente afectada.

    Y ya que hemos mencionado a Japón: allí el gobierno tiene prohibido imponer tales medidas médico-sanitarias coercitivas y no puede decretar un confinamiento o cuarentena coercitiva bajo amenaza de sanción punitiva, pues implican la derogación de derechos fundamentales lo cual está prohibido desde que se acabó la segunda guerra mundial como una medida cautelar mínima expresamente puesta para impedir que se vuelva a instaurar un régimen totalitario fascista-nazista. En los demás países no debería ser distinto, máxime cuando la legislación internacional obliga que las regulaciones sobre derechos humanos deben ampliarlos, jamás disminuirlos.

    Por otra parte, si las entidades accionadas alegan que la cuarentena tendría como supuesto propósito evitar la congestión y hacinamiento de los hospitales debido a un eventual exceso de demanda debido a la así llamada pandemia de "covid19", debe el juez tener en cuenta que el hacinamiento en hospitales no es algo nuevo, por ejemplo el año pasado (2019) la Personería de Bogotá advirtió de esta grave situación y no hubo ningún operativo eficaz ni mucho menos a instancias de los médicos para darle solución. Pero en todo caso es totalmente arbitrario y una desfachatez que se pretenda ahora bajo dictamen médico arrestar en sus casas a la gente con la esperanza vana de que no enfermen del así llamado "covid19" para que no demanden los recursos sanitarios que la misma gente hemos pagado con nuestro salario; es una desfachatez violatoria de los derechos fundamentales, el que se intente lidiar con la carencia de recursos -inherente al iatrocapitalismo producida entre otras por el respectivo despilfarro de los recursos públicos y por la inacción de los médicos y las entidades accionadas- o sea que se pretenda lidiar con la carencia oprimiendo a los afectados en lugar de ponerle freno a esas fuentes de carencia y a los responsables por omisión y acción.

    Pero, aunque se alegue que tales medidas médicas tienen como objetivo supuestamente defender el bienestar de la gente -que tampoco es el caso como se ha mostrado antes- o aunque se provea de todo un supuesto sustento cientificista para hacerlo, en todo caso la supuesta buena intención o el supuesto sustento cientificista, no implica que las medidas médicas se puedan imponer coercitivamente. Y en particular, alegar que se procura la "salud pública" de ningún modo implica que el modelo médico respectivo deba ser aceptado: nadie está forzado ni siquiera a creer que tal cosa como la "salud" exista, nadie está obligado a someterse y aceptar el modelo médico ni tampoco a someterse a sus indicaciones pero ante todo no está permitido que el modelo médico se imponga de manera punitiva y coercitiva ni siquiera invocando un supuesto modelo de "virtud" y "perfección" o sea un modelo de "salud" según criterios médicos. Al respecto de tales medidas médicas coercitivas con propósitos médicos "perfeccionistas" - ¿perfección para qué? para cuadrar dentro de la nociva realidad iatrocapitalista, por supuesto - la Corte Constitucional ha dicho: "las políticas perfeccionistas no son de recibo, por cuanto no es admisible que en un Estado que reconoce la autonomía de la persona y el pluralismo en todos los campos, las autoridades impongan a través de sanciones un determinado modelo de virtud o de excelencia humana." (Sentencia C-040 de 2006).

    Como se ha dicho anteriormente: el derecho de los pacientes al consentimiento informado que emana del derecho fundamental a la autonomía, la máxima prioridad que tiene la voluntad del paciente, incluye el derecho a rehusar cualquier intervención médica y a tomar la enfermedad en sus propias manos, comprenderla a su manera y hacer con ella lo que juzgue mejor y eficaz el paciente, o sea la gente afectada misma, por ejemplo: la gente puede enfrentar, por ejemplo por vías jurídicas, a las fuentes iatrocapitalistas de daño y puede luchar por abolir el iatrocapitalismo que nos enferma y mata. La gente para ejercer su derecho a rechazar a los médicos y sus intervenciones, no tiene ni siquiera que demostrar que los médicos se equivocan fundamentalmente con sus intervenciones médicas, pues para poder rechazar a los médicos basta la palabra NO. El derecho a decir NO a un tratamiento médico sea cual sea, es un derecho fundamental que marca la diferencia entre una decisión autónoma y la tiranía de una dictadura médica. El derecho a rehusar una intervención médica, la primacía de la voluntad del paciente es un derecho fundamental y un imperativo para el médico que debe respetar y someterse a la voluntad del paciente. Así lo ha dicho expresamente la Corte Constitucional en varias sentencias como la siguiente, cuyo extracto cito, donde -sea dicho de paso- se ha indicado que incluso la vacunación no puede ser coercitiva:

    "[…] si uno de los contenidos protegidos por el principio de la dignidad humana es la autonomía, entendida como la "posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera)" resulta lógico que en lo que toca con los procedimientos médicos, incluso preventivos, el paciente tenga la facultad de asumirlos o declinarlos, de acuerdo con ese modelo de vida que ha construido por conducto de sus propias convicciones. Específicamente, ha determinado esta Corporación que "del principio general de libertad emana el derecho específico de la autonomía del paciente" […]"

    Tomado de la Sentencia T-365 de 2017 de la Corte Constitucional.

    Es integral del derecho a la autonomía el que la gente misma decida cómo enfrentar eficazmente la nociva y peligrosa realidad vigente. En cambio, es un menoscabo de ese derecho el que los médicos por vía estatal pretendan imponer un modo de proceder y los peligros y daños que la gente debería asumir. En el caso particular: es un menoscabo a los derechos fundamentales que las entidades accionadas impongan coercitivamente los peligros relativos a la cuarentena y lo sigue siendo aunque aleguen el pretexto de supuestamente prevenir otros supuestos peligros: en todo caso, es la gente afectada misma la que tiene derecho a decidir cómo enfrenta la realidad.

  12. La vulneración de mis derechos fundamentales -y la de los demás ciudadanos- es tanto más evidente y aún más grave en tanto se están menoscabando derechos que son intangibles aun en los denominados "estados de excepción", como los es el actualmente así denominado "estado de emergencia sanitaria". En general los derechos fundamentales no pueden suspenderse y adicionalmente hay derechos fundamentales que no pueden restringirse ni limitarse en lo absoluto, pues son considerados "derechos intangibles". Así lo establece la Ley 137 de 1994 que a su vez acoge el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Entre tales derechos intangibles, que no pueden limitarse ni restringirse en lo absoluto, están el derecho a la vida, el derecho a la integridad física, la libertad de conciencia, entre otros (Artículo 4 de la Ley 137 de 1994).

  13. Como se ha dicho antes, las intervenciones médicas coercitivas, independiente de los potenciales efectos adversos que acarrean, en todo caso ya por el sólo hecho de ser coercitivas constituyen una transgresión de la integridad física. El derecho a la integridad física, amparado en la Constitución Nacional, es parte integral e inseparable del derecho a la vida y de su protección, como también lo ha indicado en reiteradas ocasiones la jurisprudencia constitucional. Por ende, cualquier transgresión a la integridad física, como ocurre en el caso concreto con las medidas médicas coercitivas como la cuarentena o confinamiento obligatorio, implica un menoscabo del derecho a la vida que es un derecho intangible aun en "estados de excepción".

    Adicionalmente, el mismo artículo 4 de la Ley 137 de 1994, explícitamente también incluye como derechos intangibles "el derecho a no ser sometido […] a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes […]". Como se ha indicado en el numeral 7 de esta acción de tutela, las intervenciones médicas coercitivas, como la cuarentena coercitiva decretada por las entidades accionadas, este experimento médico masivo sin consentimiento, implica precisamente una flagrante violación de dicho derecho intangible, pues constituye una violación del Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU que dice expresamente:

    "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
    En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos."
    (Subrayados míos).

  14. La libertad de conciencia, y el respectivo derecho a no ser forzado a participar de actos que considero contrarios a mi ideología y a mis principios, es también un derecho intangible aun en "estados de excepción", y es otro derecho fundamental que el juez me debería tutelar. Pues en este escrito de acción de tutela precisamente he manifestado expresamente y explicado en detalle el carácter discriminatorio, hostil, injusto, autoritario, totalitario y dictatorial tanto de la lógica médica subyacente como de los decretos legales emitidos por las entidades accionadas. Esta acción de tutela misma expresa claramente mi objeción a participar de esa lógica médica, en tanto expresamente la denuncio como hostil, lesiva, discriminatoria, totalitaria, dictatorial, y por ende, esta acción de tutela misma expresa así mi objeción a hacer parte de tales intervenciones médicas y de su lógica médica subyacente.

  15. Y me permito dejar constancia y reiterar aquí expresamente que el imponerme coercitivamente una cuarentena o confinamiento domiciliario obligatorio, y el forzarme bajo amenaza punitiva a participar de este experimento médico masivo, constituye un menoscabo a mi derecho a la libertad de conciencia o sea un menoscabo a mi legítimo derecho a repudiar y rehusarme a participar de tales intervenciones o medidas médico-sanitarias que considero injustas, arbitrarias, hostiles, lesivas, dictatoriales, basadas en una lógica médica hostil, discriminatoria, autoritaria, totalitaria y dictatorial. Repudio intervenciones médicas que han provocado acciones injustas y abusivas contra trabajadores informales desesperados por estas medidas médico-sanitarias coercitivas como describo en el numeral 4 y 12 de esta acción de tutela, repudio intervenciones médicas coercitivas que, como la cuarentena impuesta casi a nivel mundial, son tan lesivas que provocarían la hambruna y la muerte masiva de millones de niños y más muertes que el así llamado "Covid-19" según admite la UNICEF, repudio intervenciones médicas que como han reportado las noticias y es de público conocimiento han causado ya la ruina a millones de trabajadores en el mundo y provocarán aún más ruina a más trabajadores (p.ej. pequeños comerciantes, restaurantes pequeños, trabajadores informarles, etc.), repudio intervenciones médicas basadas en una lógica que he descrito expresamente como discriminatoria y hostil con efectos lesivos para los pacientes, o sea lesivos para la gente en general, tal como he denunciado y así repudiado explícitamente en el numeral 5 de esta acción de tutela, repudio intervenciones médico-sanitarias coercitivas que tal como he denunciado expresamente en el numeral 7 de la acción de tutela: están en el rango de tratos crueles, inhumanos y degradantes, que menoscaban los mecanismos judiciales de defensa de los pacientes y así nos exponen a toda la gente al autoritarismo y a la tiranía médica contra los cuales existen tales mecanismos de defensa. Así, expresamente ha quedado manifiesto en esta acción de tutela mi repudio a este experimento médico masivo coercitivo que constituye un iustitium dictatorial y totalitario que como tal he señalado expresamente como injusto y lesivo contra la gente en general, y así manifiestamente contrario a mi propia conciencia, ideología, principios y deberes ciudadanos.

    Mi repudio y objeción, así como mi convicción expresa, firme, profunda, arraigada y continua contra este tipo de intervenciones médicas coercitivas y contra la lógica médica subyacente, en tanto hostiles y lesivas de la gente y de los derechos de los pacientes - o sea de la gente en general - ha sido manifestada por mí reiteradamente en el pasado, por ejemplo:<quien suscribe puede indicar aquí un ejemplo de dichas acciones de rechazo a las intervenciones médicas coercitivas que haya hecho, por ejemplo acciones jurídicas o activistas contra la obligatoriedad de la vacunación coercitiva, por ejemplo su propio rechazo a ser vacunado, acciones contra los tejemanejes de los médicos, u otras acciones similares.>

    El derecho a la libertad de conciencia, a repudiar, objetar y a rehusarme a participar de actos contrarios a mis convicciones, ideología y conciencia, tales como intervenciones médicas como la cuarentena o confinamiento obligatorio, mi derecho a objetar y rehusar el ser copartícipe de este experimento médico masivo que constituye un iustitum dictatorial, y mi derecho a rehusar ser copartícipe de la lógica médica hostil y discriminatoria subyacente, es un derecho que me debe ser amparado, máxime tratándose de un derecho intangible aun en tiempos de "estado de excepción".

  16. Hay que añadir que los médicos que trabajan como funcionarios o asesores de las entidades gubernamentales accionadas, en su calidad de garantes de los pacientes, o sea de la población en general, tienen prohibido adelantar, coadyuvar o promover e imponer medidas médicas coercitivas y/o lesivas de los derechos de los pacientes, e incluso estos médicos deben oponerse a las medidas administrativas que estén en contravía de los derechos de los pacientes. Incluso los médicos están obligados según las leyes y jurisprudencia antes referidas a oponerse a normas y actos administrativos que impongan medidas médicas coercitivas a los pacientes y deben los médicos garantizar que el rechazo por parte de los pacientes a intervenciones médicas no perjudique al paciente, los médicos deben oponerse a que el rechazo del paciente a medidas médicas derive en una sanción penal o policiva como ocurre en el presente caso. Las declaraciones mencionadas de la Asociación Médica Mundial y también los tratados internacionales de Derechos Humanos de la ONU antes referidos, así se lo exigen. La omisión o acción de los médicos de las entidades accionadas, por ejemplo la omisión de oponerse a medidas médicas coercitivas o que de algún modo perjudiquen a los pacientes o les menoscaben sus derechos fundamentales, o las acciones de los médicos promoviendo tales medidas médicas coercitivas, implican una responsabilidad penal de dichos médicos derivada de su posición legal de garantes; por eso el juez debería identificar a los médicos involucrados en tales omisiones y acciones y/o compulsar copia del expediente a la fiscalía para que aquella lo haga y abra investigación penal correspondiente contra aquellos médicos.

  17. Ahora, como es mi deber ciudadano debo requerir que el juez de tutela investigue de oficio los hechos que aparecen en las noticias en donde se reporta que debido a la cuarentena coercitiva impuesta por las entidades accionadas, hay innumerable gente - tales como trabajadores informales que sobreviven del día a día, entre otros - que no están pudiendo ejercer el derecho al trabajo y debido a esto no está teniendo la capacidad de conseguir medios de vida y así están siendo conducidos a la hambruna y a todos los graves daños y menoscabo de derechos fundamentales que eso implica. Ante la gravedad de dicha situación es obligación de los jueces involucrarse e investigar sin esperar a que los propios afectados invoquen acciones de tutela, sin duda hay niños en esas familias y es deber de todo ciudadano, y mucho mayor de parte de los jueces, involucrarse e interceder por sus derechos.

  18. El juez de tutela de segunda instancia debe advertir y tener en cuenta que las entidades accionadas están actualmente agravando las medidas coercitivas e intrusivas, y así menoscabando aún más los derechos fundamentales de la población, y es absolutamente urgente ponerles freno. Por ejemplo, y tal como es de conocimiento público pues se ha anunciado en las noticias: las entidades accionadas como la Alcaldía Mayor de Bogotá, pretenden imponer a las empresas el proveer obligatoriamente información íntima y sensible de sus empleados como es la eventual presencia de así llamados "síntomas gripales", o sea información reservada y protegida por el así llamado "secreto médico" - que es un derecho en protección de los pacientes - y adicionalmente las entidades accionadas pretenden que aquellos trabajadores sean forzados a someterse a testeo médico obligatorio para el "coronavirus", así pues más intervenciones médicas coercitivas, invasivas y autoritarias, propias de un régimen totalitario por prescripción y dictamen médico.

  19. Aunque mediante esta acción de tutela o amparo constitucional se está controvirtiendo un acto de "carácter general, impersonal y abstracto" o sea los decretos que impusieron estas medidas médicas coercitivas, no obstante, como estipula la Corte Constitucional, por ejemplo la Sentencia T-187 de 2017: procede la acción de tutela como mecanismo transitorio y de urgencia en defensa de mis derechos fundamentales vulnerados como aquí he descrito y en tanto dicho perjuicio sería irremediable y agravado si se esperase a que por vía administrativa o de control constitucional se deroguen tales decretos, pues eso podría tardar meses o años en resolverse mientras mis derechos fundamentales -como los de los demás ciudadanos- continuarían siendo violados.

Por tanto, solicito que se inapliquen los decretos mencionados y toda medida coercitiva empezando por el confinamiento obligatorio y se levanten las restricciones a visitar pacientes en hospitales y deroguen todas las otras demás medidas coercitivas similares. Mantener en vigor tales medidas médicas coercitivas que suspenden de facto los derechos fundamentales de la gente, es efectivamente nada más que mantener en vigor un iustitium dictatorial y por ende inconstitucional.

Manifiesto que no he presentado ninguna otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos.

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PF/SPK EMF Colombia, 11.05.2020

Actualización: 06.07.2020