Los médicos son culpables de la epidemia mortal de polvo,
suciedad y otras porquerías: nubes de hollín y venenos,
polvo en suspensión, pesticidas, herbicidas, insecticidas, agua contaminada, contaminación radioactiva, smog ...

¡Los médicos son culpables por su posición de garante!

 

Bogotá D.C., 29 de marzo de 2019

A la

Fiscalía General de la Nación

Colombia

 

Por la presente

Interpongo denuncia

y presento querella

 

entre otras cosas por:

omisión de socorro

con resultado mortal de innumerables casos,

contra:

Hechos y fundamentos:

Casi todos los días se lee en el periódico que, en todo el mundo, y en particular y especialmente en Bogotá desde hace mucho es necesario actuar urgentemente contra el así llamado problema del polvo fino en suspensión y en general de la polución del aire (ver referencias anexas*). Sin embargo, sencillamente no se hace nada de nada eficaz. En su lugar continuamente se publican nuevas estadísticas sobre el tema, cuántas miles de personas en Bogotá (¡millones en el mundo!) mueren al año sólo por esta epidemia de polvo, suciedad y otras porquerías y cuántos niños y mayores enferman gravemente y padecen bajo el aire tóxico. Algunas notas de prensa comparan las estadísticas con las de la guerra: ¡la contaminación en el mundo mata más que las guerras! Entonces uno debe concluir: la contaminación es en sus efectos como una guerra contra la población en general.

*La denuncia presente se ha mandado a la fiscalía con una lista de referencias enumeradas que se ha omitido aquí para la publicación.

En vez de leer una estadística uno también puede enterarse simplemente entre las familias, en los parvularios, los colegios y los ancianatos, y podrá confirmar que existe un fuerte aumento de enfermedades de larga duración de las vías respiratorias en los niños y ancianos. También se sabe que la polución del aire aumenta la incidencia de daños cardiacos e incluso aumenta el riesgo de isquemia cerebral (accidente cerebro vascular). No por nada existen también ya desde hace mucho, estudios de médicos en relación con los efectos nocivos del tráfico automotriz y la industria en toda la población y en especial en los niños y ancianos.

En vez de dejar, por fin, de cortar todavía por más tiempo el aire a la población bogotana, se siguen haciendo investigaciones y reportes sobre cuál es el principal causante de la epidemia de polvo, suciedad y otras porquerías. Las fuentes de contaminación ya están determinadas desde hace tiempo (ver por ejemplo el Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá y los inventarios de emisiones respectivos). Actuar para detener eficazmente dicha contaminación es lo que sigue faltando. A los pacientes todavía hoy vivos, no les sirve de nada saber cuál es el peor, si el polvo de la industria, el polvo de las estufas de combustible casero o el polvo del tráfico, ya sean los buses, los camiones, los carros particulares, da igual: contra todas las fuentes de contaminación se debía haber actuado eficazmente hace tiempo. Además de la necesidad de medidas inmediatas se plantea especialmente también la pregunta de por qué después de todo pudo llegarse tan lejos. ¡¿Cómo es posible que año tras año miles de personas son matadas únicamente por una epidemia de polvo, suciedad y otras porquerías, sin que se haga algo eficaz?!

A esto responde toda la normatividad respectiva de la administración distrital de la ciudad de Bogotá. Por ejemplo, el Decreto 507 de 2013 de la Alcaldía de Bogotá – que establece las funciones y la estructura detallada de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, que por su carácter y función implica que allí estén involucrados especialistas médicos en todos los posibles ámbitos vitales, actuando como coordinadores y ejecutores de políticas sanitarias, consejeros y asesores de la ciudad; y en dicha ley se ha listado un montón de detalles en los que los médicos de manera decisiva están implicados. En particular también está explícitamente regulado que los asuntos de la así llamada "salud ambiental" o sea de "higiene ambiental", recaen en la competencia y bajo la responsabilidad de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, y así bajo la responsabilidad de los médicos oficiales empezando por el médico denunciado, Secretario Distrital de Salud que trabajan en y para esa secretaría y sus subsecretarías respectivas (véase por ejemplo el Artículo 10 del mencionado Decreto 507 de 2013 de la Alcaldía de Bogotá).

Los médicos responsables tampoco niegan en absoluto que haya muertos en masa a causa de la contaminación e infestación del aire. Por el contrario: por ejemplo, el denunciado médico Luis Gonzalo Morales, Secretario Distrital de Salud de Bogotá, por supuesto debe estar enterado de la gravedad de la situación por los informes oficiales, las estadísticas de la OMS, del Departamento Nacional de Planeación, del Instituto Nacional de Salud entre otros, que son incluso citados por los boletines e informes de esa Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. Incluso vía twitter (ver copia de los twitters adjunta) el denunciado médico secretario distrital de salud de Bogotá, referencia artículos de prensa donde se hace hincapié sobre la relación directa entre la polución del aire y la tasa de mortalidad respectiva. Y esto lo hace primeramente para criticar a los ciudadanos que advierten que parte de esa polución proviene del sistema de trasporte público así llamado Transmilenio, que el gobierno distrital defiende a capa y espada. Pero como antes se ha dicho, para los bogotanos, para los afectados les da lo mismo de dónde proviene la polución: toda ella es tóxica y letal sea de dónde sea que provenga. Y desde el punto de vista legal y de la responsabilidad de los médicos denunciados, es igualmente irrelevante enfrascarse en discusiones estériles sobre si la fuente de la polución principal es esta o aquella: como médico oficial y autoridad sanitaria, el médico está obligado a ocuparse de TODAS las fuentes de contaminación y debe ponerles freno de manera eficaz, lo cual no ha sucedido hasta ahora.

Por otra parte, el denunciado médico secretario de salud de Bogotá, en discusiones vía Twitter, escarmienta a sus interlocutores diciendo que la contaminación es responsabilidad de todos y sin atisbo de vergüenza añade que él no cree que sea un problema de los gobiernos, o sea finalmente del gobierno del que él es una figura central en tanto cabeza de la secretaría distrital de salud de Bogotá. Los médicos y en particular el médico secretario de salud denunciado, conocen la nocividad y letalidad que implica la contaminación del aire, saben de las políticas y acciones que debe emprender el gobierno al que pertenecen pues están detalladas por ejemplo en el Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá antes referido y en las funciones legales de su cargo. Los médicos saben que es necesario actuar urgentemente en Bogotá, pero sin vergüenza el médico secretario de salud recurre a la evasiva de afirmar que es un problema de todos, pero no un problema de los gobiernos, como dice. ¡Y eso que es él mismo, quien, como médico secretario distrital de salud y responsable de la "higiene pública y ambiental", de oficio debería haber actuado eficazmente desde hace mucho! Además del deber que se deriva de las obligaciones legales de su cargo público como secretario distrital de salud, aun por encima de dicha calidad de funcionario público, el médico primero que todo, en virtud de la ley y del juramento profesional como médico, está obligado sola y exclusivamente a sus pacientes; jurídicamente: ¡Posición de garante! Por encima de todo tiene que ocuparse de que sus pacientes –en el caso presente éstos son todos los habitantes de la ciudad de Bogotá- no sufran ningún daño. La población y también los políticos confían en el consejo profesional y experto de los médicos. Cuando éstos saben de las relaciones entre contaminación del aire y tasa de muertos y al mismo tiempo no hacen algo eficaz para proteger a la población, entonces estos médicos tienen que ser perseguidos penalmente. Según las normativas internacionales de conducta para los médicos, los médicos están obligados a interceder activamente y en primer lugar en favor de los pacientes, aquí: en favor de los habitantes de Bogotá, y esto tanto más cuando la acción de los órganos gubernamentales y administrativos brilla por su ausencia.

La fiscalía debe entonces concluir que aun mayor responsabilidad penal recae sobre los médicos y más grave es su omisión de actuar eficazmente, en tanto existe y se ha adoptado legalmente (mediante Decreto 98 de 2011 de la Alcaldía Mayor de Bogotá) el mencionado Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá, que en detalle ha trazado las estrategias y acciones que debía seguir el gobierno distrital y que existe precisamente desde hace ¡8 años! Pero que como advierten las noticias de prensa: no se ha cumplido, con la consecuencia de que, a la fecha de hoy, en lugar de disminuir la contaminación del aire, en cambio esta ha empeorado con las consecuencias letales que ello implica: enfermedad respiratoria creciente, muertes respectivas, previstas y estimadas por los médicos como antes se ha referido y como este mismo plan decenal de descontaminación señala; al punto que en las recientes semanas se han tenido que declarar alertas respectivas en la ciudad por los altos niveles de polución, y los mismos informes de prensa señalan que de haberse cumplido con el plan decenal de descontaminación del aire, se habrían evitado ¡miles de muertes!.¿Por qué no se ha implementado a cabalidad el Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá? ¿Por qué esos médicos no han conseguido que al menos ese Plan de Descontaminación del Aire se ejecute y cumpla a cabalidad? ¿Por qué siguen esos médicos en su cargo oficial, recibiendo su salario y asumiendo una posición legal de garantes de la integridad física de la población bogotana si no cumplen con dicho deber legal de garantía? En todo caso el daño previsto se ha consumado, los bogotanos seguimos siendo forzados a respirar aire tóxico, nocivo, letal y las víctimas se cuentan por miles y en aumento, la responsabilidad penal de los médicos es evidente y se deriva de su posición legal de garantes. La fiscalía debe imputar cargos a los médicos denunciados.

Un médico tiene que hacer todo para apartar daños y perjuicios de sus pacientes, para quienes según su cargo y función es competente. Pero si un médico oficial opina que él no puede imponerse contra los intereses particulares y privados de la economía y la política, entonces tiene que dimitir de inmediato de su cargo en la administración y entre sus colegas tiene que conseguir que -con respecto a las condiciones existentes y dominantes del aire- tampoco ningún otro médico asuma la posición médica de garante para el gobierno distrital de Bogotá. O estos médicos tienen que buscar otros medios y vías apropiados para garantizar la integridad física de los pacientes ante tal epidemia. Lo mínimo que se puede esperar por parte de los médicos en su posición de garante es p.ej. una denuncia penal contra las instancias gubernamentales y administrativas por inacción con los consiguientes daños corporales para los habitantes de Bogotá.

No en último lugar a consecuencia de los Procesos de Núremberg contra los médicos y de los asesinos médicos de la clase médica (asesinato masivo a pacientes) que llegaron a ser conocidos allí, están obligados desde entonces todos los médicos en todo el mundo, única y exclusivamente a actuar conforme al así llamado "bienestar" de los pacientes. Ningún médico desde entonces puede todavía excusarse y buscar pretextos con que sólo había actuado "cumpliendo órdenes". De esto, lo que hace médicamente, es cada médico mismo el único completamente responsable. En los años setenta del pasado siglo se estableció esto obligatoriamente una vez más para todos los médicos en todo el mundo, haciendo hincapié sobre que ningún médico puede ser obligado a la realización y ejecución de torturas. La ocasión para estas declaraciones de la Asociación Médica Mundial (Tokio 1975, Lisboa 1981) fue el hecho, que no se podía silenciar por más tiempo, de que en todo el mundo fueron los médicos quienes ordenaban y comandaban las torturas.

Un político local, un camionero, el gerente de una fábrica, todos ellos están dependientes de sus superiores y de sus instrucciones en un sistema de trabajo asalariado y recompensa. Un médico, sin embargo, aun cuando es pagado como médico oficial por la administración distrital, como médico no está ni sujeto ni atado a ninguna orden de un patrón. El médico posee y desempeña la posición de garante para los pacientes (los habitantes de la ciudad de Bogotá).  Esta posición de garante tiene que ejercerla con todos los medios necesarios y de ningún modo debe implicarse y participar en medidas, acciones u omisiones de la administración que perjudiquen a los pacientes.

Todo lo que los médicos pueden y son capaces de poner en marcha, cuando les parece oportuno, se puede ver por ejemplo en sus acciones, planeadas al estilo del Estado Mayor, bajo el santo y seña "SARS", "gripe aviar", "gripe porcina, "brote de sarampión", "epidemia de AH1N1", "ébola", etc.: cuarentena forzosa, arresto domiciliario de la población en los bloques de viviendas, cerco y bloqueo militar de determinadas y seleccionadas casas, cierre de empresas comerciales, estrecha cooperación internacional de los médicos y esto totalmente independiente del sistema político correspondiente (compárese p. ej. ley de epidemias, decreto de aislamiento así como promulgaciones para la cooperación entre médicos epidemiólogos de diferentes países), vacunación y terapia coercitiva y derogación del derecho a rechazar tratamientos médicos entre otros, imposición de restricciones a la movilidad y a la libertad de reunión, restricciones a la inmigración y tránsito de gente, alimentos, entre otras medidas, todo eso son capaces de poner en marcha los médicos en tales situaciones. ¿Por qué en cambio para detener la epidemia mortal de polvo, polución y otras porquerías los médicos se dan esa apariencia de impotentes? No hay ninguna diferencia entre lo que por parte de los médicos una vez llaman "virus" y otra vez "partículas de polvo". Para los médicos es exactamente lo mismo. Los médicos mismos ya desde hace mucho admiten que el polvo entre tanto es lo bastante fino para llegar directamente hasta las vías sanguíneas y que ese polvo precisamente ahí ¡tiene el mismo efecto como un así llamado virus! Las partículas de suciedad y polvo llegadas a las vías sanguíneas por la inhalación del aire son respondidas por el cuerpo con las mismas reacciones como "bacterias, virus y otros intrusos, está reaccionando el sistema inmunológico del cuerpo", así los comunicados publicados de los médicos, presentados como informe de investigación y precisamente sin consecuencia práctica alguna –excepto matar (¡!).

El caso presente es de máxima urgencia, comparable por ejemplo con un paro respiratorio del fiscal asignado. No es tarea de los tribunales entretenerse con qué sustancias particulares son en especial las más peligrosas, sino que hay que perseguir penalmente a aquellos criminales que a través de su así llamada actividad de peritos consultivos y oficiales sumada a su omisión de acciones eficaces dan y han dado carta blanca para toda suciedad y porquería en el aire. La posición jurídica especialmente privilegiada, que distingue a la profesión médica de todas las demás, se muestra también en que un médico no es perseguido por lesiones corporales (como tales son definidos jurídicamente como es sabido, los tratamientos médicos), pero sólo cuando existe el consentimiento del paciente. Una cuchillada en la garganta en caso de asfixia grave se llama entonces por ejemplo "traqueotomía de urgencia médica".

Derivada de su condición de médicos y de las funciones públicas que les impone su cargo, los médicos denunciados tienen legalmente la función objetiva, es decir: legal, de garantes frente a los pacientes a su cargo (en este caso toda la población de Bogotá); los médicos deben proteger a los pacientes y deben responder por las consecuencias de no hacerlo eficazmente. Los médicos asumen ya desde su juramento dicha posición de garantes (véase Ley 23 de 1981 - Código de Ética Médica, p.ej. Art.2 y Art.3). Los médicos en tanto garantes son imputables penalmente cuando por acción u omisión no impiden daños a la integridad física y la vida de los pacientes hacia los cuáles han asumido un deber de cuidado y garantía (véase Art. 25 de la Ley 599 de 2000- Código Penal - acción u omisión, y remítase por ejemplo a la Sentencia 27388 de 2007 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia: médicos condenados por homicidio con base en su posición de garantes). Los médicos son siempre imputables penalmente de omisión de socorro (Art.131 del Código Penal) cuando omiten socorrer a los pacientes que se enfrentan a graves peligros que amenacen su vida o su integridad física y como aquí se ha expuesto y se sabe bien, la contaminación del aire es una grave amenaza contra la integridad física y la vida de la gente, que cobra miles de víctimas cada año.

Un ejemplo que ilustra la responsabilidad de los médicos por sus omisiones de actuar eficazmente, puede verse en las sanciones impuestas por la superintendencia de salud contra el hospital Santa Clara por el infame caso en 2012 de la muerte de la paciente Rosa Elvira Cely, quien tras ser abusada sexualmente y agredida brutalmente, luego no fue atendida apropiada ni oportunamente en dicho hospital donde falleció, según reza dicha sanción de la superintendencia impuesta en 2015 -reportada en los periódicos en aquel entonces. Esta sanción llegó gracias a la presión de las medidas legales y jurídicas interpuestas por los agraviados y la demás gente indignada, y a pesar y en contra de que el hospital fuera primeramente absuelto precisamente por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá de aquel entonces. La sanción afirma que si el hospital hubiera actuado de manera expedita y oportuna se hubiera podido disminuir el riesgo y mitigar los efectos de la agresión que sufrió la paciente; es decir que eventualmente se hubiera podido evitar su muerte. No debería tener dificultad el fiscal en establecer las respectivas comparaciones con la omisión de socorro y la ineficacia de los médicos denunciados en el presente caso respecto a la epidemia de polución del aire, con las consecuencias nocivas y letales para la población de Bogotá, descritas en esta denuncia.

De ningún modo se ha cumplido con la obligación médica oficial de obrar con diligencia ni con la posición de garante, si con posterioridad algunos valores límites son reducidos o cuando uno se hace miembro de una asociación de médicos medioambientales. Un médico tiene que actuar en el acto tan pronto como tenga conocimiento de la amenaza contra sus pacientes por una epidemia (de suciedad y otras porquerías) con peligro para la vida. Ya sólo de los artículos de prensa, informes de revistas científicas, decretos, informes y planes de descontaminación, y todos los demás documentos referenciados al final, se deduce inequívocamente que la grave amenaza y el peligro agudos son conocidos por lo menos desde hace decenios. Si los arriba mencionados médicos oficiales y expertos y peritos de la administración hubieran cumplido con su deber médico, nadie habría tenido que sufrir de un aire en la ciudad totalmente inservible y no apto para la respiración y nadie habría tenido que morir. También aquí la causa de muerte: el médico.

A la denuncia penal se le tiene que dar curso por todos los fundamentos legales y de hecho.

 

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Ver adjunto a continuación la lista de referencias.

 

04.05.2019

PF/SPK EMF Colombia