La clase médica se va a pique

La ley de vacunación VPH: agonizando

¡Confiad en la propia gente! ¡Confiad en vuestras propias fuerzas!
!Confiad en vuestra fuerza de la enfermedad!
La clase de pacientes, ¡adelante!

 

En Colombia la vacunación VPH ("contra el virus del Papiloma Humana") NO es obligatoria.

Este es el gran logro de la oposición amplia, decidida y combativa de la población y de la acción victoriosa del SPK/PF EMF Colombia debido a la cual el legislador se vio forzado a retirar la así llamada obligatoriedad, ya en primavera del 2013, durante el trámite legislativo de la ley respectiva. El día 26-04-2013 el "Ministerio de Salud" de Colombia contestó a una solicitud de información por parte de una ciudadana: "… en el texto conciliado en el Congreso de la República y remitido para sanción Presidencial, no se habla de vacunación obligatoria." Así el Ministerio a finales de abril de 2013. Mientras tanto no ha habido cambio de la ley respecto a la NO-obligatoriedad de la vacunación VPH, y la oposición contra la vacunación y la clase médica sigue corriendo como un reguero de pólvora.

Lo que sí ha habido, mientras tanto, fueron intentos violentos, por parte de la clase médica y sus lacayos en todos los ámbitos sociales, de crear confusión entre la población, confusión que también cundió en la filas de los opositores a la vacunación VPH. El texto de la ley de vacunación VPH no habla en ninguna parte de vacunación obligatoria, como confirmó explícitamente también el Ministerio (véase arriba), pero hay una discordancia engañosa entre el título de la ley y el texto, el contenido de la misma. Aunque el título de la ley alude a una "vacunación obligatoria", no tiene ese título ninguna vigencia legal, ninguna consecuencia jurídica (así la sentencia  C-817 de 2011 de la Corte constitucional, en otro contexto, pero de obligatoria aplicación a la actual ley de vacunación VPH), - vigencia legal, consecuencia jurídica tiene única y exclusivamente el texto mismo de la ley y de ninguna manera su título. De esta incongruencia tramposa se aprovechan la clase médica y sus ayudantes para mentir, engañar, acosar violentamente a la población para forzarla a la vacunación y para aumentar así las ganancias del negocio médico-sanitario. Pero el abismo entre la población combativa y solidaria que insiste en su voluntad expresa en contra de la vacunación (como se podía ver, también en forma de barricadas) y la clase médica, ese abismo está creciendo cada vez más. La oposición a la vacunación VPH no para y no se deja parar, ni con etiquetas más que sobadas del arsenal psiquiátrico ("histeria masiva", y cosas por el estilo), ni con escuadrones de policía.

Exactamente contra la mencionada incongruencia tramposa de la ley de vacunación VPH de abril 2013 se ha interpuesto ahora la siguiente acción de inconstitucionalidad (para facilitar la lectura, se han cortado algunos párrafos meramente jurídicos).

 

Honorables Magistrados

CORTE CONSTITUCIONAL

Bogotá, COLOMBIA

 

Bogotá D.C., 16 de septiembre de 2014

 

Ref.: Acción de Inconstitucionalidad

La voluntad del paciente tiene máxima prioridad legal y jurídica.

No debe haber vacunación médica coercitiva

No se debe engañar ni forzar a la gente a ser vacunada con mentiras y desinformación

Yo, X., ciudadano colombiano mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. ##.###.### expedida en Bogotá, obrando en nombre propio, con domicilio en la ciudad de Bogotá, me dirijo a ustedes en uso de mis derechos y deberes consagrados en el numeral 6 del artículo 40 y en el numeral 7 del artículo 95 de la Constitución Política, con el fin de interponer acción de inconstitucionalidad contra la Ley 1026 de 2013, por cuanto el legislador vulneró la Constitución Política en sus artículos 16, 158 y 169.

Norma acusada

LEY 1626 DE 2013

Norma constitutional infringida: los artículos 16, 158 y 169 de la Constitución Política.

 

Fundamentos

La oposición de la gente a la así llamada vacunación contra el VPH la hizo no obligatoria, pero ...

El título de la norma acusada, la ley 1626 de 2013, alude a una vacunación obligatoria para prevenir el cáncer cérvico uterino. No obstante, ningún artículo de la ley hace referencia a que la vacunación sea obligatoria. De hecho, el proyecto de ley inicial pretendía que dicha vacunación fuera obligatoria y así lo contemplaba el artículo primero del proyecto de ley, pero finalmente esa obligatoriedad fue retirada del contenido de la ley durante el trámite legislativo. … El texto aprobado por la plenaria del Senado no incluía la obligatoriedad de la vacunación a diferencia del aprobado por la Cámara de Representantes. El texto propuesto por la comisión de conciliación, que finalmente fue aprobado y sancionado como ley, se acogió al texto aprobado por el Senado y excluyó la palabra "obligatoria" del artículo primero de la ley, tal como consta en la Gaceta No. 321 de 2013, y en la ley finalmente sancionada y publicada en la Gaceta del Congreso No. 278 de 2013. No obstante, el título de la ley mantuvo la palabra "obligatoria" para referirse a esa vacunación.

La Constitución Política claramente establece en su Artículo 169 que el título de las leyes debe corresponder precisamente a su contenido. Es evidente que el título de la norma acusada, la Ley 1626 de 2013, infringe la norma constitucional pues el título refiere a una "vacunación gratuita y obligatoria", mientras el articulado sólo refiere a "vacunación gratuita" pues lo de "obligatoria" fue explícitamente retirado del articulado durante el trámite legislativo. Esta incongruencia y contradicción entre el título y el contenido mismo hace inconstitucional a la norma acusada.

Es importante destacar que aunque el título no prevé ninguna consecuencia jurídica ni es vinculante legalmente, o sea que no se puede obligar legalmente a nadie a vacunarse con el pretexto de que así lo dice el título de la norma acusada, no obstante, su incongruencia y contradicción con el articulado de la misma, produce inseguridad jurídica, pues genera incertidumbre en la gente sobre si la vacunación es obligatoria en tanto así lo sugiere el título aunque de hecho no lo es pues no lo contempla el articulado. Esta confusión es además pretexto perfecto para abusos, a saber, por ejemplo por parte del personal sanitario y los médicos o autoridades administrativas que pretendan ampararse en ese título de la norma acusada para imponer de manera ilegal y abusiva la vacunación de manera obligatoria a la gente.

… Pues no en vano la misma Corte Constitucional ha señalado al respecto que la incongruencia del título de una ley en relación con el contenido, en tanto ruptura de la unidad material, no es asunto trivial, sino de relevancia constitucional, pues:

"La unidad de materia persigue dos finalidades: la coherencia y la transparencia del proceso legislativo. (…) Frente a la transparencia, la unidad de materia busca impedir que en el proceso legislativo se introduzcan, de manera súbita, sorpresiva, inopinada o subrepticia, e incluso anónima, iniciativas oportunistas que no guardan relación con él y sobre las cuales no se ha dado un verdadero debate." (Sentencia C-830 de 2013, www. corteconstitucional . gov. co/relatoria/2013/C-830-13.htm)

Y precisamente lejos de estar preocupados por la congruencia del título con la ley por lo que parece un aspecto formal o legalista, lo que es más importante y se debe destacar del asunto es que no se debe engañar ni forzar a la gente a ser vacunada coercitivamente mediante la desinformación que provoca ese título mentiroso. En términos constitucionales esto significa que la incongruencia del título con el contenido de la norma acusada, la mentira que ese título enuncia, tiene el efecto muy nocivo de conculcar el ejercicio del derecho a la autonomía amparado en el artículo 16 de la Constitución.

Para abordar la manera en que la norma acusada está infringiendo el artículo 16 sobre la autonomía personal, debemos al respecto de la obligatoriedad, comenzar haciendo referencia y énfasis al hecho de que en todo caso la voluntad del paciente tiene prioridad legal y no debe haber vacunación coercitiva, ni ningún tratamiento médico forzoso en ningún caso:

  1. La administración de tratamientos médicos obligatorios está prohibida legal y jurídicamente. La voluntad de los pacientes tiene máxima prioridad legal y jurídica. Si el paciente rechaza someterse a un tratamiento médico, sea el que sea, como en este caso una vacunación, debería respetarse su voluntad. Según la Carta de Derechos Humanos de la ONU y según las declaraciones de Tokio (1975) y de Lisboa (1981) por parte de la Asociación Médica Mundial, a todos los médicos en todo el mundo les está prohibido actuar en contra de la voluntad de los pacientes. A ningún médico le está permitido imponer forzosamente ninguna medida médica. Al médico no le está permitido seguir normas ni leyes que estén en contradicción con estas declaraciones de la Asociación Médica Mundial que son obligatorias para todo médico. Estas normas médicas tienen carácter legal. Incluso los médicos están obligados según esas declaraciones a oponerse a normas y actos administrativos que impongan medidas médicas coercitivas a los pacientes y garantizar que el rechazo de medidas médicas no perjudique al paciente. Las declaraciones mencionadas de la Asociación Médica Mundial y también la Carta de Derechos Humanos de la ONU, así se lo exigen.

  2. La Constitución y la Ley colombianas son coherentes con la legislación y la jurisprudencia internacional antes citadas, pues también amparan expresamente la autonomía y voluntad del paciente en tanto caen dentro del ámbito del derecho fundamental a la autonomía personal (Art.16 de la Constitución Nacional), y así mismo la ley colombiana explícita y taxativamente prohíbe al médico realizar medidas médicas sin el consentimiento del paciente (Art.15 de la Ley 81 de 1981 - Código de Ética Médica), tal como lo ha ratificado la jurisprudencia de los altos tribunales colombianos (por ejemplo, véase sentencia T-559 de 1995 de la Corte Constitucional). El consentimiento informado y el respeto de la voluntad del paciente no es una mera formalidad sino un derecho constitucional del paciente y una obligación legal del médico hacia el paciente.

  3. No fue sin razón alguna que la Asociación Médica Mundial hubiera fijado las respectivas declaraciones de compromiso para los médicos, y que ellas hagan parte expresa de la legislación de muchos países en forma del consentimiento informado y de los códigos de ética médica. Había contundentes pruebas de que mundialmente, y no sólo durante la segunda guerra mundial ni solamente bajo el régimen NAZI, sino por doquier y todavía recientemente, los médicos con su arsenal médico llevaron a cabo tratamientos forzosos, experimentación y torturas tan efectivos como les fue posible, y que además impidieron la muerte (¡frecuentemente la última opción de los torturados!) de las maltratadas víctimas torturadas, para así poder torturarles otra vez. Esterilización coercitiva, experimentos con armas biológicas, químicas y nucleares. Uso de cobayas humanas para experimentos médico-militares y/o médico-comerciales, etc. Fue precisamente bajo la presión del público internacional ante estas atrocidades médicas, que fueron aprobadas las citadas declaraciones que prohíben mundialmente a todos los médicos actuar en contra de la voluntad de los pacientes y aplicar medidas forzosas.

  4. Fue la justa protesta de la gente afectada, familiares de mutilados y asesinados, gente maltratada y afectada, pero no vencida por las atrocidades de los médicos, la que ha conseguido establecer derechos para la gente misma, para todos, como el que la voluntad de los pacientes tenga la más alta prioridad legal y jurídica, que le pone al menos un mínimo coto y freno al despotismo de los médicos. Así que es un deber ciudadano impedir que se arrebaten esos derechos a la población. Cualquier flexibilidad en esto conduce inmediatamente a una resbaladiza pendiente letal, que no sólo disuelve los derechos ciudadanos más básicos y los mecanismos legales mínimos contra el autoritarismo, sino que las consecuencias las pagan con la vida los pacientes o sea la gente misma.

Ahora bien, no se puede predicar el pleno ejercicio del derecho a la autonomía -amparado en el artículo 16 de la Constitución- cuando la información proveída por las autoridades sanitarias respecto a una vacunación es equívoca, en tanto el título de la ley que la regula sugiere de manera engañosa que esa vacunación sea obligatoria cuando no lo es. Esta mentira en el título de esta ley, no sólo es incongruente con el contenido de la misma, sino que confunde y hace pensar a la población y a cada persona que supuestamente no tendría otra opción que someterse a la vacunación, y por ende vicia y entorpece la toma de decisión informada, libre, y autónoma de las personas, y así da pie a que abusivamente este derecho de la gente a rechazar la vacunación, sea coartado y su voluntad constreñida ilegalmente mediante engaño y oportunismo, como ya se ha citado que ha ocurrido.

No en vano en los periódicos se anuncia, propaga y así desinforma masivamente a la población diciendo que la vacuna es obligatoria, pues la primera lectura que se hace de la ley oficialmente publicada por las autoridades sanitarias, como el ministerio de salud, intitula la ley como una de vacunación "obligatoria". Si la información es incierta y mentirosa lo que hay es desinformación.

¿Se puede en este contexto entonces hablar de un "consentimiento libre e informado"? Por supuesto que no, y al respecto cabe citar la jurisprudencia de la Corte Constitucional:

"Consentimiento libre, significa que, ‘la persona debe tomar su determinación sin coacciones ni engaños."
(Sentencia SU337 de 1999, www. corteconstitucional. gov. co/relatoria/1999/su337-99.htm)

Si la gente, respecto esta vacunación, no puede ejercer su voluntad de manera voluntaria, libre e informada en tanto es confundida, desinformada y engañada por la mentira que enuncia el título de la norma acusada cuando sugiere que la vacunación es obligatoria cuando no lo es, entonces no hay consentimiento ni libre ni informado sino desinformación y coacción mediante engaño, y así se está infringiendo el derecho a la autonomía amparado por el artículo 16 constitucional.

No se debe engañar ni forzar a la gente a ser vacunada coercitivamente mediante la desinformación que provoca el título mentiroso de la norma acusada.

Al contrario la gente está en su derecho -que debe ser protegido y garantizado- de seguir su propio buen juicio para rechazar una vacuna que para ella o sus hijos puede derivar en daños graves e incluso la muerte:

  1. Ya es conocido que las vacunas en general contienen neurotoxinas y toxinas metabólicas. Hay que contar con graves daños corporales: dolor de cabeza, mareos, trastornos de concentración, caída de dientes, diarrea, úlceras estomacales e intestinales, trastornos visuales y auditivos, trastornos del habla y del equilibrio, parálisis subiendo desde los pies hasta una parálisis respiratoria letal, así llamado Guillain Barré, cáncer, daños al hígado y los riñones, enfermedad de Alzheimer, autismo en los niños. Estos daños están documentados y son bien conocidos por los médicos. Un gran número de otras sustancias contenidas es mantenido en secreto. Por consiguiente hay que contar con más complicaciones que constituyen un peligro para la vida, desde las reacciones alérgicas no previsibles hasta un shock mortal. Todo esto es enriquecido entre otras cosas con los venenos industriales mercurio, aluminio y formaldehído, de mala fama por ser cancerígenos. Las vacunas son residuos tóxicos con los que se cargan las jeringas, con el efecto de neurotoxinas y toxinas metabólicas. Lo que se llama vacuna, sustancia para la vacunación, es una sustancia letal. Los daños de la intoxicación no se quedan limitados a los vacunados. Tienen una tendencia a extenderse hasta la próxima generación, estos daños son metidos en la cuna de los futuros niños.

  2. Sobre esta vacuna contra el VPH en particular, son bien sabidas las denuncias de afectados e investigaciones realizadas en otras partes del mundo contra los así llamados efectos colaterales de las dosis de estas vacunas, y la propensión en preadolescentes a la agudización de los síntomas, sobre todo cuando se aplican en conjunto con otras vacunas, como las de tétanos, meningitis, hepatitis entre otras, añadida la reconocida ineficacia para prevenir realmente la sintomatología así llamada "virus del papiloma humano", ineficacia que sólo es superada por los previsibles y conocidos efectos así llamados secundarios, o sea efectos nocivos y letales.

  3. Adicionalmente debe tenerse en cuenta que por ejemplo de acuerdo con las mismas cifras de los médicos, desde que se han iniciado las campañas masivas se han reportado miles de casos de efectos adversos y decenas de muertes subsiguientes a la administración continuada de las dosis. En todo caso la gente ya sólo ateniéndose al principio de precaución y prudencia, está en el derecho de rechazar una vacuna cuya eventualidad previsible es el daño corporal grave y la muerte. La prudencia y la precaución no eran en este caso virtudes que debía haber seguido el legislador sino un principio y deber legal mínimo que no siguió. En todo caso, la última decisión al respecto no le corresponde a ninguna autoridad, mucho menos al médico, sino al paciente mismo: se trata de su propia vida y de su propia integridad física.

  4. En España, por ejemplo, se han reportado cientos de casos de efectos adversos y decenas de muertes. Se han señalado fuertes cuestionamientos a la utilidad y seguridad en las aplicaciones, incluso los mismos médicos allí, reconocen y advierten que los estudios hechos son demasiado cortos en el tiempo para ser concluyentes sobre la eficacia y menos sobre la nocividad y letalidad así dicha colateral. Para los pacientes, para la gente ante la incertidumbre sobre la nocividad de un tratamiento médico es preferible la prudencia y el rechazo a ser tratados, pues arriesgarse a confiar ciegamente en el médico les puede conducir a la muerte o a una lesión grave.

  5. En Estados Unidos, según un informe revelado en marzo de 2013 por Judicial Watch, decenas de personas han sido indemnizadas por el National Vaccine Injury Compensation Program del Department of Health and Human Services, pues se ha reconocido que esta vacuna contra el VPH ha sido la causante de daños e incluso la muerte de personas vacunadas. En noviembre de 2013 los periódicos informaron que en Francia la Comisión Regional de Indemnizaciones de Accidentes Médicos de Aquitania, Francia, reconoció la relación de causalidad de la vacuna contra el VPH en los daños del sistema inmune de una joven de 15 años. En Japón el gobierno ha suspendido la recomendación y propaganda activa que venía haciendo a favor de la vacuna inundado por los innumerables casos de efectos adversos. En 2010 en India el gobierno suspendió la vacunación y conformó un comité de investigación que concluyó que el susodicho proyecto de vacunación en efecto se estaba llevando en innumerables casos sin el consentimiento de los padres de la niñas vacunadas, no pocas veces abusivamente sustituido por sus profesores de colegio, en una clara violación de los derechos humanos que en aquella ocasión se intentó minimizar y diluir en promesas de corrección, pero finalmente en 2013 una comisión parlamentaria en India concluyó que el asunto lejos de mejorar había empeorado, que no se habían cumplido las promesas y que lo sucedido fue un claro caso de experimentación médica sin consentimiento, que se cometieron flagrantes y graves violaciones a los derechos humanos incluso tachadas de abuso a la niñez mediante esta experimentación médica coercitiva con el único propósito de favorecer los intereses comerciales de las empresas médicas extranjeras respectivas, según las propias palabras del comite del parlamento Indio.

  6. La vacuna contra el VPH todavía está en fase de estudio, según se reconoce públicamente, incluso por la misma literatura médica oficial y establecida. Aún se están realizando estudios sobre la vacuna, y se desconocen datos sobre su eficacia, no hay siquiera consenso entre los médicos sobre las dosis según ellos necesarias para una presunta inmunización, y los médicos reconocen que la evidencia dada por la OMS para soportar la vacunación masiva es débil. ¿Son estas campañas de vacunación y las leyes respectivas una manera de forzar a las niñas y mujeres alrededor del mundo a ser conejillas de Indias y cobayas de laboratorio para el interés de los médicos y su negocio sanitario y farmacéutico? Así se lo pregunta la gente y no en vano se responde: esto es intolerable e ilegal al más alto grado y una violación flagrante de los derechos fundamentales de esas niñas y sus familias.

  7. Tomando como ejemplo la manera en que se realizan las vacunaciones masivas, por ejemplo la pasada y reciente campaña de vacunación contra el VPH aquí en Colombia, es bien sabido que las niñas son puestas en fila y vacunadas en los colegios y centros de salud, sin ninguna prueba previa ante la previsible eventualidad de que la niña sea alérgica a uno o más de los componentes, ninguna prueba previa previendo que la niña pueda sufrir un efecto adverso grave, no, nada de eso, se les vacuna automáticamente, indiscriminadamente, el consentimiento informado incluso una mera formalidad cuando no pasada por alto; eventualmente alguna niña, por sus condiciones específicas experimentará un choque anafiláctico grave que puede incluso llegar a ser letal (paro respiratorio). ¿Está obligada la población a someterse a ello sin chistar y a que sus hijas pasen solamente a engrosar la estadística previsible de daños "colaterales" de la vacuna? ¿No tiene derecho la gente a seguir el principio de precaución y protegerse a sí misma rechazando ser vacunada ante la eventualidad previsible de caer gravemente dañada o incluso muerta? Sí, lo tiene, su voluntad y su precaución tiene prioridad legal y jurídica y a ella debe someterse el médico. La ley no puede revocar este derecho constitucional, no se puede, bajo ningún pretexto ni supuesto beneficio, obligar a nadie a asumir el riesgo de caer lesionado gravemente o incluso muerto ni a exponer a sus hijas a ello. Nadie está obligado a sacrificarse en aras de ninguna política sanitaria médica. ¿Es la obligatoriedad una reacción médica para reprender la protesta de la gente que de manera creciente y radical se resiste y rechaza dejarse vacunar por los médicos?, en efecto.

  8. Nadie debe ser obligado y forzado a dejarse dañar por vacunaciones o a dejarse matar, por una vacuna que según el juicio de la propia gente:

Si este es el juicio que ha hecho la gente misma al respecto de esta vacuna en todo caso su decisión de rechazar ser vacunada es una decisión inapelable. Un simple NO basta y es suficiente, ese NO es su decisión independiente y está amparada constitucionalmente.

Así pues y en todo caso no se debe confundir ni forzar a la gente a ser vacunada mediante la desinformación que se deriva del título mentiroso de la norma acusada, que de ese modo está favoreciendo que el derecho de la gente a rechazar la vacunación sea entorpecido y coartado, y su voluntad constreñida mediante engaño y oportunismo.

 

Competencia de la Corte Constitutional

 

Firma,

  PF/SPK EMF Colombia, 24.09.2014