Nueva derrota de la clase médica
La nueva sentencia de la Corte Constitucional de
Colombia
en materia de la Ley VPH
¡Atentos!
Ya nuestra acción de inconstitucionalidad de septiembre de 2014 y la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia del año 2015 (C-752 de 2015) acorde con nuestra acción
ha echado por tierra no sólo la ambigüedad deliberada de la Ley de vacunación VPH de 2013 y con ella la supuesta obligatoriedad de la vacunación VPH, sino también
impedía que la clase médica y sus brazos ejecutores pudieran seguir utilizando la ambigüedad deliberada de la Ley VPH como pretexto para sus actos violentos contra la población colombiana para forzarla a que se dejara vacunar. La vacunación VPH ya en aquel entonces había causado estragos e innumerables daños irreparables entre las mujeres colombianas.
Así que nuestra acción de inconstitucionalidad del año 2014 contra la vacunación VPH ha abierto el camino para la nueva sentencia de la Corte Constitucional del 27.08.2017 (T-365 de 2017). Una nueva sentencia a causa de una acción de tutela interpuesta por una mujer agraviada y apoyada por la organización de mujeres perjudicadas por la vacunación VPH.
Obligada por la resistencia de los
pacientes y obligada a ser coherente con su propia anterior jurisprudencia, la
Corte Constitucional de Colombia ha ratificado y dispuesto en su sentencia del
27.08.2017 (T-365 de 2017) que cualquier tratamiento médico coercitivo, es
decir: en contra de la voluntad del paciente, y con ello cualquier vacunación
forzosa, aquí: la vacunación VPH, es inconstitucional y constituye una violación
de los derechos fundamentales.
La voluntad del paciente tiene la máxima prioridad legal.
En su nueva sentencia la Corte advierte y alecciona expresamente al Ministerio de Salud de Colombia que los médicos deben demostrar que tienen el consentimiento del paciente para cualquier tratamiento médico, también para poder aplicar la vacuna VPH o la que sea. Porque "cualquier manipulación del cuerpo sin consentimiento [del paciente] constituye una de las más típicas y primordiales formas de lo ilícito", destaca la Corte remitiéndose a una de sus sentencias ya del año 1999 (¡!), reiterada en otra sentencia del año 2006.
La Corte Constitucional en su nueva
sentencia cita que algunos países han manifestado sus dudas y reparos contra la
vacunación VPH y que por ejemplo las autoridades japonesas "detuvieron las
campañas de vacunación [VPH] debido a la relación entre su uso y las muertes de
cuatro mujeres en el 2011" (¡!).
Sabiendo esto ya desde el año 2011, la clase médica de Colombia, con el pretexto
de la Ley VPH de 2013, ha sometido deliberadamente a las mujeres colombianas,
sin su consentimiento, a experimentos médicos masivos. Esto constituye una
flagrante violación de los derechos fundamentales de las mujeres colombianas,
una flagrante violación del Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos el cual forma parte integral de la Declaración de Derechos
Humanos de la ONU, vinculante para cada Estado, - una violación que está en el
rango de "torturas … penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes", como
indica el Artículo 7 del susodicho Pacto Internacional. Y en vista del, en aquel
entonces, reciente eutaNAZIsmo médico, de la doctadura del HEIL-SSalud, los
autores de ese Pacto Internacional sabían de lo que hablaban.
Hay que añadir: ya anteriormente la misma Corte Constitucional de Colombia había advertido que ya la simple ausencia del consentimiento del paciente se debe asumir como una oposición del paciente al tratamiento médico respectivo. No hay que dejarse engañar ni intimidar con manipulaciones del tipo "consentimiento presunto" o exigencias de proveer un "disentimiento informado por escrito" -como ha intentado con astucia iatrófila dicho Ministerio de Salud- pues eso son tergiversaciones e inversiones abusivas de dicho derecho, que pretenden aliviar al médico de dicha carga y darle vía libre para poder violar impunemente la voluntad del paciente. No, nada de eso, gracias a la clase de pacientes el silencio del paciente tiene el vigor de un rechazo al tratamiento médico.
Pero para no darle al médico la posibilidad de pretextos, ¡manifestarle expresamente el rechazo contra el tratamiento médico!Esta reciente sentencia es una eficaz
munición para mantener a los médicos a distancia y para liberar la enfermedad de
las cadenas médicas.
Pero la Corte Constitucional se ha visto obligada a contentar también a la clase
médica y a su brazo ejecutor apremiándolos a que "deberá impulsar campañas
masivas de comunicación y educación pública sobre el particular". O dicho
sin rodeos: lavado médico de cerebro.
Así que ¡sigamos
vigilándolos atentamente!
¡Basta de guerra iatrobióntica de los médicos contra todos! ¡Pasad a la ofensiva!
Contra toda ciencia: De la holocaustoLOGICA al GENocidio genético
La iatrocracia a escala mundial
Frente de Pacientes
/ Colectivo Socialista de Pacientes
PF/SPK EMF Colombia, 06.11.2017