¿Paro y terapia forzosa? Se puede también de otra manera
Ingeborg Muhler, Abogada
Mannheim
De antemano por telefax
Agencia para el trabajo
¡Urgente – Por favor entrega inmediata!
29.03.2004
Señora D. N., Calle XY
Su referencia: .....
Aquí: Recurso contra la decisión del 22.03.2004
De acuerdo con mi autorización (en las actas) por la presente interpongo
R E C U R S O
contra la decisión del 22.03.2004, recibida por mi mandante el 26.03.2004
La decisión parte de supuestos falsos. La oficina de empleo ("Agencia para el trabajo") podría y debería saberlo mejor.
El hecho es:
La señora N. está a disposición de la oficina de colocación. Se le puede tramitar trabajo en el mercado laboral general, ella cumple todos los requisitos. Está desempleada y tiene derecho a una prestación. Ya desde hace mucho habría sido cometido de la oficina de empleo encontrar para la señora N. un puesto de trabajo conveniente. En relación a esto la oficina de empleo fue y permaneció durante años tan incapaz como inactiva.
1.
Una "medida de WfB" ("Maßnahme der WfB") es decir una ocupación en un "taller para discapacitados", no es aplicable para la señora N. Eso se sabe demasiado bien en la misma oficina de empleo.
Prueba: Ya hace años la señora N. por orden de la oficina de empleo fue reconocida por un médico oficial. La toma de posición concluyente de una tal doctora S. M. del 10.06.1999 ante la oficina de empleo decía como sigue:
"Se recomienda la incorporación e integración a un puesto de trabajo según sus capacidades (leistungsgerechter Arbeitsplatz)".
Esto quiere decir: A la señora N. se le debe tramitar trabajo en el mercado laboral general.
Sólo en el caso de que no se consiguiese tal tramitación, fue hecha una propuesta complementaria como medida en última instancia:
"En caso de que la incorporación e integración arriba mencionadas fracasara, además entraría en consideración una incorporación a un taller para discapacitados", pero esto sólo para el caso de que no se hubiera logrado una incorporación e integración en el mercado laboral general.
"Se recomienda la incorporación e integración a un puesto de trabajo según sus capacidades". Esto fue en 1999, dirigido a la dirección de la oficina de empleo. Mientras tanto han pasado cuatro años, sin las más mínimas diligencias y esfuerzos correspondientes por parte de la oficina de empleo. Esta "incorporación", este "puesto de trabajo según sus capacidades", que la oficina de empleo está obligada en virtud de las leyes a facilitar a la señora N. ¿dónde estuvo éste durante todos estos años? Desde hace entretanto casi cuatro años la oficina de empleo está obligada a encontrar este "puesto de trabajo según sus capacidades" para la señora N. Pero nada parecido hubo en todos estos años para la señora N. La oficina de empleo ha fallado y fracasado al respecto totalmente.
Sólo si los susodichos intentos de incorporación hubiesen tenido lugar, si éstos hubieran fracasado repetidas veces y si esto pudiera ser imputado a la señora N., entonces, pero sólo y únicamente entonces, se pudiera pensar, si es que se pudiera, en un "taller para discapacitados".
Si ahora la oficina de empleo intenta obligar por la fuerza a la señora N. a entrar en un taller para discapacitados, entonces es esto la declaración de bancarrota de la oficina de empleo, confirmada en general y un millón de veces por cierto desde hace mucho día a día, año a año, pero haciéndose patente una vez más drásticamente aquí en una situación singular. A la inactividad e incapacidad de la oficina de empleo desde 1999 para facilitar a la señora N. el recomendado "puesto de trabajo según sus capacidades", se las tergiversa ahora en una falta de deber de colaboración por parte de la señora N. ¡Que miren la viga en su propio ojo!
2.
Se dice en la mencionada decisión que la señora N. rechaza dejarse reconocer por un médico oficial. Esto es cierto. ¿Pues para qué tiene que dejarse reconocer la señora N. por un médico oficial una vez más? ¿Para que a continuación de tal reconocimiento se recomiende de nuevo a la oficina de empleo que se debe encontrar un "puesto de trabajo según sus capacidades" para la señora N. y para que la oficina de empleo entonces ante esta nueva recomendación permanezca igualmente inactiva, tal y como ya durante los últimos cuatro años después del reconocimiento anterior en el año 1999?
La señora N. entretanto, es decir después de 1999, ya reiteradamente ha dado pruebas en los lugares de trabajo respectivos de que está completamente en condiciones y capacitada para aceptar y tomar un puesto de trabajo en el mercado laboral general. Así ha trabajado ya repetidas veces y la última vez a finales del 2002 en un trabajo de asistencia a enfermos.
Y fue la propia señora N. quien había encontrado ese trabajo de asistencia a enfermos, por sí misma, por su propia iniciativa y totalmente sin ayuda de la oficina de empleo. La señora N. podía ocupar y cumplir con ese puesto de trabajo hasta hoy si ese puesto de trabajo no hubiese sido suprimido. No dependía de la señora N. el que no pudiera continuar desempeñando ese trabajo, sino que dependía exclusivamente de que las subvenciones fueron suprimidas. Solamente por eso la señora N. no pudo ser empleada más tiempo.
Por consiguiente había sido la misma señora N. quien por propia iniciativa se ha ocupado de un puesto de trabajo y también después se ha incorporado al mismo. Por consiguiente fue la señora N. la que ha llevado a la práctica la recomendación del "reconocimiento médico oficial" dirigida en realidad a la dirección de la oficina de empleo, es decir la recomendación de encontrar un puesto de trabajo según sus capacidades. Esa integración en ese puesto de trabajo llevada a cabo por la señora N. activamente y por propia iniciativa tampoco ha fracasado. ¡Todo lo contrario! La señora N. ha dado pruebas también de su capacidad de rendimiento en ese puesto de trabajo.
La señora N. se ha integrado en ese trabajo ella misma. Ninguna oficina de empleo le ayudó en ello. Por consiguiente: ninguna integración fracasada, en consecuencia no queda ningún espacio para remitirla a un "taller para discapacitados", eso también lo sabe la oficina de empleo, es decir desde la toma de posición "del médico oficial" del año 1999, en aquel entonces dispuesta por la misma oficina de empleo.
Remitir a la señora N. a un "taller para discapacitados" es además entretanto totalmente obsoleto, después de que la señora N. reiteradamente se ha incorporado varias veces a puestos de trabajo en el mercado laboral general y después de que la señora N. por consiguiente también en relación a esto en nada se diferencia de otros parados (¿Había hace nada todavía 5 millones o hay entretanto ya 15 millones?). En consecuencia no existe el más mínimo fundamento para remitir a la señora N. a un "taller para discapacitados". Véase a tal efecto también la toma de posición ergoterapéutica del 16.02.2004 (Anexo).
La señora N. siempre ha atendido y cumplido las medidas ya antes propuestas por la oficina de empleo para la incorporación e integración profesional. Por consiguiente ha cumplido completamente su deber de colaboración. En su solicitud de una prestación de desempleo del 27.11.2003 la señora N. declaró una vez más y expresamente su disposición para la participación en medidas para la formación profesional. "Medidas de un taller para discapacitados" ("Maßnahmen der WfB") no son medidas algunas de formación profesional. Un trabajo en este taller y en instituciones comparables sería inequívocamente un perjuicio para el futuro desarrollo profesional de la señora N. Su fuerza de trabajo, la única mercancía que la señora N., como todos los otros asalariados también, tiene que vender, es con eso descualificada y disminuida con respecto a su valor mercantil. Si la señora N. solicita un nuevo puesto de trabajo en el mercado laboral general y a la pregunta: "¿Dónde estuvo usted empleada por última vez?" responde conforme a la verdad: "En un taller para discapacitados", entonces con eso su solicitud acaba en la papelera. No saldrá contratada.
Remitir a la señora N. a un "taller para discapacitados" es la declaración de bancarrota de la oficina de empleo y de sus encargados. La institución oficina de empleo está acabada en su totalidad. No hay ningún trabajo para tramitar. Pero lo que sí hay, es enfermedad. Por la mercancía fuerza de trabajo la demanda desde hace años ha disminuído rápidamente, la demanda por enfermedad explotable ha aumentado tanto más. Los "talleres para discapacitados", los "talleres de terapia laboral" son por su parte naves de fábrica, es decir, para la explotación (Verwertung und Ausbeutung) de la enfermedad. Lo que se llama "reconocimiento médico oficial" no es nada más que una rampa de selección que proporciona el suministro. Aquí la mercancía fuerza de trabajo es convertida en la mercancía enfermedad. Únicamente sólo por esta razón, la señora N., una fuerza de trabajo con una cualificación muchas veces demostrada, es empujada al reconocimiento médico oficial, únicamente con el fin de convertirla por parte de los médicos en una discapacitada necesitada de terapia. Con la señora N. misma ese procedimiento no tiene en absoluto nada que ver, tan poco como con cualquier otro parado. A éste se le prepara diseccionándole médico-diagnósticamente para convertirle de tal manera en un discapacitado que circule después como mercancía explotable en la circulación de las fábricas terapéuticas, por ejemplo en el manicomio (Heilanstalt) Wiesloch, donde enrosca tornillos y dobla cartones muy por debajo de un salario por horas del tercer mundo, la peor explotación de todas con el nombre terapia laboral, y por añadidura además neurotoxinas y venenos metabólicos (neurolépticos) que acortan la vida, el paciente con ello un objeto de explotación una vez más, o sea forzosamente mercado de consumo y venta y vertedero de basura para los venenos médicos de toda índole.
Una "medida de WfB (taller para discapacitados), ABC, ¡Ay, ay, ay!" y como se llamen todas ellas, es de hecho una expulsión a la vía muerta y a menudo mortal de la terapia, para el HEIL (salvación, sanación) de estadísticas políticamente presentables, en las que de todas formas ya desde hace mucho no cree nadie más, o para desviar subvenciones de un sitio a otro. También en la oficina de empleo tienen que cuadrar las cuentas. Se trata de números. Con esto se hace a la gente supernumeraria. A ésta se les cuelga más alto la cesta del pan y no poca se cuelga asimismo de igual manera. Una muerte, buena y bonita sólo para la estadística, literalmente: eu-tanasia, cada vez más gente lo llaman también ya eutaNAZI.
Todas las razones pretextadas que la oficina de empleo ha alegado a modo de prueba contra la señora N. para negarle más pagas, son en consideración de la causa pruebas para la inactividad, culpa y negligencias de parte de la oficina de empleo. ¡Por la presente se exige a la oficina de empleo cumplir finalmente su deber de cooperación y facilitar un puesto de trabajo adecuado para la señora N!
No hay ningún fundamento objetivo ni jurídico para negar el pago del subsidio de desempleo a la señora N.
Por lo demás hasta hoy la señora N. no ha recibido ninguna respuesta a su solicitud de subsidio de desempleo del 27.11.2003.
Queda reservada la revisión constitucional y en caso necesario también según el derecho europeo.
Muhler
Abogada
Ingeborg Muhler, Abogada
Mannheim
De antemano por telefax
Oficina de Asistencia Social
Departamento de la Seguridad Social
¡Urgente – Por favor entrega inmediata!
Señora D. N., Calle XY
Recurso contra su escrito del 25.03.2004
Contra su escrito del 25.03.2004 llegado por mensajero el 26.03.2004 a mi mandante, interpongo por la presente
R E C U R S O .
La autorización está asegurada por la abogada firmante.
El punto de vista jurídico de la señora N. con respecto a un reconocimiento médico oficial les es conocido desde hace mucho. Ahora amenazan ustedes con suprimir la ayuda social a partir de abril si la señora N. de inmediato, esto es todavía en marzo, no se deja hacer un reconocimiento médico oficial. Esta exigencia es entregada por ustedes a la señora N. por mensajero urgente un viernes, poco antes de finales del mes de marzo. Esto es una decisión por sorpresa prohibida. Además infringe el principio jurídico de la buena fe. Si ustedes hubieran considerado realmente importante un reconocimiento médico oficial todavía en marzo, entonces podrían haberlo exigido antes a la señora N. desde hace mucho.
El procedimiento del recurso a la oficina de empleo todavía no está cerrado. En este procedimiento se trata entre otros de la cuestión del reconocimiento médico oficial. Su amenaza de que la ayuda social a la señora N. será cortada si ella inmediatamente no se dejara hacer un reconocimiento médico oficial, tiene como objetivo obligar a mi mandante a desistir de éste su punto de vista judicial frente a la oficina de empleo: o la señora N. se deja hacer el reconocimiento médico y con lo cual su recurso a la oficina de empleo está forzosamente retirado de la mesa –o ustedes le cuelgan la cesta del pan inalcanzablemente alto. Esto no es sólo una aplicación y un ejercicio inadmisibles, ilegítimos y abusivos del derecho, sino simple y llanamente algo prohibido.
La oficina de asistencia social interviene y se entromete con su amenaza de negación de paga, empleada como medio de presión contra mi mandante, en el procedimiento pendiente ante la oficina de empleo. Con eso la señora N. está dañada en su derecho constitucionalmente garantizado de audiencia jurídica (Art. 103 I de la Constitución Alemana). El principio fundamental de la audiencia jurídica como expresión del principio del estado de derecho, tiene que ser atendido también en procedimientos ante autoridades y administraciones (¡legitimidad y legalidad de la administración!), especialmente cuando se interviene en la posición jurídica de terceros o cuando se sustraen o se limitan derechos o intereses y ventajas jurídicos, como es el caso de la señora N. en el procedimiento ante la oficina de empleo.
Si la oficina de asistencia social mantiene su anuncio de retirar la ayuda social porque la señora N. no se deja hacer un reconocimiento médico oficial, entonces la oficina de asistencia social, dicho más exactamente: el encargado de redactar el escrito, ha consumado una infracción constitucional. Con ello se da la competencia del Tribunal Constitucional Federal.
El derecho a audiencia jurídica está además garantizado en la Convención Europea de Derechos Humanos (Art. 6, Derecho a un procedimiento correcto y justo (faires Verfahren) ) para cuyo cumplimiento también la República Federal de Alemania se ha comprometido mediante la firma gubernamental oficial hace más o menos 50 años. El cumplimiento de esta garantía legal puede exigir y reclamar cada uno mediante recurso individual directamente a las instancias europeas.
No existe ni ocasión, ni razón, ni hay una causa jurídica para requerir a la señora N. un reconocimiento médico oficial más. Para una fundamentación más detallada remito a mi recurso del 29.03.2004 (anexo) contra la decisión de la oficina de empleo del 22.03.2004. Con la presente se hace este recurso y su fundamentación en todo su contenido objeto de la presente causa ante la oficina de asistencia social y está vigente también para usted.
La señora N. cumple con su deber de colaboración. La ayuda social tiene que pagarse a la señora N. también en el futuro, es decir por todas las razones jurídicas.
En caso de no haber recibido (por telefax) hasta el 30.03.2004 a las 16:00 horas ninguna notificación de usted de que transfiere a la cuenta de la señora N. la ayuda social del mes de abril de 2004, solicitaré al Tribunal Contencioso Administrativo de Karlsruhe la orden de una disposición precautoria.
Muhler
Abogada
Respuesta:
Todo fue un "malentendido". La oficina de asistencia social sigue pagando.
Obsérvese: Toda terapia es terapia forzosa. El iatrocapitalismo y nada ni nadie más te encaja forzosamente en "tu" enfermedad y con ello se reduce "saneándose". A través de la enfermedad que te imponen te ves encajado forzosamente y obligado... También esto es una forma de la así llamada "libre" elección del médico. ¿Quién elige y maltrata? El médico.