¡Otra vez!

El moderno asesinar primigeniamente médico se romperá
por segunda vez por el SPK.

KRANKHEIT IM RECHT anuncia:

Ingeborg Muhler,
Abogada y defensora
Mannheim

Cour Européenne
des Droits de l’Homme
67075 Strasbourg Cedex
Francia

Fecha: 04.10.2006

Su referencia: ECHR-LGer1.1R/PGer4; KU/yre
Demanda No. 32667/06, Muhler (III) ./. Germany

Su carta del 21 de agosto de 2006.
Nuestra carta del 28 de agosto de 2006.

 

 

A continuación tenemos que exponer que debe ponerse fin aquí y ahora al asesinar masivo a todas horas.

Esta cuestión tan obvia nos concierne directamente a nosotros, porque nosotros, más que cualquier otro, ya una vez hemos conseguido borrar esta práctica asesina de la faz de la Tierra. Por tanto se espera de nosotros que lo consigamos otra vez, y esta expectativa es tan evidente como bien fundamentada. Ninguna medida transitoria puede ahorrar el procurar un remedio drástico. Esta práctica asesina es algo por supuesto, los Derechos Humanos ni siquiera esto. La oposición aparente entre esta práctica asesina y el derecho por consiguiente no es una oposición en absoluto.

Quien está cumpliendo luchando por borrar esta práctica asesina de la faz de la Tierra no sólo es útil sino que está sirviendo al interés público en altísimo grado. El asunto, junto con su expresión le pertenece exclusivamente a él y a nadie más. Ninguna "libertad de conocimiento", ninguna "utilidad pública" jamás pueden tener acceso a ello, ni siquiera tienen alcance allí, es decir: sobran allí. Propaganda es un fenómeno concomitante de esta práctica asesina: es más que evidente que tiene que desaparecer. Hay entonces en total tres cuestiones obvias y evidentes que deben ser aquí expuestas. La razón para hacerlo es la equivocada e infundada opinión de que el Derecho y la Ley, especialmente los de Europa, no tienen nada que ver con esto. Por tanto la primera notificación, expedida por aquellos órganos, tiene que ser refutada detalladamente.

Nuestra demanda del 25.07.2006 contra la violación de los derechos humanos, incluye una

Solicitud de promulgación de leyes en toda Europa contra la eutanasia

Objetivo: Abolición de todas las leyes nacionales dentro de Europa, que permiten el asesinato de gente (así llamada eutanasia) y prohibición de todo el material de propaganda respectivo.

Fundamento: Aquellas leyes son incompatibles con la Convención Europea sobre Derechos Humanos (CEDH).

La opinión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al que nos hemos dirigido, de que él mismo no "estaría autorizado para tomar las medidas propuestas", es irrelevante por no venir al caso.

Nosotros habíamos solicitado en nuestra demanda de derechos humanos:

Que por consiguiente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene que emprender inmediatamente todas las medidas necesarias,

porque estas leyes son incompatibles con la Convención Europea sobre Derechos Humanos, así como con la correspondiente Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos.

Cómo iniciar los trámites el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para llevar a cabo esto, esta tarea la hemos dejado a la iniciativa del Tribunal mismo.

El primer paso sería seguramente, declarar a la legislación y propaganda correspondiente incompatible con la Convención sobre Derechos Humanos, combinado con al menos un requerimiento a las correspondientes instituciones europeas y nacionales de tomar urgentemente las medidas necesarias.

¿O los derechos humanos son sólo un pretexto? ¿Son sólo un garrote contra estados que compiten económicamente y hoy día nada más que una "justificación" para hacer guerras a nivel mundial para supuestamente propagar los "principios del estado de derecho y los derechos humanos"?

Los jueces del Tribunal Europeo para Derechos Humanos, también son pagados sobre la base de ríos de sangre y 60 millones de muertos de la Segunda Guerra Mundial, que fue la razón de la ratificación de la Convención para Derechos Humanos de la ONU y de Europa. Estos jueces no sólo están en deuda con aquellos muertos, sino sobre todo también con aquellos todavía vivos, a quienes deben proteger para que no se les inflinja el mismo tratamiento.

"La Declaración del derecho a la vida para cualquier ser humano, como su derecho fundamental, decretado en el Artículo 2, Parágrafo 1, de la Convención sobre Derechos Humanos, tiene significado especial. Tal declaración también se encuentra en la Declaración de la ONU del 20.12.1948 que precede a la Convención sobre Derechos Humanos y en la Ley Constitucional de la República Federal de Alemania (Artículo 2, Parágrafo 2 – Ley Constitucional), mientras que no fue incluida en la Constitución de la República de Weimar de Alemania. Al crear esa constitución se creyó poder renunciar a la declaración de un compromiso explícito para ese derecho fundamental, como un derecho humano natural y evidente. El juicio errado [Verkennung] y la falta de respeto hacia ese derecho humano que, en los estados totalitarios, y a saber en el Estado Nacional-Socialista, habían llevado a actos de barbarie, a atrocidades inimaginables y al sabotaje de la ley moral, estaban ante los ojos de los legisladores, como advertencia y admonición. Por eso se pensó en tener que prevenir la repetición de tales infracciones elementales de la ley, mediante una declaración internacional del derecho a la vida para cualquier ser humano. Así, el Artículo 2, Parágrafo 1, de la Convención sobre Derechos Humanos, así como el Artículo 2, Parágrafo 2, de la Ley Constitucional de Alemania, "debe ser entendida como una reacción a las enseñanzas empíricas de ciertos actos históricos de violación …"

(Schorn, comentario sobre la Convención Europea de Derechos Humanos, Francfort, 1965).

El derecho a la vida como la base de todos los demás derechos humanos, tiene una importancia fundamental. Si el derecho a la vida no es garantizado entonces desaparece el fundamento para todo lo demás, incluida la legitimación del Consejo de Europa, tanto como la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y también la de la Unión Europea y sus órganos respectivos.

Se considera como el mayor mérito del Consejo de Europa -la organización intergubernamental más antigua de Europa- que durante sus entretanto casi 50 años de existencia, haya obligado a sus miembros a mantener los principios del Estado de Derecho y a salvaguardar los derechos humanos.

Miembros del Consejo de Europa, además de varios Estados de la Asociación de Estados Independientes (Ucrania, Federación Rusa, etc.), Turquía y unos pocos estados del este de Europa, son particularmente los estados de la Comunidad Europea o Unión Europea. Un ciudadano de la Unión Europea es "no un ciudadano de los Estados Unidos de Europa, sino que es considerado como portador de derechos humanos en una asociación de estados europeos". Por sí sola esta definición ya prueba la importancia crucial de los derechos humanos.

Un criterio para ser miembro de un país europeo en el Consejo de Europa, además de la aceptación de los principios del Estado de Derecho, consiste en que "cada ciudadano sujeto a su soberanía, debe ser co-partícipe de los derechos humanos y de los derechos fundamentales".

Según esto el órgano jurídico del Consejo de Europa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tiene que trabajar con el propósito de que todos los estados del Consejo de Europa, en especial los estados miembros de la Unión Europea, garanticen el cumplimiento de los derechos humanos. En caso contrario, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene que trabajar con el objetivo de que aquellos estados, que no cumplan con esa tarea, sean excluidos del Consejo de Europa y también excluidos de la Unión Europea.

Es cierto que la Convención Europea para Derechos Humanos (CEDH), suscrita por todos los estados miembros de la Unión Europea, tiene un efecto vinculante solamente para cada estado miembro singular y no un efecto vinculante inmediato en el marco de la Ley y el Derecho Comunitarios de la Unión Europea. No obstante, la Unión Europea tiene como sus principales objetivos que las libertades fundamentales y los derechos fundamentales sean asegurados en el seno de la Unión Europea.

Es cierto que las libertades fundamentales se refieren solamente a la libertad de circulación de mercancías y a los derechos de los poseedores de mercancías conectados con tales libertades, ya sean solamente poseedores de su mercancía fuerza de trabajo o ya sean poseedores de empresas económicas: libertad de proveer servicios, libertad de circulación de capitales y libertad de hacer transacciones monetarias. Ya la así llamada "libertad de movimientos", garantizada por el Tratado de la Comunidad Europea (Art. 39-48 TCE), cae en la categoría de las así llamadas "sub-libertades" y protege en los artículos 39-42 la libertad de movimientos de los trabajadores y en los artículos 43-48 la libertad de movimientos de los profesionales autónomos y liberales.

Los derechos fundamentales, no obstante, se refieren a toda la gente que vive en el área de los tratados, sea en el área de la Unión Europea o en el área del Consejo de Europa. Los derechos fundamentales son sinónimos de los Derechos Humanos, no sólo en la forma fijada en la Declaración Universal de Derechos Humanos asumida por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, sino también como están contenidas en la Convención Europea de Derechos Humanos del 4 de noviembre de 1950 en Roma, tanto como en la Carta Europea sobre Derechos Fundamentales de la Unión Europea, solemnemente proclamada en Niza el 8 de diciembre de 2000.

En la Carta Europea de Derechos Fundamentales, que es vinculante para los órganos e instituciones de la Unión Europea misma, se estableció que la salvaguarda de los derechos fundamentales es la condición imprescindible para la legitimidad de la Comunidad misma. Todos los estados miembros de la Unión Europea además se han adherido a la Convención Europea sobre Derechos Humanos, aunque no la Unión Europea misma. No obstante, el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea (Maastricht 1992) establece que:"La Unión se basa en ... el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales". Y el artículo 6 (2) del Tratado de la Unión Europea (Maastricht 1992) establece que: "La Unión respetará los derechos fundamentales tal y como están garantizados por la Convención Europea sobre Derechos Humanos suscrita en Roma el 4 de noviembre de 1950". El artículo 52, parágrafo 3, de la Carta sobre Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece: "...el significado y el alcance de estos derechos será el mismo que está consignado por escrito en la mencionada Convención (CEDH)". El nivel de protección garantizado por la Carta puede exceder y trascender aquel de la CEDH, pero no debe ser inferior a ese nivel (Art.52, parágrafo 3, cláusula 2, y Art.53 de la Carta sobre Derechos Fundamentales de la UE).

Todas estas declaraciones sobre derechos humanos han reconocido al derecho a la vida como la base común de todos los derechos humanos.

Si el derecho a la vida no es garantizado, ningún otro derecho humano puede ser garantizado. Los muertos no tienen ningún derecho humano. Y también las libertades fundamentales están suspendidas con ello, porque las mercancías no circulan por sí mismas ("libre circulación de mercancías") sino que es la gente la que las mueve.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no puede evadirse sosteniendo que él no es el Consejo (de Ministros) de la Unión Europea (el principal órgano legislativo de la UE). No puede evadirse sosteniendo que no es el Consejo de Europa de la Unión Europea que, en sus Cumbres, ejerce la competencia para marcar directrices de la Unión Europea, con ello por cierto tampoco puede hacer decisiones jurídicamente vinculantes, aunque sin embargo posee poder directivo. Ni tampoco puede el Tribunal Europeo de Derechos Humanos esconderse detrás del Tribunal de Justicia Europeo, que mediante sus decisiones de principio también ha sentado bases para los derechos humanos dentro de la Unión Europea.

La cuestión, de qué medios institucionales seguirá el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ya sea que actúe directamente sobre la Unión Europea y sobre sus países miembros o ya sea que actúe activando a la Oficina del Comisionado para Derechos Humanos, creado en el Consejo de Europa del 1.1.2000 y actualmente ejercido por el sueco Thomas Hammarberg, es asunto suyo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene la oportunidad, con su veredicto en el presente caso, de poner fin a un eutanazismo moderno de origen y esencia médico, que hoy y en el futuro, está ensombreciendo incluso a la exterminación masiva durante el así llamado Tercer Reich, una exterminación masiva que, ya en aquel entonces, no sólo fue preparada, propagada y puesta en marcha por los médicos durante decenios, sino que finalmente también fue ejecutada por ellos. En esto la Alemania-NAZI sólo ofreció las condiciones más favorables para los médicos.

Es un hecho histórico, por primera vez hecho público por el SPK ya en 1970/71 y que mientras tanto ha devenido parte integral de conocimientos generales: que el asesinato masivo de gente durante el así llamado Tercer Reich -al menos 275.000 personas asesinadas-, había sido perpetrado por los médicos en nombre de la "salud". El así llamado movimiente eugenésico de los médicos ha preparado mundialmente el asesinato de gente. Este asesinato masivo no fue asunto de los nazis, sino más bien obra de los médicos, quienes habían encontrado en la Alemania NAZI las condiciones propicias para poner en práctica el exterminio de gente que los médicos habían estado planeando y preparando ideológicamente ya desde el siglo XIX. Precisamente en nombre de la "salud". Con el término propagandístico "salud", los médicos han preparado el terreno para la matanza programada de pacientes. Y también los judíos fueron combatidos y asesinados como pacientes, por ejemplo, como "una úlcera cancerosa en el cuerpo del pueblo" [Volkskoerper]. Por otra parte, algunos judíos no fueron perseguidos, cuando fueron considerados con "sangre buena, sana". Así algunas judías (¡!) ,por ejemplo, fueron dejadas embarazadas por hombres de las SS en las llamadas instituciones Lebensborn ("Fuente de vida") para crear una descendencia buena, "sana". Así, solamente lo que los médicos habían definido como "salud" constituyó el criterio de selección para aquellos a los que se les había permitido vivir o para aquellos a los que se les había forzado a morir.

Hitler fue sólo el ejecutor y el supremo ayudante del verdugo de esta ideología, que, como una ideología terapéutica en su devastación contra toda "vida no digna de ser vivida" ["lebensunwertes Leben"], había sido común a todo el mundo y no sólo a los alemanes, y eso mucho tiempo antes de la era nazi. Incluso los partidos izquierdistas en el Landtag Prusiano y el Reichstag también habían presentado iniciativas de ley correspondientes en el Parlamento mucho antes de 1933. Y no fue sólo en Alemania, sino también en Escandinavia, Francia, Suiza y quién sabe donde más, que la gente fue asesinada en instituciones y esto continuaba durante mucho tiempo después de terminar a la fuerza el así-llamado Tercer Reich. La ideología médica internacional de la "salud" había preparado el terreno para el asesinato de cientos de miles de gente ya desde mucho antes. La profesión médica, en su conjunto, había hecho públicamente cálculos en cuanto a los gastos con los que la "comunidad nacional" tendría que correr para mantener a la gente con vida, gente por los médicos declarada como pacientes, y destacó con colores chillones la amenaza y peligrosidad que la gente representaría para la "salud del pueblo" [Volksgesundheit] según la divisa: "en primer lugar son costosos, y en segundo lugar son monstruosos" [Denn erstens sind sie teuer, und zweitens Ungeheuer]. Al llamamiento propagandístico a una carnicería con el lema "salud" ["Sieg HEIL!"] seguía el asesinato como terapia.

La legislación de esterilización contra la así llamada "descendencia hereditariamente enferma" tampoco fue ningún invento de los nazis. Ya en el año 1907 fue promulgada una legislación pro esterilización en Indiana/USA, por así llamadas razones eugenésicas. Al menos otros 30 estados norteamericanos la acogieron. La esterilización forzosa fue continuada en EE.UU., así como también en los países escandinavos -por ejemplo Suecia- hasta finales de los años 70.

La Universidad de Heidelberg ha otorgado en 1936 el título de doctor honoris causa al norteamericano Harry Hamilton Laughlin, y fue precisamente por su "ciencia de la limpieza racial" ("science of racial cleansing").

Un doctorado honoris causa fue otorgado por la Universidad de Heidelberg al mismo Laughlin, cuya ley de esterilización ya en los años 20 en EE.UU. sirvió en 20 estados como modelo para la mencionada legislación y también como modelo para la legislación pro esterilización en Alemania en los años 30. Más de 60.000 personas fueron esterilizadas forzosamente sobre la base de las leyes de esterilización de Laughlin, muchos cientos de miles de personas fueron esterilizadas forzosamente en Alemania. El epiléptico Harry H. Laughlin, padre de tres niños, hubiera sido él mismo un candidato a la esterilización forzosa según los criterios de su propia legislación de esterilización. Pero él actuó según el principio originariamente médico: siendo uno mismo enfermo, siendo uno mismo un supernumerario del que se puede prescindir, uno descargará su propia supernumerariedad sobre los demás para así escapar al exterminio propio.

Harry Laughlin fue, entre otras cosas, miembro de la Sociedad Galton, miembro de la Asociación de Investigación Eugenésica, jefe de la Oficina de Registro Eugenésico en Washington D.C., miembro de la Sociedad Americana para Leyes Internacionales, presidente de la Sociedad Americana de Eugenesia, co-editor del Periódico Eugenésico de 1916 a 1939, secretario del Tercer Congreso Internacional de Eugenesia en 1932 y sirvió como experto eugenésico de la Oficina de Inmigración de EE.UU. para el rechazo de inmigrantes del sur y del este de Europa por razones eugenésicas, así como miembro de la Comisión Permanente para Inmigración de la Oficina Internacional del Trabajo de las Naciones Unidas. Quería impedir que los inmigrantes del sur y del este de Europa señalados como "hereditariamente enfermos" por ser pobres y comunistas, vinieran a EE.UU., mientras que favorecía la inmigración de gente "sana" proveniente del norte de Europa (así llamados ario-germanos).

La misma Universidad de Heidelberg, que le otorgó un doctorado honoris causa a Harry Laughlin y hasta ahora no se lo ha retirado, proporcionó renombrados profesores médicos que participaron de manera decisiva en la preparación y ejecución de la así llamada Acción T4 -eutanasia contra 275.000 personas sólo en Alemania hasta el final de la Segunda Guerra Mundial.

Fue la misma Universidad de Heidelberg que, comandada por los médicos, combatió al Colectivo Socialista de Pacientes (SPK 1970/1971) como "mala hierba, que ya no puede ser tolerada y que debe ser erradicada urgentemente". Y la misma Universidad de Heidelberg todavía 34 años después de la entrega del doctorado honoris causa a Laughlin, despidió a alguien como al médico Dr.med. Wolfgang Huber, fundador del COLECTIVO SOCIALISTA de PACIENTES, a un médico Dr.med. Wolfgang Huber, es decir: tan auténticamente como de verdad, el doctor en taumaturgia y creador de milagros en Psiquiatría y Filosofía, que había surgido exactamente de la misma universidad de Heidelberg. ¿Por qué? Solamente por haber tomado partido sin excepción alguna a favor de la enfermedad y de los pacientes, pero contra la criminal clase médica y sus correspondientes crímenes asesinos.

Por nuestra parte, en nuestra compañía y sociedad más cercanas -Frente de Pacientes / Colectivo Socialista de Pacientes, SPK/PF(H): ¡pro enfermedad!- nosotros desde hace decenios ya hemos realizado la abolición de la eutaNAZIa y eso precisamente mediante la exclusión de la clase médica, de los médicos en su totalidad. Juntos hemos aprendido a arreglárnoslas nosotros mismos con nuestra enfermedad y a mantener a los médicos a distancia de nuestros cuerpos. Todo odontólogo, todo ginecólogo, todo médico de cabecera y todo médico preventivo tiene que mantenerse fuera de nuestra sociedad (off limits!). También nuestro lema orientador ha sido acogido mundialmente: "todos llevamos la enfermedad singular con nosotros para crear la Especie Humana. Pero la iatrocracia (la clase médica, gobernadores médicos) intensifica y refuerza la enfermedad singular para convertirla en dinero."

Además, el SPK ha tenido que imponer y reforzar su función de fortaleza también a favor de otros contra los ataques eutaNAZIstas durante todas las décadas desde entonces. Propagandistas de proscripción, entre ellos como el responsable principal Andreas Praefcke del consorcio "Wikipedia", todavía siguen necesitando falsificar a modo de prueba al SPK dándole el cuño falsificado de una lista negra. El SPK escribe sobre sí mismo. Se sobreentiende que toda propaganda de otros sobre el SPK debería ser automáticamente prohibida, ahora también por parte de las instituciones europeas. En vista de la función de lista mortal que tiene cualquier otra propaganda, que a causa de su hostilidad contra la enfermedad, solamente puede, en su esencia, ser propaganda de eutanasia, esperamos las contra-medidas sobreentendidas y automáticas por parte de las instituciones europeas en cada caso singular. La seguridad legal existe, como ya hemos expuesto, desde los tiempos de 1948. Es necesario actuar también para anticiparse a cualesquiera desarrollos futuros; más que nunca y una vez para siempre después del fracaso total de la nueva ola laughlinista, que se autodenomina a sí misma "libertad de ciencia y educación" (Wikipedia), tal acción legal es requerida más que nunca y de una vez para siempre.

La llamada propagandística a una carnicería bajo el lema "salud" ("Sieg HEIL!" -"¡Victoria a la SALUD!") fue seguida, no solo en el así dicho Tercer Reich, por el asesinato como terapia. Los paralelos con la actualidad no pueden ser ignorados. Por cierto ni siquiera en el programa del partido de los Verdes de hoy. Hoy día también está siendo llevado a cabo por los médicos una activa y extremadamente agresiva propaganda política continua y permanente de SALUD-SALVACIÓN bajo el signo de la "salud". "Salud" no existe ni ha existido nunca. Hoy día menos que nunca: desde el punto de vista genético nadie está "sano", cada uno es genéticamente defectuoso, cada uno es enfermo. Otra vez están siendo diseminados y propagados cálculos en los cuales los pacientes son presentados principalmente como "un factor de coste" que debería ser "reducido", porque de otra forma, la economía nacional sufriría un colapso bajo el gasto para la enfermedad. A través del cálculo de costo-beneficio, las vidas de las personas singulares están siendo registradas, valorizadas, desvalorizadas, se está haciendo un balance económico de ellas. Los números están siendo convertidos en supernumerarios, es decir en "vida sin valor", "vida no digna de ser vivida" ["lebensunwertes Leben"], tanto hoy como en el pasado. Dar prioridad a aspectos de rentabilidad en el caso de la enfermedad, significa finalmente practicar la eutanasia forzosa (euthaNAZIa). Hoy esto se refiere a los unos, mañana a usted. Así nadie hace caso, a nadie le llama la atención. Es por el dinero, para que las cuentas estén en orden, que deciden a quién permiten vivir y quién tiene que morir. Quien ignora en todo esto la clase dominante de los iackeres (médicos), incluido su médico de cabecera, todavía no se percató del asunto más importante. Es el médico quien decide, quien selecciona, como Maestro de la muerte y de la vida, en la rampa de selección en Auschwitz, una selección entre vida y muerte, y en todas partes donde se trata de números "sanos" y 'supernumerarios' enfermos.

Las juezas y los jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos tampoco son inmunes a ello, sean viejos, sean jóvenes, sean enfermos o supuestamente "sanos". En primavera, los médicos se alegran por el periodo de buen tiempo venidero: "Éste es tiempo de motociclistas, cuando volvemos a recibir pronto órganos frescos donados por los que mueren en accidentes mortales, no importa cómo." En Holanda a menores de edad les está permitido sin consentimiento de sus padres, dar al médico su consentimiento "voluntario" para que sean matados médicamente – la así llamada "ayuda para morir". En Alemania, pasean públicamente en las calles los enfermeros-de-ancianos, que siguiendo la estela de la propaganda médica, declaran públicamente: "Ya hay más que demasiados ancianos, ¡deberían desaparecer!". Los periódicos están llenos de reportajes sobre "enfermeros de la muerte", "ángeles de la muerte" y "médicos de la muerte", que alevosamente han asesinado a pacientes. Las enfermeras de los hospitales advierten especialmente a los pacientes ancianos: "No entre usted en el hospital. ¡Esto podría ser el final de su vida!"

Totalmente diferente, sin embargo, suena lo que el señor ex primer alcalde de Bremen con sus 67 años de edad ha dicho al respecto: "Pronto quienes han sobrepasado los 60 años representarán la mayoría de la población con derecho a voto. Sin nosotros no funciona nada. Quien nos acose, será torpedeado (¡escuchad, escuchad!: torpedeado y hundido por los ancianos, por los ancianos convertidos en mayoría, sea como sea)." Y añade: "¿Quién paga entonces los altos precios de las entradas para los eventos culturales? ¿Quiénes escuchan entonces los discursos de los políticos? ¡Los ancianos!"

En Europa médicos de urgencia dejan morir a pacientes, porque así obtienen bonificaciones de parte de las empresas funerarias, cuando éstas consiguen un encargo de los parientes del difunto. En la prensa los médicos son excusados así: los médicos ganarían tan poco que no podrían vivir de ello y dependerían de ganarse unas "perras" extras ". Unas "perras" canibalistas de hecho, ya que son hechas con cadáveres- siguiendo el principio general de la sociedad del intercambio de mercancías y por consiguiente de la sociedad del engaño y fraude. Cuando alguien que no es médico, mata a otro, para ganarse unas "perras", no se exige que deban ser aumentados sus ingresos, para conseguir que deje de matar a los demás. Sino que éste sería encerrado de por vida en prisión por asesinato por motivos viles. Pero los médicos siguen asesinando impunemente e incluso encuentran comprensión por ello: se dice que estarían obligados porque les faltan las "perras". Esto pasa no sólo fuera de la Unión Europea como en el caso, recientemente aparecido en la prensa, de Serbia. También en Polonia gente está siendo eutanasiada. Allí se mueven los así llamados "cazadores de pieles": médicos de urgencia, que con sus inyecciones se encargan de dar muerte al paciente de urgencia. Ellos han hecho un acuerdo con las empresas funerarias según el cual ganarían una bonificación por cada "piel" entregada, así pues por cada paciente que han asesinado. Los parientes del difunto tenían que descubrir, que el paciente no murió a pesar de, sino a causa de la intervención médica.

Si se trata de la eutaNAZIa, del asesinato de gente bajo el pretexto de la "salud", se publican en periódicos alguna vez titulares como: "Asesinato camuflado como T4" (Rhein-Neckar Zeitung del 29.09.06). Pero sólo y exclusivamente cuando ya el mencionado programa T4 ha terminado hace 60 años. Antes de eso solían llamarle: "asesinato por piedad". El programa T4 ha concluido, pero no así la práctica asesina. Una antigua jueza de un tribunal superior territorial y ahora miembro del Consejo Nacional de Ética de Alemania, habla de "ayuda para morir". Las 66. Jornadas Jurídicas de Alemania (¿o fue el bíblico 666.?, muchos peces gordos –literalmente la bestia apocalíptica– estuvieron también presentes ), estas jornadas jurídicas que tuvieron lugar el mes pasado, se pronunciaron a favor de la abolición de la así llamada "posición de garante" del médico y a favor de la introducción de la eutaNAZIa permitida legalmente, al enmascarar ésta última mentirosa y sarcásticamente como "fortalecimiento de la voluntad de los pacientes". Lo que significa esto realmente es que al médico le sea permitido ayudar al paciente en "su" "sui"cidio. Con eso el asesinato eutaNAZIsta cometido por médicos supuestamente debe estar limitado jurídicamente, pero ante todo así estaría remediada la "incertidumbre de jueces y médicos", quienes – dada la estupidez - no quieren saber si y cuándo asesinato es asesinato.

También la legislación eutaNAZI holandesa fue pensada, según la propia autoconsideración del legislador holandés, para limitar la eutaNAZIa practicada ilegalmente, a unos casos estrechamente restringidos. Después de que las garantías de impunidad para los casos de asesinato cometidos por médicos, concedidas por el Ministerio de Justicia, no habían sido suficientes para mantener este asesinato dentro de ciertos límites, entonces entró en vigor una primera legislación eutaNAZI en Holanda el 1.1.1994. Después de no atenerse los médicos con sus prácticas asesinas a escala masiva a los límites impuestos por la ley, entonces uno al menos podría haber esperado que esos médicos fueran llevados ante los tribunales y fueran codenados por sus crímenes. ¡Nada de eso! Por el contrario: las leyes penales fueron cambiadas para quitarle su severidad y rigor, y así quitarles a los médicos su miedo a la ley. Los márgenes de la ley para el asesinato impune cometido por médicos, fueron ampliados y puestos en vigor el 1 de abril de 2001: todavía más pacientes y más categorías de pacientes fueron declarados dignos de ser matados como presas en la caza libre de los médicos. Como tampoco fue suficiente con esta segunda modificación de la ley para mantener dentro del marco legal al asesinato de pacientes cometido por los rapaces médicos, entonces estos asesinos médicos no fueron puestos fuera de circulación; ¡no!, sino que nuevamente la ley tenía que ceder para dar vía libre a los médicos. El pretexto de los juristas y parlamentarios de Holanda: "restringir y frenar la eutanasia mediante la legislación e impedir su abuso", ha sido desenmascarado. Incluso antiguos miembros de la comisión "Ética y Derecho de la medicina moderna" del Parlamento alemán, habían constatado esto ya un año antes.

La ocasión para esta constatación por parte del miembro de la enquête fue la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (ACPE) en abril de 2005, en la que debía decidirse sobre la eutaNAZIa médica. El cuerpo médico había encontrado a un parlamentario suizo de nombre Dick Marty, que había presentado a favor de aquellos una "recomendación" en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, la que Dick Marty en un primer momento tituló: "Eutanasia". Después de las protestas de sus competidores sobre este texto tan directo cambió el título de su recomendación por: "Ayuda a los pacientes al final de su vida". Este avance del suizo ya fue el 4º intento en sólo 1 año y medio para conseguir una decisión a favor de la eutaNAZIa en el Consejo de Europa. El objetivo de este avance era conseguir una modificación de la recomendación dada por la Asamblea Parlametaria del Consejo de Europa en 1999 a los 46 estados miembros, una recomendación titulada: "Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano". Allí el Consejo de Europa ha mantenido el principio de que los estados han de garantizar "el derecho a vivir en dignidad humana durante toda la vida hasta el final". En esta recomendación se establece que "el deseo de morir nunca puede justificar el derecho a morir mediante la mano de otro, ni mucho menos fundamentar por la ley el homicidio con consentimiento de la víctima."

Aunque las resoluciones de la Asamblea Parlamentaria no son vinculantes jurídicamente para las naciones singulares, no obstante dan frecuentemente impulsos y una ignición inicial y tienen un impacto político, tal como una y otra vez se destaca en la prensa y en las revistas científicas especializadas. El mismo efecto propulsor ha de aplicarse para una inequívoca decisión jurídica del Tribunal Europeo para Derechos Humanos en contra de la moderna eutaNAZIa primigeniamente médica.

El siguiente comentario de un antiguo miembro de la comisión enquête del Parlamento Alemán respecto de la sesión de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y con respecto a Holanda: "Cuando está abierta la compuerta y el homicidio con consentimiento de la víctima ha sido declarado como tratamiento médico legal, está cambiando obviamente la mentalidad de los médicos (su mentalidad ya no es más la de proteger la vida). Entonces los médicos están asesinando también sin el consentimiento del paciente, cuando más tratamiento sea considerado sin sentido por ellos, cuando los familiares sean considerados como sobrecargados o cuando la calidad de vida sea estimada como muy baja por los médicos".

Falso en este comentario es que el miembro de la comisión cree que se necesitaría una ley para conseguir un "cambio" de mentalidad de los médicos. Esta mentalidad asesina (su ideología, Gesinnung) está abundando desde siempre en los médicos en su odio hacia la enfermedad. El asesinato es y sigue siendo asesinato, especialmente y más que nunca cuando es cometido por los médicos.

En contraposición a esto no se puede objetar, que pacientes en coma, pacientes conectados a aparatos o máquinas, son mantenidos con vida sólo artificialmente. Que a éstos sería mejor "dejarles morir". No hace mucho un paciente en EE.UU. se despertó después de 19 años en coma. Él dice: "¡La vida es hermosa!". A nadie le es permitido arrogarse el sostener que la vida de otra persona ya no tiene ninguna "calidad de vida", que ya no sea digna de ser vivida. Este dogmatismo totalitario respecto a la "vida sin valor" ha sido proscrito por todas las declaraciones de derechos humanos.

La moderna eutanNAZIa primigeniamente médica tiene que ser condenada sin importar cuales frases floreadas se usen para encubrirlo: "Ayuda para morir", "Dejar morir", "Fortalecimiento de la voluntad del paciente" y lo que sea. Igualmente debe condenarse cualquier asistencia y complicidad con la eutaNAZIa mediante cualquier propaganda por ser incompatible con los derechos humanos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene con la presente la oportunidad de demostrar si el conglomerado del Consejo de Europa y la Unión Europea sirve solamente para la protección del flujo de mercancías y de la acumulación de capital sin impedimentos de barreras nacionales ni aranceles proteccionistas, o si las instituciones del Consejo de Europa y de la Unión Europea, que devoran enormes cantidades de dinero, tienen que servir también al menos para la protección elemental de la vida de todos aquellos que están viviendo en el ámbito del Consejo de Europa y de la Unión Europea, todos aquellos sin cuyo trabajo y consumo de mercancías sería imposible la acumulación de capital, y sin cuyos impuestos no existiría ningún Consejo de Europa, ni un Tribunal Europeo de Derechos Humanos ni una Unión Europea.

El asunto no tiene nada que ver con leyes intraestatales ni con tratados interestatales, tal como el primer verificador creyó que podía notificarnos. Todo por el contrario, es el mismo Tribunal Europeo de Derechos Humanos el que tiene que actuar por iniciativa propia. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene que trabajar con el propósito de que todos los países que son miembros del Consejo de Europa, especialmente los países de la Unión Europea, garanticen el cumplimiento de los derechos humanos.

  1. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no sólo tiene que proseguir y corresponder a nuestra demanda de derechos humanos, sino que también tiene que concluir y establecer explícitamente en su veredicto que cualquier eutanasia, más precisamente: la moderna eutaNAZIa primigeniamente médica – sin importar bajo qué tapadera está siendo practicada – y también cualquier propaganda relacionada son incompatibles con la Convención Europea de Derechos Humanos. El primer paso consistiría por consiguiente en declarar que la legislación nacional respectiva y cualquier propaganda en pro de la EutaNAZIa son incompatibles con la Convención Europea sobre Derechos Humanos, combinada por lo menos con la requisición, dirigida a las respectivas instituciones nacionales y europeas, de poner urgentemente remedio.
  2. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene la posibilidad de activar y hacer intervenir a la Oficina del Comisionado para Derechos Humanos, creado en el Consejo de Europa el 1.1.2000, en la actualidad ejercido por el sueco Thomas Hammarberg.
  3. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también tiene la posibilidad de dirigirse a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa que, ya en 1999, había dado a sus 46 estados miembros, la recomendación con el título "Protección de los Derechos Humanos y Dignidad del Ser Humano". En ella el Consejo de Europa estableció el principio de que los estados tenían que garantizar el derecho a "vivir en dignidad humana durante toda la vida hasta el final". En esa recomendación se fijó que "el deseo de morir nunca puede justificar el derecho a morir mediante la mano de otro, ni mucho menos fundamentar por la ley el homicidio con consentimiento de la víctima." El Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene la posibilidad de requerir a la Asamblea Parlamentaria el velar por el cumplimiento de esta recomendación y de castigar sus violaciones.
  4. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene la posibilidad de actuar y de ejercer su influencia directamente sobre la Unión Europea y sus países miembros o sobre sus instituciones para obligarles a ratificar leyes nacionales que prohiban la eutaNAZIa.
  5. Por el contrario el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene que trabajar con el propósito de que aquellos países sean excluidos del Consejo de Europa y de la Unión Europea. Porque cada miembro del Consejo de Europa está obligado por la Convención de Derechos Humanos al "cumplimiento de los principios del Estado de Derecho y los Derechos Humanos."

Con esto hemos indicado y detallado cinco medidas concluyentes que deben ser tenidas presentes por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para que pueda actuar y ponerse en marcha y sopesar aquellas que están prometiendo éxito, y haga uso de ellas. ¿Existen todavía más y mejores?

El casus belli es el asesinar masivo, puro y duro, hora por hora. Cualquier cuartel de policía y cualquier ciudadano en su función legalmente definida de para-policía-en-caso-de-emergencia aceptarán y se harán cargo de su información al respecto. El caso de emergencia está dado aquí. Por consiguiente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su calidad de una de las instituciones supremas y más relevantes, aun cuando no la primera ni la última, no está en apuro en cuanto a los medios e instituciones para impedir la práctica de asesinato masivo que se comete hora por hora, también porque cada ciudadano singular, igual que los funcionarios del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, son al menos para-policías. ¿Y en cuanto al refrán alemán: ‘Donde no hay ningún demandante, no habrá ningún juez'? Por lo menos se ha hallado un demandante. Con la presente, y es imposible pasarlo por alto, es la firmante. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos abunda en jueces. No hay ningún escape. El eutaNAZISMO, precisamente por ser de origen médico, siempre merece el sudor del más noble. Sólo los más nobles de los nobles: a saber la clase médica, está nadando en sudor y sangre hora por hora en su oficio y negocio civil asesino entre los ciudadanos y contribuyentes. Incluso ese límite, para decirlo con la Carta Europea de Derechos Fundamentales, a lo sumo puede excederse, pero no al contrario. ¡Basta ya, aquí y ahora, en todas partes!

Muhler
Abogada y defensora.

 

Traducción:
PF/SPK EMF Colombia

Redacción final: Huber
                             KRANKHEIT IM RECHT