De nueva actualidad*:
 

Denuncia contra los médicos responsables
de Sanidad Policial

directamente encargados del Escuadrón Móvil Anti Disturbios (ESMAD)
responsables por los hechos en los cuales fue asesinado el menor de edad (15 años) Nicolás David Neira Alvares el día primero de mayo de 2005

 

 

Bogotá D.C., Mayo 8 de 2005

 

 

Fiscalía general de la nación

Ciudad

 

Yo (nombre) amparado en la Constitución Política y la Ley

presento una

denuncia

e interpongo una

querella

respectivamente contra

 

1.      El personal policial con funciones sanitarias del Escuadron Móvil Anti Disturbios (ESMAD)

 

2.      Los médicos de Sanidad Policial directamente encargados del Escuadrón Móvil Anti Disturbios

 

responsables por los hechos en los cuales fue asesinado el menor de edad (15 años) Nicolás David Neira Alvares el día primero de mayo de 2005; quien fue golpeado por varios policías del Escuadron Móvil Anti Disturbios (ESMAD) de la Policía Nacional, en las marchas de manifestación de ese día en Bogotá, por lo cual tuvo que ser remitido a una clínica, donde falleció como consecuencia de los traumatismos producto de la golpiza, el día 6 de mayo de 2005, hechos de los cuales me he enterado por diferentes medios de comunicación.

 

El Fiscal puede acudir al Director de Sanidad de la Policía Nacional para que le indique quienes son los médicos responsables.

 

 

Fundamentos:

 

El policía con funciones sanitarias legalmente tiene posición de garante en casos de enfermedad, está facultado y por ende es responsable de las emergencias médicas que surjan en la actuación policial, como en caso de heridos y especialmente cuando se trata de alguien bajo protección especial. Ante una persona herida, todo el personal sanitario policial debe brindar auxilio y se debe regir por las normas sanitarias. En este caso, todo el personal sanitario de la policía y en particular del Escuadrón Móvil Anti Disturbios, debían prestar auxilio médico al menor de edad herido y actuar como sus garantes aun en contra de los demás policías, quienes presumiblemente le estaban golpeando. No hacerlo constituye una falta grave contra las exigencias legales a todo personal sanitario y mucho más grave por tratarse de un auxilio no brindado a una persona protegida especialmente por la Constitución como lo era Nicolas Neira Alvares, por tratarse de un menor de edad. (véase el Código de Ética Médica - Ley 23 de 1981 y Constitución Política de Colombia).

 

En asuntos médicos es exclusivamente competente el médico. Sólo el médico es competente y responsable en casos de emergencia médica. Y este era un caso de emergencia médica. Según las versiones de los medios de comunicación, Nicolás David Neira Alvares estaba herido por los golpes propinados por los policías del ESMAD, por tanto, debía ser atendido médicamente, y su suerte como paciente estaba bajo responsabilidad médica del personal sanitario de la policía en particular del ESMAD. La relación médica tiene prelación en estos casos, como sucede también en casos de inimputabilidad por razones de enfermedad. Como es sabido la enfermedad tiene prioridad absoluta tanto en la policía como en la fiscalía y también en los tribunales.

 

La Dirección de Sanidad Policial está encargada de todos los asuntos médicos concernientes a la policía. Los médicos de Sanidad Policial son responsables de las emergencias médicas que deriven de las operaciones policiales. Como médicos están obligados legalmente a ser garantes de TODO el que necesite auxilio, y tienen toda responsabilidad directa de las relaciones médicas que surjan como consecuencia de los hechos en los que están involucrados en razón de sus cargos específicos (véase Código de Ética Médica). En este caso los médicos de Sanidad Policial y especialmente los encargados del ESMAD son responsables de toda relación médica que se derive de los actos en los que están involucrados los policías del ESMAD, (véase ”objeto del sistema de sanidad policial ... servicio de salud inherente a las operaciones militares y policiales” Art. 2 de la Ley 352 de 1997), son responsables por TODAS emergencias médicas que sucedan en las acciones del ESMAD, no sólo contra miembros de la policía, sino también son responsables de las emergencias médicas ocasionadas por el ESMAD contra otros, como presumiblemente en este caso contra el menor Nicolás Neira Alvares.

 

Ante casos de emergencia médica como ésta, los médicos de Sanidad Policial son los responsables. Ellos son responsables igualmente si no hacen acto de presencia, son responsables igualmente si participan durante la operación en el lugar o no. Son ellos, quienes dirigen la operación y deciden el procedimiento. Son los que fijan las normas y los estándares (por ejemplo los llamados estándares "sanitarios") de estos procedimientos; ningún golpe va o viene sin su consentimiento.

 

Para determinar la imputación objetiva de los médicos debe tenerse en cuenta también que:

legalmente como garantes, los médicos están obligados a defender a los enfermos (”principio de defensa”) y no pueden simplemente limitarse a suponer la ‘buena fe’  (”principio de confianza”) en la actuación de los demás, por ejemplo, no pueden confiar en la ‘buena fe’ de los policías a su cargo.

 

Los médicos de Sanidad Policial encargados, son además reponsables del personal policial con funciones sanitarios en las operaciones policiales. Son los médicos de Sanidad Policial los encargados de instruirles y dirigirles.

 

El médico de Sanidad Policial, por su formación y posición social, está facultado y en el deber de prever las consecuencias (riesgos) que se derivan para los involucrados en todas operaciones policiales, no sólo para los policías sino para los afectados por los policías. También está encargado de determinar las condiciones médicas de los policías a su cargo. En este caso, los médicos de Sanidad Policial debían, entre otras cosas, tener en cuenta toda posible propensión, llamada médicamente "neurótica y compulsiva" a hacer daño indiscriminado a los demás, por parte de los policías a su cargo, quienes han golpeado brutalmente al joven Nicolás Neira hasta asesinarlo; tal propensión a hacer daño, se convierte efectivamente en una bomba bajo las condiciones de 'stress', también provocadas médicamente, a las que están expuestos los policías y sus afectados en estas situaciones; de esa propensión y sus consecuencias (riesgos) -en este caso mortales para Nicolás Neira- debía y deben hacer previsión los médicos de Sanidad Policial en su calidad de garantes, y estaban en la capacidad de hacerlo; es decir que ellos, como médicos, son quienes han permitido exponer a los policías y a las víctimas de los policías, todos pacientes a su cargo, a esas condiciones y son responsables por las consecuencias, es decir que los médicos de Sanidad Policial son los principales responsables de la emergencia médica que ocasionó la muerte de Nicolás Neira Alvares.

 

Legalmente las inhabilidades contra los policías dictaminadas por los médicos de Sanidad Policial deben propender a proteger tanto a los policías como a la comunidad. Previendo las consecuencias mortales que pueden ocasionar los policías, los médicos de Sanidad Policial deberían inhabilitar a esos policías para sus cargos en el futuro y debieron haber inhabilitado previamente a los policías que asesinaron a Nicolás Neira Alvares. Los médicos de Sanidad Policial estaban en la facultad y el deber de determinar esa inhabilidad; pero esta inhabilidad, no obstante, NO eximiría de ninguna responsabilidad a ningún policía que hubiese estado involucrado en la golpiza criminal que ha acabado con la vida del joven Nicolás Neira, sino que agravaría la responsabilidad de los médicos de Sanidad Policial encargados. Ahora se trata de inhabilitar penalmente a los médicos responsables, sin detrimento de las acciones penales de oficio contra los presuntos policías involucrados en el asesinato de Nicolás Neira Alvares.

 

Sólo debo añadir que aquí no se trata de pedir auxilio a los médicos de Sanidad Policial, pues ya el daño ha ocurrido a pesar y debido a esos médicos; mucho menos el demandante -ni lejanamente- espera que en el futuro ningún médico pueda garantizar otra cosa que no sean bolillazos y pedradas. Aquí se trata de demandar a los médicos como responsables supremos por los HECHOS Y FUNDAMENTOS mencionados.

 

Si el fiscal o alguien más se pregunta ¿por qué los médicos?, debo responder que la historia del SPK/PF (Colectivo Socialista de Pacientes / Frente de Pacientes) deja constancia de que cada cual puede y deberá llegar a la conclusión de que se deben atacar a los médicos como responsables de estos hechos; no en último lugar, porque los médicos convierten los efectos de la opresión y la explotación capitalista en diagnósticos que les permitan explotar capitalistamente la enfermedad en forma de terapias y así intentar ahogar la protesta inherente a la enfermedad. Pero, el SPK/PF es una prueba de que el final de la opresión médica, es decir de toda opresión, es posible en virtud de la enfermedad.  Este saber todos pueden llegar a comprenderlo activamente haciendo SPK/PF porque TODOS somos pacientes.

 

Por tanto, debe seguirse proceso penal contra los médicos y el personal sanitario de la policía encargados, por todas razones penales que se deriven de los hechos mencionados en particular por el delito de homicidio del menor de edad Nicolás David Neira Alvares y todos otros daños de carácter penal que sean consecuencia de la acción u omisión médica del personal sanitario y médico de la policía.

 

 

 Firma

 

PF/SPK(EMF Colombia)

08 Mayo 2005

(Quien quiera colaborar activamente puede llevar él mismo una denuncia a la fiscalía y repartir ésta a otros)

 

 

 

De nueva actualidad:

A causa del asesinato, por ejemplo de Oscar Salas, esta denuncia es un ejemplo practicable hoy todavía, desafortunadamente, y por eso está más necesario que nunca: ! PASAR A LA OFENSIVA!  !No sólo es justo y necesario sino EFICAZ! 

 

EL CAMINO DE SALIDA DE LA TORTURA ESTÁ EMPEDRADO CON MÉDICOS ROTOS

 

Marzo de 2006 -
 
Frente de Pacientes / Colectivo Socialista de Pacientes -
 PF/SPK EMF Colombia

 

 

 www.spkpfh.de