Únicamente el
iatrocapitalismo tiene derecho a ser ayudado a morir
Misiva y Exigencia Popular
contra el moderno eutaNAZIsmo
primigeniamente médico.
Solamente
en una sociedad, que está dominada de cabo a rabo por el principio de
rentabilidad y por la norma de salud y valor programada por la clase médica, la
vida enferma – y no existe otra – se convierte en una carga.
Solamente
en el colectivo de la enfermedad libre de médicos, la enfermedad se convierte
en la materia para la creación continua del cuerpo calor colectivo anticipando
la Especie Humana.
La clase médica ávida de
sangre e insatisfecha con las pútridas sentencias judiciales que ha conseguido
de parte de la Corte Constitucional de Colombia, en que se ha despenalizado
desde 1997 la así llamada eutanasia (=eutaNAZI), ha intentado 17 veces
conseguir dicha prerrogativa en forma de una ley de eutanasia que les garantice
a los médicos el poder matar pacientes con impunidad legalmente garantizada,
PERO 17 veces la clase médica ha sido derrotada.
Para parar estos intentos de
suspender el orden jurídico y los derechos fundamentales, para detener este
iustitium y detener estas intentonas golpistas por parte de la clase médica, en
innumerables ocasiones la clase de pacientes, y en particular el Frente de
Pacientes / Colectivo Socialista de Pacientes, ha emprendido acciones de
oposición jurídico-legal y activista.
A continuación se anexa el
más reciente memorial, una misiva y exigencia popular, que ha contribuido al hundimiento de los dos más recientes
intentos de aprobar la ley de eutanasia en Colombia, el más reciente derrotado
hace pocas semanas en marzo de 2025. Ponemos así también a disposición de la
clase de pacientes este arsenal de torpedos contra el moderno eutaNAZIsmo
primigeniamente médico.
El homicidio sigue siendo
homicidio, especialmente y más que nunca cuando es cometido por los médicos. El
casus belli es el asesinar masivo, puro y duro, hora por hora.
¡Basta
ya, aquí y ahora, en todas partes!
¡La
voluntad popular está en contra del moderno eutaNAZIsmo primigeniamente médico!
¡Únicamente
el iatro-capitalismo tiene derecho a ser ayudado a morir!
¡La
clase de pacientes es el primer deber ciudadano!
Misiva y
Exigencia Popular
contra el moderno eutaNAZIsmo
primigeniamente médico:
NO A LAS LEYES QUE LEGALIZAN LA ASÍ LLAMADA “EUTANASIA”
A
todos y cada uno de los congresistas de Colombia:
¡La voluntad popular está en contra
del moderno eutaNAZIsmo primigeniamente
médico!
¡Únicamente el iatro-capitalismo
tiene derecho a ser ayudado a morir!
Los ciudadanos que suscribimos este memorial exigimos que se hunda el
proyecto de Ley Estatutaria No. 006 de 2022 Cámara, “Por medio de la cual se regula el acceso al derecho fundamental a la
muerte digna bajo la modalidad de muerte médicamente asistida y se dictan otras
disposiciones” y exigimos que se hunda
cualquier otro proyecto de ley que pretenda
legalizar la así llamada “eutanasia” o la así llamada “muerte médicamente
asistida” o el así llamado “suicidio médicamente asistido”.
La clase
médica declara el estado de guerra contra la población. Para eso
la clase médica se sirve del Estado (Corte Constitucional, Gobierno, Congreso)
para derogar uno de los derechos humanos fundamentales: el derecho a la vida.
Reiteradamente, y ahora otra vez, la clase médica intenta conseguir leyes que
les permitan a los médicos aplicar impunemente la así llamada eutanasia, mejor
dicho: aplicar la moderna eutaNAZIa primigeniamente médica. A pesar de
reiteradamente haber sido derrotados una y otra vez los proyectos de ley de
eutanasia, de nuevo terca e insidiosamente la clase médica pretende derogar el
derecho constitucional a la vida para subrogarlo por el derecho médico a matar.
Esto es la suspensión del orden jurídico
(iustitium) en uno de sus pilares
fundamentales, el derecho a la vida, una suspensión del orden jurídico a la que
los dominantes recurren y recurrieron en tiempos de guerra o durante un golpe
de Estado.
Algunos dirán que ese derecho médico al
homicidio entraría en vigor únicamente cuando la víctima diera su
consentimiento y que ese consentimiento fuera voluntario y una opción, y no una
obligación. Pero la patraña de la “voluntad libre” del paciente ha sido
desenmascarada una y otra vez. En la práctica, en aquellos países como Holanda
o Bélgica donde se ha legalizado la “eutanasia”, las propias cifras oficiales
reportadas muestran que las supuestas
garantías no sirven: en Holanda hay un buen porcentaje de eutanasias
perpetradas sin siquiera regirse por las ya permisivas leyes de eutanasia, y
los casos de abuso permanecen en la impunidad. La eutanasia involuntaria es el pan de cada día en Holanda y
Bélgica donde según las cifras
oficiales: miles de pacientes han sido matados por los médicos sin mediar un
consentimiento del paciente,[1] y sin consecuencia penal alguna para los
médicos homicidas. La población de Oregón en los EE.UU. y en otros países
también sabe que la supuesta defensa de la “voluntad libre del paciente” es una
patraña pues lo que impera es el criterio de la rentabilidad, las coacciones
económicas; eso lo saben por su propia experiencia sangrienta: desde la
introducción del derecho médico a matar, en Oregón es la regla que en caso de
enfermedades graves y declaradas por parte de los médicos como “incurables”,
cuyo tratamiento es muy caro (en caso de cáncer o SIDA por ejemplo), el seguro
se niega a correr con los costes del tratamiento, costes que deben al contribuyente.
Pero lo que el seguro paga inmediatamente y sin más contemplaciones, es la
píldora letal.[2]
Y abundan los ejemplos de cómo va realmente el
asunto con lo del supuesto respeto a la “voluntad libre del paciente”, aquí
algunos: recientemente en 2018 reportaron las noticias que a un niño de nombre
Alfie,[3] los médicos ingleses le retiraron todo soporte vital, incluso la
comida, hasta dejarle morir, o sea hasta matarle. Para conseguirlo, acudieron a los jueces para quitarse de
encima la oposición de sus padres y familiares. Los médicos no aceptaron ni
siquiera dar permiso de trasladar a este niño paciente a otro país que se
ofreció mantenerle con vida y darle el tratamiento que a juicio discrecional y
arbitrario de los médicos ingleses era supuestamente “fútil”. No les importó
que el niño después de que le retiraran el respirador, y contrario al
pronóstico médico, se aferrara a la vida por varios días. Las noticias reportan
que algo idéntico ya habían hecho los médicos el año anterior con otro niño de nombre
Charlie Gard.[4] Eso ocurrió con el
permiso de los jueces y en un país que no ha legalizado la eutanasia.
Desafortunadas noticias similares no faltan cada cierto tiempo, como el mal
afamado caso de Terri Schiavo,[5] quien fue literalmente matada de hambre,
matada por inanición, pues los médicos le retiraron la comida alegando que
alimentarle sería un “tratamiento médico fútil”; he ahí un brutal ejemplo de lo
que los médicos entienden por “morir dignamente”, y un ejemplo de cómo los
médicos imponen su decisión de matar al paciente alegando su beneficencia, y
aun en contra de familiares y allegados, y sin dudarlo actúan en contra de la
voluntad de los allegados, y activan a los jueces para quitarse de encima a la
gente que se les opone a sus intenciones homicidas. Es esto lo que sucede en
realidad, esta es la clase médica real, son esta clase de peligros reales en
detrimento de los pacientes y sus derechos a los que se expone a los pacientes
al darle al médico permiso para matar impunemente. Y son el principio de realidad y el de precaución, y no el de la
propaganda médica, por los que debe regirse el legislador, que está obligado a
tener en cuenta la experiencia real, por ejemplo en otros países, y prestar
atención a los peligros reales de legalizar la eutanasia, o sea de permitirle
al médico matar con impunidad.
La supuesta apelación a la defensa de la
voluntad del paciente, es simplemente una treta para tratar de cautivar con
trampas a la opinión pública; pero que la
voluntad del paciente no es lo que defienden estos proyectos de ley de
eutanasia, lo evidencia ya el hecho mismo de que en el proyecto de ley
actualmente en curso en el Congreso de Colombia, y en las reglamentaciones ya
vigentes, sumisas y al servicio de los médicos, se considera que incluso la
voluntad del paciente que no pueda manifestarla (p.ej. bebés, niños pequeños,
pacientes en estado de inconsciencia, etc.) podría sustituirse por la de
terceros, o sea ser suplantado y sometido a lo que otro – por supuesto regido
por criterios médicos – estime respecto de la vida del paciente así convertido
en puro objeto. El ejercicio de la voluntad no puede sustituirse. La
sustitución de la voluntad propia por la de un tercero es precisamente el
menoscabo y violación del ejercicio de dicha voluntad. El así llamado
“consentimiento sustituto”, incluido en el proyecto de ley de eutanasia actual,
pone en riesgo grave la vida de aquellos pacientes en así llamado estado de
inconsciencia o de pacientes menores de edad o que por alguna otra razón no
puedan manifestar su oposición a ser matados por el médico. La trampa y el
abuso es evidente: criterios médicos ajenos se imponen a través de terceros
para estigmatizar la vida de los pacientes como supuestamente indignas de
vivirse y susceptibles de matarse.
¿Y los documentos de “voluntad anticipada”? Otra
trampa. Dado que el paciente, por ejemplo en estado de coma, aún se aferra a la
vida, se alimenta, respira, está enfermo; dado que es contrario a la evidencia
suponer que aquel paciente supuestamente quiera morir, aunque así lo dijera una
“voluntad anticipada”, pues su aferrarse a la vida, la enfermedad misma es evidencia de que su voluntad es vivir;
entonces la clase médica y sus prosélitos tienen que recurrir a la trampa de la
“voluntad anticipada”, para dar la impresión de que la víctima ha consentido
con su homicidio a manos del médico.
En todo caso, consciente o inconsciente, niño o
adulto, en el contexto de la eutanasia el paciente ha sido puesto forzosamente
bajo la dependencia e influencia del médico, cuyos criterios afectan y
determinan su propia voluntad y decisión. Es
el médico entonces el que decide realmente en lugar del paciente; son las
prescripciones arbitrarias del médico, su modelo y pronóstico sobre el curso de
la enfermedad, los que influencian y determinan la decisión del paciente. Y
son los médicos, y nadie más que los médicos, los que tienen la prerrogativa de
tomar la decisión final de aplicar o no la así llamada eutanasia, o sea de
matar al paciente. Esto no se trata de la voluntad del paciente sino de la
voluntad de los médicos.
La apelación a la defensa de la voluntad de los
pacientes, y el hablar de la “decisión libre y voluntaria” del paciente, además
de una mentira, también resulta un cínico escarmiento contra los pacientes,
pues los pacientes sólo llegan al extremo de pedir desesperados la muerte,
forzados por el sufrimiento producto del contexto antisocial capitalista
avalado médicamente que les ha enfermado y dañado a lo largo de su vida; no es
el paciente el responsable de ser empujado al abismo, como se pretende con
total cinismo médico, ese cinismo que culpa al paciente de “su” enfermedad y de
“su” “sui”cidio, es decir que culpa y responsabiliza al paciente de los daños
que le causa la realidad iatro-capitalista.
La gente
quiere vivir, aunque ciertamente no quiere vivir bajo la opresión de
condiciones nocivas y letales como las que imperan en el capitalismo, avalado y
regulado médicamente (= iatro-capitalismo). Es la
norma médica la que considera a la gente como suficientemente “digna” y “capaz”
(certificado médico de capacidad laboral) para ser echada a las fauces de la
esclavitud asalariada y la explotación hasta la última gota de sangre. Son los
médicos los que reparan a la gente una y otra vez para devolverla a la misma
paliza, que la ha hecho polvo, hasta que no aguante más y sea desechada, ya sea
por jubilación, ya sea por incapacidad laboral, – todo esto en todo momento
bajo la norma médica. Son los médicos y sus ayudantes los que determinan,
autorizan y dirigen con sus “normas de salud y normas sanitarias” las
condiciones laborales, el ritmo de trabajo, o sea la explotación; y también
ellos determinan la contaminación que cada uno supuestamente puede comer, beber
o respirar sin chistar; son los médicos los que determinan y dirigen las
condiciones de nocividad que cada uno debe soportar sin objeción alguna, y como
si fueran supuestamente compatibles con el “derecho a la integridad física” de
la gente, nocividad avalada médicamente que se materializa ya desde la
concepción misma y se transmite de una generación a otra (p.ej. daños al ADN
por contaminación radiactiva avalada médicamente). Y al fin y al cabo la gente
suplica que se la mate porque no soporta más el tormento al cual ha sido sujeta
durante toda su vida, y son otra vez los mismos médicos los que por “compasión”
le dan el último puntillazo con la inyección letal. Son la norma médica y la
economía de mercado quienes ejecutan el morir: vivir como un perro + morir como
un perro = “muerte digna”. Son esas nocivas y letales condiciones las que
empujan a los pacientes, como a cualquier torturado, a pedir desesperados la
muerte. Son los daños consecutivos
de la terapia médica, el terror terapéutico los que hacen polvo
a la gente y por eso ya no quiere
vivir, al igual que el torturado que ya no ve otra escapatoria que la muerte
para salir de la tortura. Solamente en una sociedad, que está dominada de cabo
a rabo por el principio de la rentabilidad y por la norma de salud y valor
programada por la clase médica, la vida enferma – ¿y acaso existe otra? – se
convierte en una carga. Pero nadie es
digno de ser matado, ni mucho menos médicamente, sólo el iatro-capitalismo
merece ser ayudado a morir.
Así pues, con cada – mal llamado – suicidio,
bajo estas nocivas y letales condiciones dominantes, se trata en realidad de
“sui”cidio, porque la coacción del
sufrimiento provocado por tales condiciones externas y que empujan a la gente a
dicho “sui”cidio, no tiene nada que ver con acciones ni con decisiones propias
del “sui”cida; por el contrario, son esas condiciones nocivas, reguladas y
avaladas de cabo a rabo por normas médicas, es decir dominadas médicamente, las
que determinan y ejecutan el “sui”cidio, lo cual es tanto más evidentemente en
la “eutanasia” ejecutada explícitamente por el médico mismo: “sui”cidio es realmente homicidio. Y en todo caso, el – mal
llamado – suicidio es otro síntoma más de una realidad patógena, nociva y letal
que empuja al abismo al “sui”cida. El hablar en medio de esta trampa médica de
la "decisión autónoma" de la gente, es un escarnio medi-cínico y no
es más que la justificación médica para el matar y la ocultación del hecho de
que la gente ya no quiere vivir así,
bajo los imperativos y chantajes iatrocapitalistas del rendimiento, la
explotación y la competición.
El hecho irrefutable es que la vida quiere
vivir. La vida lucha por vivir precisamente contra las letales violencias
naturales y sociales. La enfermedad es la expresión y la prueba fehaciente de
ello: es la vida luchando por vivir. Nadie quiere la muerte: la gente quiere
vivir, pero no quiere seguir viviendo así. El “sui”cidio es una expresión de
protesta, y habría entonces que ocuparse de abolir las condiciones nocivas y
letales que están enfermando, torturando, que están dañando, desesperando de
agobio y matando a la gente. La gente
quiere vivir, pero no así; esa es la protesta vital que se pretende
tergiversar y explotar para imponer la agenda eutaNAZIsta de la clase médica,
que es la única beneficiada con la prerrogativa de poder matar impunemente: las
leyes de eutanasia tienen real y efectivamente como objetivo el despenalizar al
médico – y a nadie más que al médico – y concederle el poder de matar con
impunidad legal. Porque consta que cada sociedad quiere vivir, con todos y todo
lo que forma parte de ella; pero quien quisiera morir, nunca ha necesitado una
ley para ello. Solamente la clase médica
necesita leyes de eutanasia (o sea leyes eutaNAZIs) precisamente para matar
impunemente, que, dicho sea de paso, es la esencia y la condición del poder
soberano: matar bajo el amparo de la ley.
En los delitos de homicidio, incluidas sus
modalidades así llamadas “homicidio por piedad” y “asistencia al suicidio”, o
sea en la así llamada eutanasia, el sujeto pasivo, o sea la víctima, el
paciente, aquel que es matado, no sería el eventual penalizado en lo absoluto;
sino que el eventual penalizado sería el sujeto activo, el perpetrador, el que
mata, en este caso: el médico. No hay en la ley una prohibición ni un castigo
para el suicidio o para la intención de cometer suicidio. El suicidio no
requiere ninguna protección legal adicional ni está penalizado de ningún modo
tampoco. Estos proyectos de ley de eutanasia apelan a esta falsa motivación, como si hiciera falta despenalizar el suicidio
(que no está penalizado), y aún peor como si hiciera falta garantizar que dicho
“sui”cidio se lleve a cabo mediante un homicidio perpetrado por el médico.
Al contrario, el Estado, y esto incluye al legislador, está en el deber legal de
prevenir e impedir el suicidio, ese grave síntoma de las condiciones
patógenas y letales imperantes. El Estado, se supone, según dicta la ley,
debería desestimular el suicidio, y por ende debería impedir que los médicos
induzcan al suicidio y se aprovechen del mismo para poder matar con impunidad a
los pacientes.
Y objetan algunos: ¿cómo impedir entonces el así
llamado “ensañamiento terapéutico”? Esta es otra pregunta tramposa. No hace
falta ninguna ley de eutanasia para oponerse a los tratamientos médicos
forzosos ni al así llamado “ensañamiento terapéutico”. Esta es otra falsa motivación en la que incurren
estos proyectos de ley de eutanasia, pues la prioridad legal que tiene la
voluntad de los pacientes sobre la del médico, ya está establecida constitucional y legalmente; y más bien estos
proyectos de ley de eutanasia pretenden tergiversar dicha prioridad legal que
tiene la voluntad del paciente, y trastocarla en una reglamentación en
beneficio de los médicos: el que el médico pueda matar impunemente al paciente,
que el médico pueda matar sin temor a la respectiva persecución penal. No hay
ningún impedimento legal ni ninguna prohibición para los pacientes a decidir
sobre cualquier tratamiento médico; al contrario, la ley y jurisprudencia
constantemente han establecido que la voluntad del paciente debe ser respetada
en todo caso, aún en contra de la voluntad del médico, y que el médico debe
actuar sólo si cuenta con el permiso del paciente; y se debe añadir: en todo
caso el médico no debería actuar contra la vida del paciente ni ponerla en
riesgo.
Los pacientes pueden rechazar tratamientos
médicos para hacer algo distinto, algo productivo con la fuerza de la
enfermedad, algo vital, o sea algo revolucionario. No hace falta una
reglamentación de eutanasia, que vigoriza el poder de los médicos hasta
garantizarles legalmente la prerrogativa de matar impunemente pacientes, sino
que hace falta todo lo contrario, ponerle freno a los médicos y a sus
prerrogativas, para establecer ese derecho del paciente a rechazar cualquier
tratamiento médico y así hacer algo verdaderamente distinto con la enfermedad.
En todo caso,
la prioridad legal de la voluntad del paciente contra la del médico ya está
establecida y ratificada legal y jurídicamente. Por ejemplo la ley
colombiana estableció expresamente que nadie puede ser obligado, contra su
voluntad, a recibir un tratamiento médico (Art. 10 literal d de la Ley
Estatutaria 1751 de 2015) y así mismo la ley colombiana explícita y
taxativamente prohíbe al médico realizar intervenciones médicas sin el
consentimiento del paciente (Art.15 de la Ley 23 de 1981 - Código de Ética
Médica), incluso la interdicción (incapacitación médico-judicial) y los
tratamientos médicos psiquiátricos forzosos fueron derogados por la Ley 1996 de
2019; y esta prioridad legal que tiene la voluntad del paciente ha sido además
ratificada reiteradamente por la jurisprudencia de los altos tribunales
colombianos, por ejemplo, por la Corte Constitucional de Colombia en sus
sentencias T-365 de 2017 y T-1019 de 2006, entre otras. La prioridad legal que ya tiene la voluntad del paciente no requiere de
una ley de eutanasia que en realidad lo que pretende es excluir de persecución
penal al médico que mata pacientes bajo el mote de eutanasia.
Y cabe añadir que dicha prioridad legal que tiene la voluntad de los pacientes tuvo que
imponerse legalmente mediante la lucha de los pacientes contra los
médicos, precisamente porque abundan los casos en los que los médicos no
respetan dicha voluntad. ¿Por qué pensar que sí lo van a hacer en el caso de la
eutanasia? Semejante ingenuidad, que expone a los pacientes al riesgo de quedar
como víctimas mortales de los médicos, ha sido desnudada y refutada por los
hechos, tal como antes se ha descrito (eutanasia involuntaria en Holanda,
Bélgica, etc.); y en todo caso es una ingenuidad que no le está permitida al
legislador que, como ya se dijo, debe regirse por el principio de realidad y de
precaución en tanto garante de los derechos fundamentales.
Cuando ocurre un hecho que reviste la
característica de un delito, como lo es la eutanasia en tanto homicidio, el
Estado a través de la fiscalía está obligado a adelantar la acción penal y
realizar la investigación de tales hechos. Incluso ante eventuales causales de
ausencia de responsabilidad establecidas en la ley penal, como por ejemplo la
legítima defensa, aun en esos casos la fiscalía debe iniciar la acción penal y
establecer la existencia real de dicha causal. Es la Fiscalía la única
facultada para solicitar la preclusión de la acción penal por una causal de
ausencia de responsabilidad, y dicha preclusión debe elevarse ante un juez de
conocimiento, y se debe llevar a cabo una audiencia en la que el agente del
ministerio público (Procuraduría) y las víctimas (p.ej. allegados) tienen
derecho a controvertir la solicitud de preclusión solicitada por la fiscalía.
Es el juez de conocimiento quien finalmente decide si la fiscalía puede
precluir la acción penal o debe continuarla. Así pues, ningún ciudadano tiene
la prerrogativa de escaparse del procesamiento penal, de la investigación de la
fiscalía y autoridades, alegando una causal de ausencia de responsabilidad sin
que ésta la determine en efecto la fiscalía y la demuestre ante un juez de
conocimiento. Estas son las mínimas medidas de control para impedir que un
asesinato se camufle tras una supuesta causal de exclusión de responsabilidad
penal. También los médicos son sujetos
de la ley y por ende no deberían tener una prerrogativa distinta como lo
pretenden las leyes de eutanasia que dejarían en los mismos médicos la decisión
de precluir y extinguir la acción penal de sus propios crímenes (homicidio de
pacientes), sin control judicial alguno; un control judicial que es un derecho
de las víctimas (p.ej. allegados del paciente asesinado), un derecho que les
sería así derogado a esas víctimas, a los pacientes. Esto es sumamente
peligroso y perjudicial para los pacientes, y sólo sirve a los médicos, y a
nadie más.
No son los derechos del paciente los que se
están defendiendo con las leyes de eutanasia, sino al contrario: en detrimento del paciente y con la derogación
de todos sus derechos, se pretende establecer un derecho del médico a matar con
impunidad para conveniencia del médico.
La Declaración
de Derechos Humanos de la ONU establece en su artículo 3 el derecho a la
vida como derecho fundamental. A su vez el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, que es el
principal tratado internacional de Derechos Humanos, establece en su artículo
6, numeral 1, que el derecho a la vida
es un derecho inherente a cada uno, que debe estar protegido por la ley, y
establece expresamente que nadie puede ser matado. Estas declaraciones y
tratados son parte del bloque constitucional y son vinculantes para Colombia, y
a su vez el artículo 11 de la Constitución de Colombia ratifica explícitamente
este derecho fundamental. Evidentemente conferir un permiso a los médicos para
matar a los pacientes, como pretende el proyecto de ley de eutanasia, implica
conceder un permiso inconstitucional y contrario a las declaraciones y tratados
de derechos humanos, para que el médico menoscabe y derogue arbitrariamente el
derecho a la vida, e implica la renuncia ilegal por parte del Estado colombiano
a su deber de proteger dicho derecho, un deber al que está obligado por las
normas superiores citadas.
Estos proyectos de ley de eutanasia sostienen
que la condición de enfermedad del paciente y su consentimiento para ser matado
mediante eutanasia, supuestamente derogarían el derecho a la vida del paciente
y establecerían un supuesto derecho del médico a matar impunemente al paciente.
Pero además de haber develado tal patraña de la supuesta defensa de la voluntad
del paciente, en todo caso, desde el punto de vista constitucional y de los
tratados internacionales de derechos humanos, a los que debe someterse el
legislador: no se puede alegar el presunto consentimiento del paciente, o sea
la renuncia de dicho derecho por parte del paciente, para menoscabar el derecho
a la vida, ni para abolir el deber legal que tiene el Estado de proteger ese
derecho, pues es bien sabido y hace parte de las características – reconocidas
por la legislación y jurisprudencia internacional – el que los derechos fundamentales son derechos universales, inalienables,
irrenunciables, intransferibles, inviolables e irreversibles.
Adicionalmente, el mismo Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 5, numeral 1, que: “Ninguna disposición del presente Pacto podrá
ser interpretada, en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o
individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la
destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el pacto
o a su limitación en mayor medida que la prevista en él.” El Pacto citado
no ha establecido y por ende no permite que se establezca ningún límite para el
deber del Estado de proteger el derecho a la vida ni un límite a la prohibición
expresa del homicidio; de hecho, el Pacto conmina a la abolición de la pena
capital allí donde no ha sido abolida y prohíbe su institución en los países
donde no existe, como Colombia. El Pacto establece la obligación de proteger el
derecho a la vida sin que le sea permitido al Estado limitar la protección de
dicho derecho ni renunciar a su deber de protegerlo. Pero el proyecto de ley de eutanasia pretende conceder a los médicos el
derecho a matar pacientes impunemente, o sea pretende concederles el derecho a
destruir el derecho a la vida, y para ello pretende además limitar la
protección de ese derecho fundamental, pues se propone relevar al Estado de su
deber irrenunciable de proteger el derecho a la vida; y por ende está
ilegalmente en contra del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
que debería acatar.
Y esto es mucho más grave en tanto no se puede
predicar el ejercicio de ningún derecho – ni el de la autonomía, como
cínicamente se pretende – cuando la persona esté muerta, es decir cuando haya
sido matada médicamente. Los derechos y libertades sólo los pueden ejercer
aquellos que están vivos. La vida es conditio
sine qua non y fundamento de todos los demás derechos. No es sólo que los
derechos fundamentales son indivisibles – como reconoce la legislación y
jurisprudencia internacional – y por ende no se puede ejercer un derecho con
menoscabo de otro, sino ante todo que es imposible ejercer la autonomía o cualquier
otro derecho sin estar vivo, o sea si el derecho fundamental a la vida es
derogado. Peor aún, es absurdo alegar un derecho a la autonomía o predicar la
dignidad con menoscabo de todos los derechos, pues todos los derechos y libertades fundamentales son derogados cuando
la persona es matada, cuando el derecho a la vida es derogado. No hay manera de limitar el derecho a la
vida y el respectivo deber de protegerlo, excepto derogando totalmente el
derecho a la vida; no existe tal cosa como un derecho parcial a la vida, el
derecho a la vida es absoluto o no es derecho a la vida. No se puede predicar
el ejercicio de la “vida digna” estando muerto sino únicamente estando vivo. Y
viviendo se vive mejor que muerto, en todo caso.
Es inaceptable que para garantizar la impunidad
del médico homicida, una ley de eutanasia pretenda derogar el derecho a la vida
y así todos los demás derechos fundamentales. No existe un “derecho a la muerte
digna” en el sentido de un derecho del médico a matar impunemente a un
paciente. No existe eso en ninguna declaración ni tratado de derechos humanos
de la legislación internacional vigente, ni siquiera bajo el supuesto del
consentimiento del paciente. No existe
ningún derecho a la eutanasia. En cambio, sí existe en la legislación y
jurisprudencia internacional y local el derecho a la vida. Incluso a la vida
digna en cada momento de la vida, o sea el derecho a no ser sometido a tratos
crueles y degradantes; y por supuesto esto incluye el derecho a no ser sometido
al acto cruel y degradante de ser matado. En la legislación internacional y
local existe el derecho a no ser matado y existe la prohibición de matar; y
existe el deber legal del Estado de proteger la vida de la gente y para ello de
perseguir penalmente a quienes cometen homicidio y asesinato, inclusive si el
perpetrador es un médico y la víctima un paciente.
El supuesto “derecho a la muerte digna” es un
eufemismo, una tergiversación del “derecho a vivir dignamente”, un supuesto
“derecho a ser matado” que no aparece en ninguna parte en la legislación
internacional. Es una trampa intentando precisamente derogar el derecho a la
vida y establecer un presunto derecho del médico a matar impunemente a los
pacientes a quienes se estigmatiza como vidas indignas de vivirse y dignas de
ser matadas médicamente. Esta inaceptable renuncia del Estado a su deber de
protección del derecho a la vida es un retorno a las figuras romanas del homo sacer e impune occidi: el paciente
es reducido a “no”-víctima “no”-sacrificial, víctima-“no”-víctima, banido,
puesto afuera de la ley y excluido incluso del derecho a reclamarse como
víctima, por cuyo homicidio nadie tiene que responder, especialmente no su
homicida victimario, el médico, pues su homicidio impune ha de servir para
sostener y reafirmar al “orden y poder soberanos así establecidos”, es decir y
precisamente a la iatrocracia y la iatrarquía. Esto es intolerable y se le debe
poner fin de inmediato. El legislador y
el Estado no pueden renunciar a su deber legal de protección del derecho a la
vida, ni mucho menos para favorecer y servir a la clase médica
concediéndole el permiso y el poder de matar impunemente.
No en vano en 1999 la Asamblea Parlamentaria del
Consejo de Europa ha hecho una recomendación titulada “Protección de los
Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano”, en que se ha mantenido el
principio de que los estados han de
garantizar “el derecho a vivir en
dignidad humana durante toda la vida hasta el final” y ha establecido
expresamente que “el deseo de morir nunca puede justificar el derecho a morir mediante la
mano de otro, ni mucho menos fundamentar por ley el homicidio con
consentimiento de la víctima”. Ratificando esto, el 25 de enero del año
2012, los 47 estados miembros de esa misma Asamblea Parlamentaria del Consejo
de Europa han aprobado una resolución que de manera clara y sin ambigüedades
establece que la eutanasia debe permanecer prohibida y cualquier propaganda a
favor de la aniquilación y la eliminación, debe ser castigada.
Es bien sabido, y reconocido por diversos
juristas y académicos, que el derecho a la vida en realidad surgió como un
derecho que expresa de forma positiva la correspondiente negación o
prohibición: no matar, que a su vez existe porque existen el homicidio y el genocidio. Así, por ejemplo, cabe citar
el siguiente comentario de un reconocido jurista alemán:
“La
Declaración del derecho a la vida para cualquier ser humano, como su derecho
fundamental, decretado en el Artículo 2, Parágrafo 1, de la Convención
[europea] sobre Derechos Humanos, tiene significado especial. Tal declaración
también se encuentra en la Declaración de la ONU del 20.12.1948 que precede a
la Convención sobre Derechos Humanos y en la Ley Constitucional de la República
Federal de Alemania (Artículo 2, Parágrafo 2 – Ley Constitucional), mientras
que no fue incluida en la Constitución de la República de Weimar de Alemania.
Al crear esa constitución se creyó poder renunciar a la declaración de un
compromiso explícito para ese derecho fundamental, como un derecho humano
natural y evidente. El juicio errado y la falta de respeto hacia ese derecho
humano que, en los estados totalitarios, y a saber en el Estado
Nacionalsocialista [Estado NAZI], habían llevado a actos de barbarie, a
atrocidades inimaginables y al sabotaje de la ley moral, estaban ante los ojos
de los legisladores, como advertencia y admonición. Por eso se pensó en tener
que prevenir la repetición de tales infracciones elementales de la ley,
mediante una declaración internacional del derecho a la vida para cualquier ser
humano. Así, el Artículo 2, Parágrafo 1, de la Convención sobre Derechos
Humanos, así como el Artículo 2, Parágrafo 2, de la Ley Constitucional de
Alemania, debe ser entendida como una reacción a las enseñanzas empíricas de
ciertos actos históricos de violación …”
(Schorn,
comentario sobre la Convención Europea de Derechos Humanos, “Die Europäische Konvention zum Schutze der
Menschenrechte und Grundfreiheiten”, Fráncfort, 1965).
Es debido
a que existieron y existen aún el homicidio y el genocidio, que hubo de
establecerse, y se mantiene aún vigente de manera explícita, un derecho a la
vida; un derecho que, de no existir el homicidio y el genocidio, entonces
sería un derecho obvio y tácito que no requeriría su positivación en la ley
internacional y local.
El derecho a la vida, y la respectiva protección
de la vida del paciente en contra del actuar nocivo y letal de los médicos,
tuvo que ser ratificado e incluido en la legislación internacional de manera
expresa, precisamente en contra, como resultado y como una medida mínima para
impedir la repetición del homicidio masivo y de los genocidios perpetrados por
ejemplo durante la segunda guerra mundial y por el régimen NAZI. En particular
también se formularon tales
declaraciones de derechos humanos en vista y en contra del asesinato masivo
de centenares de miles de pacientes perpetrado por los médicos durante el
régimen NAZI, en el así llamado programa
de eutanasia, posteriormente conocido como Aktion-T4 después de que fuera juzgado y condenado en los
tribunales de Nuremberg.
No en vano, una parte de aquellos derechos de
los pacientes, establecidos en la legislación internacional, lleva precisamente
el nombre de Código de Nuremberg
(1947), pues resultó precisamente de dichos juicios contra los médicos
nazis condenados por atrocidades y homicidios
masivos contra los pacientes bajo
el mote de eutanasia; y fue precisamente ese Código de Nuremberg el que
dio origen al moderno consentimiento informado, que es un derecho del paciente
y un requisito obligatorio que debe cumplir el médico para cualquier
intervención médica. Tampoco es en vano ni casualidad que el artículo 7 del ya
citado Pacto de Derechos Civiles y Políticos tuvo que poner los tratamientos
médicos forzosos en el rango de “torturas
[…] penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. ¿Acaso existen esas
leyes porque los médicos se hayan caracterizado por respetar la voluntad de los
pacientes y por nunca violar sus derechos? Todo por el contrario, todas esas
leyes y jurisprudencia en defensa de los pacientes han sido emitidas como
mínima medida de prevención para que no se repitan las graves atrocidades que han perpetrado los médicos contra los pacientes
una y otra vez.
La actual legislación internacional y nacional
en protección de los pacientes se deriva de que había contundentes pruebas de
que mundialmente, y no sólo durante la segunda guerra mundial ni solamente bajo
el régimen NAZI, sino por doquier y todavía recientemente, los médicos con su arsenal médico
llevaron a cabo tratamientos forzosos, experimentación y torturas tan efectivos
como les fue posible, y que además impidieron la muerte (¡frecuentemente la
última opción de los torturados!) de las maltratadas víctimas torturadas, para
así poder torturarles otra vez para conseguir más información. Esterilización
coercitiva, experimentos con armas biológicas, químicas y nucleares. Uso de
cobayas humanas para experimentos médico-militares y/o médico-comerciales, etc.
etc. Se extiende hasta el infinito la serie de crímenes médicos y su rastro de
sangre, la sangre de los pacientes.
¿Sorprendente? En 2012 la Asociación Médica
Alemana, 65 años después de emitido el referido Código de Nuremberg tras los
juicios contra un puñado de médicos nazis, o sea 65 años demasiado tarde y a
regañadientes, finalmente y sólo bajo la presión del público y la imposibilidad
de refutar la evidencia, admitió dicha asociación médica en su así llamada “Declaración de Nuremberg de 2012” que: las peores atrocidades y crímenes de lesa
humanidad (incluido el asesinato masivo de pacientes bajo el mote de eutanasia)
ocurridos durante el régimen NAZI, fueron perpetrados por su colegas, los
médicos, la mayoría afiliados a esa asociación médica, que reconoce además
que los médicos cometieron esas
atrocidades y asesinatos masivos de manera entusiasta, masiva y por iniciativa
propia, y en tales crímenes estuvieron involucrados desde los médicos rasos
hasta los dirigentes médicos de las asociaciones y colegios médicos.[6]
¿Manzanas podridas de un pasado
lejano? No, en un mal intento por
lavarse las manos, recientemente una famosa revista de referencia médica
confiesa escuetamente que “la medicina
durante el periodo nazi no es un asunto del pasado lejano. La evidencia
histórica documenta que el razonamiento, los valores y las actividades de los
profesionales de la salud y los investigadores biomédicos en este contexto
representaron manifestaciones extremas de los problemas potenciales inherentes
a la medicina en general” (The Lancet,
2021).[7]
Así las confesiones de los médicos
mismos. Esa es la naturaleza e historia real de la medicina. Resulta cuando
menos un acto de ingenuidad altamente peligrosa, cuando no de puro cinismo y
escarnio, que como argumento en defensa de concederle a los médicos la
prerrogativa de poder matar pacientes impunemente bajo el mote de eutanasia, se
invoque la confianza en los médicos, en su "misericordia" y en su
supuesto “buen y respetable criterio”, y se los pretenda hacer pasar como la
supuesta salvaguarda y garantía para los pacientes y para su voluntad.
Los
derechos de los pacientes se han establecido precisamente en contra de los
médicos; es a los médicos a los que se pone freno y limita con aquellos
derechos de los pacientes. Y entre las razones que motivaron y condujeron
al establecimiento positivo de un derecho fundamental a la vida y de otros
derechos fundamentales para todos, está precisa y explícitamente la oposición a la matanza de pacientes
ocurrida durante el mencionado programa de eutanasia durante el
nazismo, la eutanasia que ahora se pretende establecer como supuesto derecho
(¡!).
Debería ser ya una señal de advertencia y
admonición, la perversa coincidencia de que para defender la eutanasia
actualmente, se invoque la supuesta defensa de la “dignidad” del paciente, y
sin atisbo de vergüenza se sugiera que la vida de los enfermos sería una “vida
sin dignidad”; pues como “vidas sin dignidad”, exactamente así se referían a
los pacientes los médicos nazis durante su programa de eutanasia. Esto por
supuesto es sólo una forma de enmascarar que los pacientes son estigmatizados
médicamente como “vidas dignas de ser eliminadas”. Y la hostilidad hacia los
enfermos no se detiene en los supuestos “estrictos casos y requisitos” a los
que supuestamente se limitaría la eutanasia; esa patraña ya se ha
desenmascarado una y otra vez, y las recientes sentencias de la Corte
Constitucional son prueba de ello: cada vez los criterios se extienden más y
más; se dijo inicialmente que la eutanasia sólo se despenalizaría en el caso de
que el paciente fuera un adulto consciente, con así llamada “enfermedad
terminal”, y “sufriendo de insoportables dolores”, y ya hoy incluye a
“pacientes sin enfermedad terminal”, pacientes en estado de inconsciencia,
también niños, bebés, gente “cansada
de vivir”, “deprimidos”, pacientes en así llamado “estado vegetativo” incapaces
de manifestar su voluntad que puede ser sustituida por un así llamado
“consentimiento sustituto” de un tercero, etc., etc.; una pendiente resbaladiza que conduce a la sociedad entera a ser
enterrada en los modernos campos de exterminio bajo el control de los médicos.
El alegado móvil de “compasión”
("piedad", "misericordia"), al que también se apela para
intentar justificar las leyes de eutanasia, se descubre también como más
propaganda tramposa, lo cual queda en evidencia ya en el hecho de que un comité
de médicos decide tan fría como burocráticamente, quiénes han de recibir la
inyección letal de manos de otro médico. No puede suponerse una relación de
cercanía ni predicarse una presunta “compasión” en un procedimiento burocrático
donde un comité de médicos y abogados decide con base en un papeleo e informes
clínicos, la suerte del paciente. Eso se parece más bien precisamente a lo
sucedido en el referido programa de eutanasia NAZI (Aktion-T4), donde un comité
burocrático de médicos decidía sumariamente las peticiones de eutanasia
elevadas por otros de sus colegas médicos. “Gnaden
Tod” o sea “muerte por compasión” también llamaron así los médicos nazis a
su programa de eutanasia, en un intento de cubrir sus crímenes con un hálito de
supuesta beneficencia hacia los pacientes, para intentar conseguir escapar a la
persecución penal en los tribunales donde los médicos fueron condenados.
Pero además, la tal “compasión” o
"misericordia" en realidad enmascara el prejuicio y la hostilidad
hacia los enfermos, a quienes se mira precisamente con “lástima”, cuando no con
desprecio abierto, al punto de pretender que lo mejor es que estuvieran
muertos, y cínicamente se pretende hacer pasar aquello por supuesto altruismo.
Si alguien dijera: “si yo fuera negro preferiría que me mataran”, ni aunque
invocara la “compasión” podría encubrir su racismo; ¿por qué no resulta igual
de evidente la discriminación hacia los enfermos cuando se dice: “si yo fuera
enfermo preferiría que me mataran”? Los peligros para los pacientes, o sea los
peligros para la población en general, derivados de que se propague esta
ideología hostil hacia los enfermos insertada en cada cerebro, y los peligros
derivados de darle al médico la prerrogativa de matar por “compasión”, son
evidentes y están probados en la práctica; no en vano, por ejemplo a las
intentonas de legislar la eutanasia en el Reino Unido y Estados Unidos, se le
han opuesto decididamente y de manera valiente y constante, organizaciones de
pacientes así llamados en condición de “discapacidad”, que advierten y
documentan la amenaza que tales intentonas eutaNAZIs y la lógica subyacente,
representan contra su vida en el contexto de una sociedad regida por el
principio de rentabilidad y mal acostumbrada – por las normas de valor y salud
de los médicos – a menospreciar, maltratar y discriminar a los enfermos.[8]
Las leyes de eutanasia en lugar de propender por
la defensa de los derechos de los pacientes, o sea de la gente, lo que
consiguen es lo contrario: menoscabar y derogar ilegalmente aquellas
protecciones mínimas que se han establecido en la legislación internacional gracias a la tenaz lucha de los pacientes,
por ejemplo afectados y agraviados por los médicos; o sea, derechos conseguidos
gracias a la misma clase de pacientes que ha establecido estos derechos para
ponerle freno a los médicos, y que tienen el objetivo de proteger a los
pacientes, o sea a la gente en general, de aquellos médicos y sus abusos. Lo
que consiguen las leyes de eutanasia es
poner en riesgo a los pacientes, o sea a la gente, y revertir sus derechos
conseguidos luchando.
Para parar estos intentos de suspender el orden
jurídico y los derechos fundamentales, para detener este iustitium y detener estas intentonas golpistas por parte de la
clase médica, en innumerables ocasiones los ciudadanos hemos emprendido
acciones de oposición jurídico-legal, algunas de las cuales a continuación se
anexan y remiten como parte integral de este memorial, como prueba de la
oposición popular a que a los
médicos se les de la prerrogativa de matar con impunidad. El Congreso, por su
parte, está en el deber legal de hundir cada proyecto de ley de eutanasia. La
moderna eutaNAZIa primigeniamente médica tiene que ser condenada sin importar
cuales florituras se usen para encubrirla (“Muerte digna”, “Asistencia médica
al suicidio”, etc.), por ser incompatible con los derechos humanos. En todo
caso: el homicidio sigue siendo
homicidio, especialmente y más que nunca cuando es cometido por los médicos.
El casus
belli es el asesinar masivo, puro y duro, hora por hora. ¡Basta ya, aquí y
ahora, en todas partes!
¡La voluntad popular está en contra
del moderno eutaNAZIsmo primigeniamente
médico!
¡Únicamente el iatro-capitalismo
tiene derecho a ser ayudado a morir!
¡La clase de pacientes
es el primer deber ciudadano!
Colectivo PF|SPK(EMFcol),
20.4.2025
MÁS
ACCIONES DE LA CLASE DE PACIENTES EN CONTRA DEL MODERNO EUTANAZISMO PRIMIGENIAMENTE MÉDICO:
Derecho de petición. Misiva y advertencia popular
Únicamente el iatrocapitalismo tiene derecho a ser
ayudado a morir.
Contra el moderno eutaNAZIsmo primigeniamente médico
(petición)
Nueva acción contra el moderno eutaNAZIsmo
primigeniamente médico
Eutanasia = Asesinato como terapia
En total: Genocidio
¿Para curar a qué? ¡Al iatrocapitalismo por supuesto!
DECLARACIÓN PÚBLICA
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