Nuevamente: Pacientes de confrontación contra la clase médica
Patopráctica aquí:
una denuncia penal contra médicos
del Instituto de Seguros Sociales,
siendo esos médicos autores de crímenes
cometidos en y por su profesión
Colombia, Agosto de 2005
Señores
Fiscalía General de la Nación
REF: Denuncia y querella contra médicos responsables por lesiones personales contra la paciente C.D.
Yo, A.B., en calidad de demandante y agraviada, amparada en la Constitución Nacional y la Ley, presento una
denuncia
e interpongo una
querella
respectivamente contra:
Todos los médicos responsables de la paciente C.D. en particular contra
todos ellos médicos del Instituto de Seguros Sociales y responsables por los hechos que condujeron al ataque cerebo vascular (apoplejía, trombosis) y demás daños físicos por consecuencia de dicho ataque ocurrido el día 07 de junio de 2005 en agravio de la paciente C.D.,
por todas las implicaciones penales, en particular por cometer el delito de lesiones personales (Capítulo III - Art.111 y ss. del C.P.) en agravio de la paciente C.D. y en desventaja de la demandante quien firma.
Hechos y fundamentos
Yo la demandante, soy hija de la paciente C.D.. La paciente C.D., en el momento del mencionado ataque cerebro vascular, tenía 83 años de edad. Este ataque me afectó profundamente, como si me hubieran herido a mí misma. Los médicos mencionados valoraron en diferentes ocasiones rutinariamente a la paciente C.D. y le diagnosticaron una artrosis en la rodilla izquierda, razón aducida por aquellos médicos para recomendar y avalar médicamente la remisión de la paciente para una cirugía de remplazo total de rodilla, la cual finalmente fue realizada por el médico ALONSO TOVAR en abril de 2005 en la Clínica San Pedro Claver (Bogotá). A través de dichas "valoraciones" y exámenes aquellos médicos condujeron a la paciente de médico a médico hasta la cirugía mencionada efectuada médicamente por supuesto, y debe mencionarse que antes de la cirugía, el médico ALONSO TOVAR suspendió –seguramente según el procedimiento médicamente estandar– la medicación de aspirina que diariamente tomaba la paciente como anticoagulante, y también se debe mencionar que en la revisión médica posterior a la cirugía (1 mes después aproximadamente) aquel médico ALONSO TOVAR no volvió a indicar a la paciente que continuase con la medicación de aspirina, ni de ningún otro anticoagulante.
El ataque cerebro vascular ocurrido a la paciente C.D. es la prueba de que realizar la cirugía y retirar anticoagulantes era riesgoso. Pero además existen indicios de que los médicos mencionados sabían de antemano los riesgos y daños que implicaba una cirugía para la paciente C.D. y estaban facultados para prever y evitar las consecuencias de una tal cirugía para una paciente en las condiciones físicas (p.ej: edad) de la paciente. Es decir que sabían que cualquier cirugía para la paciente y el retiro del anticoagulante implicaría un alto riesgo de sufrir una posterior apoplejía, y por tanto los médicos podían evitar tales daños.
Prueba 1: el médico Adolfo GUERRA en consulta médica de marzo de 2004 escribe en la remisión médica respectiva: "dada la edad de la paciente no está indicada cirugía".
Prueba 2: Antes de la cirugía los médicos hacen firmar a la paciente un papel en el que informan a la paciente de los riesgos que implica una cirugía, por ejemplo el riesgo de sufrir futuros ataques cerebro vasculares u otros daños por trombosis.
Prueba 3: estudios médicos demuestran el aumento de incidencia de trombosis y ataque cerebro vascular en pacientes sometidos a cirugías.
En virtud de la enfermedad los pacientes están en el derecho de atacar a la
clase médica, incluso por medios jurídicos, por eso yo creo firmemente que cuando un delito es resultado de un acto médico, debería ser imputado penalmente al médico aunque aquel actúe ciñéndose a las normas médicas vigentes. Sin embargo, aquí no se trata de pretensiones o creencias sino de hechos legales, así pues, el hecho es que los médicos tienen legalmente la función objetiva, es decir: legal, de garantes frente a los pacientes, deben protegerles y deben responder por las consecuencias de los procedimientos médicos aplicados a los pacientes a su cargo (véase Código de Ética Médica, p.ej. Art.3 y Art.5). Los médicos están facultados para determinar tales consecuencias y tienen el deber de hacerlo e impedir que sucedan, por tanto, los médicos en tanto garantes son imputables penalmente cuando no impiden por acción u omisión que suceda un delito contra los pacientes pudiendo hacerlo (véase Art.25 C.P. acción u omisión). Así pues, ésta es la base legal para aducir la responsabilidad penal de los médicos mencionados por las lesiones consecuencia del ataque cerebro vascular en detrimento de la paciente C.D., imputables penalmente en tanto garantes de la paciente y en tanto autores, puesto que tales médicos fueron los encargados de todos los actos y procedimientos médicos –seguramente normales y rutinarios- para conducir a la paciente hasta la cirugía incluyendo retirar medicamentos anticoagulantes.
Prueba: véanse las diferentes "valoraciones" en que los médicos recomiendan a la paciente la cirugía de remplazo total de rodilla, las remisiones a cirugía, etc., todas en la historia clínica de la paciente, donde consta también que ellos eran los médicos encargados de la paciente.
Todas las "valoraciones" médicas y exámenes médicos fueron los pasos médicos necesarios para conducir a la paciente hasta la mesa de operaciones y realizar tal cirugía, nunca para impedirla.
Prueba: véanse todas las valoraciones médicas que recomiendan la cirugía.
Por tanto, el consentimiento escrito de realizar la cirugía -que fue firmado por la paciente C.D.- es otra prueba de la responsabilidad de los médicos, ya que la aceptación de la cirugía fue asumido por la paciente por recomendación médica, es decir por recomendación de los garantes de ella en tanto paciente, esto quiere decir que la paciente –definitivamente de manera equivocada- confió en aquellas diferentes "valoraciones" médicas y tuvo tales consideraciones médicas como criterio principal para aceptar que se realizase la cirugía y precisamente tales "valoraciones" médicas recomendaban la cirugía y no lo contrario, como se acaba de mencionar. Pues, solamente por la confianza en la buena fe y en la actuación de esos médicos, confianza inculcada durante muchos años en todas partes (p.ej. familia, escuela, hospital, etc.), solamente por esa confianza depositada por la paciente en los médicos, es que ellos han podido convencer a la paciente de obedecer las recomendaciones médicas de hacerse la cirugía e inclusive lograr que ella firmase dicho papel de consentimiento, papel que los pacientes son forzados a firmar bajo la amenaza de un mal mayor y usado por los médicos para eludir la responsabilidad y dejarla sólo del lado del paciente. Equivocada confianza, lograda y reforzada con cada propaganda (clases, artículos, programas radiales, seminarios, etc.) que recomienda dejar la enfermedad en manos de los médicos para el beneficio mayor de la clase médica en aras de la salud inexistente, equivocación cuyas consecuencias ya aprendió ciertamente la paciente -digamos- en carne propia como tantos otros pacientes, pero equivocación que sigue siendo responsabilidad de los médicos, en tanto ideólogos y propagandistas de su beneficio propio como clase dominante, en tanto garantes, en tanto facultados para prever y evitar los daños y en tanto ejecutores de todos los actos médicos necesarios para conducir a la paciente a la cirugía, incluyendo convencerla, bajo la amenaza de un mal mayor, de que debía aceptar con su consentimiento que ellos la operaran y de que confiase en esos médicos su vida.
En este caso, los riesgos y daños a los que tales médicos sometieron a la paciente C.D., eran riesgos y daños no solo previsibles y evitables de responsabilidad médica, como ya se mostró, sino que fueron riesgos penalmente ilegales, y en virtud de la función legal de garantes que tienen legalmente los médicos, éstos son por tanto riesgos ilegales con culpa médica.
Prueba: Efectivamente sucedió un ataque cerebro vascular a la paciente como consecuencia de la cirugía y del retiro de anticoagulantes, véase historia clínica.
Un ataque cerebro vascular es un daño físico, una lesión personal, que en el caso de la paciente C.D., además del riesgo mortal implicado, tuvo entre otras consecuencias: parálisis del lado derecho (hemiplejía derecha), pérdida del habla y de otras facultades sico-motoras, es decir de daños funcionales como consta en la historia clínica. Por supuesto que las lesiones personales son delito y puesto que estas lesiones personales fueron consecuencia de los riesgos que se derivan de la cirugía (incluyendo la suspensión de anticoagulantes, etc.) a la que condujeron y que efectuaron los médicos a la paciente agraviada C.D. y puesto que los médicos eran garantes de dicha paciente, por tanto, penalmente existen razones suficientes para investigar y procesar a estos médicos. Es decir: puesto que presuntamente los riesgos ilegalmente injustificados por causa médica concluyeron en lesiones personales, aquí se cometió un delito imputable a esos médicos. También debe tenerse en cuenta que cuando se deja librada al azar la realización de un hecho que es tanto previsto como probable, eso constituye una conducta dolosa (intencional) (Art.20 C.P.), tal como indica ser este caso ya que los médicos previeron un probable ataque cerebro vascular como consecuencia de la cirugía y no lo impidieron, prueba: véase arriba.
Finalmente debo añadir que la demandante no pretende a través de esta demanda depositar nuevamente su confianza en ningún médico, porque, por ejemplo después del ataque cerebro vascular, nuevamente otros médicos me han dado otras muestras de la manera en que los médicos tratan realmente a los pacientes, con la experiencia que hemos tenido los allegados y la paciente durante el tratamiento e internamiento clínico al que se vió forzada la paciente como consecuencia de las mencionadas lesiones sufridas por el ataque cerebro vascular, a su vez ocasionado médicamente, remitiéndome a los indicios determinados. En aquel internamiento clínico forzoso, la paciente C.D. y los allegados fueron expuestos a las difíciles condiciones de la clínica, condiciones que estaban por supuesto bajo responsabilidad de los médicos de la clínica, así como también esos médicos eran responsables y garantes de todos los pacientes en esa clínica, por tanto: condiciones médicas por las cuales la paciente C.D. tuvo una nueva recaída, recaída por la que los médicos de dicha clínica rechazaron enfáticamente tener ninguna responsabilidad, motivo por el que finalmente los allegados y familiares nos convencimos que era acertada la insistente recomendación de pacientes del PF/SPK (Frente de Pacientes / Colectivo Socialista de Pacientes) de sacarla inmediatamente de esa clínica, salvándola de más daños, por ejemplo antes de que los médicos la remitieran al psiquiatra como los médicos sugirieron debido a "su" "depresión". Para añadir: dadas las últimas experiencias he comenzado a entender que tienen razón aquellos pacientes del PF/SPK quienes públicamente (p.ej. en internet: www.spkpfh.de) recomiendan a todos los pacientes seguir su ejemplo y abstenerse de toda confianza depositada en todos los médicos y sus terapias, que son más bien enemigos de todos los pacientes, y proponen como pacientes de frente mejor hacer todo lo necesario para anticiparse, tomar colectivamente entre los pacientes la enfermedad en sus propias manos y nunca más quedar a merced de la clase médica y sus terapias. Ellos, los pacientes del PF/SPK son la prueba real de que es posible liberarse de los médicos y de su opresión para siempre, es decir: liberarse en virtud de la enfermedad de toda opresión, haciendo frente de pacientes contra los médicos. Por eso, yo misma escribo y tramito esta demanda como lo exige la enfermedad, por ejemplo para que no permanezca en la oscuridad y la ignorancia quienes son los verdaderos responsables de estos daños contra la especie. Depende ahora de los fiscales y jueces que aquellos médicos no permanezcan en la impunidad.
Por tanto, se solicita iniciar proceso penal contra los médicos antes mencionados y se le solicita al Fiscal de la República confirmar el recibo de la presente denuncia e informarnos de la fiscalía designada al caso y la referencia número/caso del archivo correspondiente.
Firma,
A.B.