Nueva noticia de Colombia (9.8.2022):
El segundo proyecto de ley
de vacunación forzosa también ha fracasado y se ha hundido
forzosamente en los archivos. Ningún congresista acudió a su rescate.
Después del contundente hundimiento del primer proyecto de ley de vacunación
forzosa, provocado por los torpedos de la clase de pacientes, el bombardeo ha continuado, y el resultado era
inevitable: este navío-médico entero tenía que hundirse por su
propio peso.
Se va a pique la clase médica, porque la clase de pacientes
emerge haciendo frente, frente de pacientes.
Gracias a la clase de pacientes:
se ha hundido en el parlamento uno de los dos proyectos de ley de
vacunación
obligatoria en Colombia,
y también hace un par de días el decreto del
pase de vacunación fue derogado en Colombia!
Se rompe y resquebraja la dictadura médica: la DOCTADURA.
Durante los meses anteriores, no sólo miles han apoyado y se han adherido con su firma a la siguiente Misiva y Exigencia Popular, sino que espontáneamente miles de gentes han adelantado acciones jurídico-legales (acciones de tutela, acciones de nulidad, quejas administrativas, quejas disciplinarias, denuncias penales, etc.), entre otras innumerables acciones activistas, de resistencia y de lucha, a partir de la protesta inherente a la enfermedad. Estas actividades hirientes, contra la doctadura, contra la clase médica y contra sus ayudantes y cómplices en el Estado, esta proliferante confrontación constituye el contexto patopráctico subyacente y la causa efectiva y eficaz de estas derrotas infligidas a la clase médica y su doctadura. Por doquier, tambíén en otros países, la clase de pacientes germina y prolifera en virtud y gracias a la fuerza de la enfermedad.
¡Como se ve claramente,
la enfermedad sigue haciendo frente!
¡Abajo la clase médica!
¡Adelante la clase de pacientes!
SPK/PF EMF Colombia, 06.05.2022
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Misiva y Exigencia Popular:
NO A LA LEY DE VACUNACIÓN OBLIGATORIA
"COVID-19"
A cada honorable congresista:
LA VOLUNTAD DEL PACIENTE
TIENE MÁXIMA PRIORIDAD LEGAL Y JURÍDICA.
NO DEBE HABER VACUNACIÓN MÉDICA COERCITIVA
NI NINGUN TRATAMIENTO MÉDICO COERCITIVO
Los ciudadanos
que suscribimos este memorial exigimos que se hunda el proyecto
de Ley No.386 de 2021 Cámara, "por medio del cual se establece como
medida obligatoria de salud pública la aplicación de las vacunas contra
el Covid-19”, exigimos que se hunda también el proyecto de
Ley No.290 de 2021 Cámara, " por medio de la
cual se establece la obligatoriedad de la vacuna contra el Covid-19”, y exigimos
que se hunda cualquier otro proyecto de ley que pretenda
imponer la vacunación obligatoria para “covid-19”.
FUNDAMENTOS
1. Los proyectos de
ley mencionados pretenden imponer a las personas residentes en Colombia la así
llamada vacunación contra el así llamado “Covid-19”, con carácter obligatorio.
2. Estos proyectos
de ley pretenden destruir la prioridad legal y jurídica que tiene la
voluntad del paciente a rechazar tratamientos médicos, prioridad que está
amparada constitucional y legalmente, así como por los tratados
internacionales.
3. La administración
de tratamientos médicos obligatorios está prohibida legal y jurídicamente.
La
voluntad de los pacientes tiene máxima prioridad legal y jurídica.
Si el paciente
rechaza someterse a un tratamiento médico, sea el que sea, como en este caso
una vacunación, debería respetarse su voluntad, lo contrario es un crimen.
El intento de vacunar
obligatoriamente a la población constituye una flagrante violación de los
derechos fundamentales, una flagrante violación del Artículo 7 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos el cual es un tratado
internacional vinculante para cada Estado, y es parte integral del bloque
constitucional de Colombia - una violación que está en el rango de “torturas
… penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”, como indica el
Artículo 7 del susodicho Pacto Internacional que expresamente prohíbe
tratamientos médicos sin consentimiento del paciente. Adicionalmente, la
vacunación coercitiva, como cualquier tratamiento médico forzoso está en flagrante
oposición con los principios consignados en los artículos 5 y 6 de la
Declaración Universal sobre Bioética y Derechos
Humanos de la UNESCO que reiteran que todo tratamiento médico debe contar con
el consentimiento del paciente.
Según los tratados
internacionales y las declaraciones de derechos humanos, y según las declaraciones
de Helsinki (1964), de Tokio (1975) y de Lisboa (1981) por parte de la
Asociación Médica Mundial, a
todos los médicos en todo el mundo les está prohibido actuar en contra de la
voluntad de los pacientes. A ningún médico le está permitido imponer
forzosamente ninguna medida médica. Al médico no le está permitido seguir
normas ni leyes que estén en contradicción con estas declaraciones de la
Asociación Médica Mundial que son obligatorias para todo médico pues estas
normas médicas tienen carácter legal vinculante para los médicos. Incluso los
médicos están expresamente obligados, según esas declaraciones, a oponerse a
normas y actos administrativos que menoscaben derechos de los pacientes en
general, y en particular los médicos deben oponerse a normas que impongan
intervenciones médicas coercitivas a los pacientes, y los médicos deben garantizar
que el rechazo a intervenciones médicas no perjudique al paciente. Las
declaraciones mencionadas de la Asociación Médica Mundial y también los
tratados internacionales, pactos y declaraciones de Derechos Humanos referidos,
así se lo exigen.
4. La Constitución y
la Ley colombianas son coherentes con la legislación y la jurisprudencia
internacional antes citadas, pues también amparan expresamente la autonomía y
voluntad del paciente en tanto caen dentro del ámbito de derechos fundamentales
como: la integridad física y la no imposición de tratos crueles, inhumanos o
degradantes (Art. 11 y 12 de la Constitución Nacional), la libertad de
conciencia (Art.18 de la Constitución Nacional), la autonomía (Art.16 de la
Constitución Nacional), entre otros. La ley colombiana estableció expresamente que
nadie puede ser obligado, contra su voluntad, a recibir un tratamiento médico
(Art. 10 literal d de la Ley Estatutaria 1751 de 2015) y así mismo la ley
colombiana explícita y taxativamente prohíbe al médico realizar intervenciones
médicas sin el consentimiento del paciente (Art.15 de la Ley 81 de 1981 -
Código de Ética Médica). Esto ha sido además ratificado reiteradamente por la
jurisprudencia de los altos tribunales colombianos, por ejemplo, la Corte
Constitucional de Colombia ha ratificado y dispuesto en su sentencia T-365 de
2017 que: en general cualquier tratamiento médico coercitivo, es decir en
contra de la voluntad del paciente, y en particular cualquier vacunación
forzosa, es inconstitucional y constituye una violación grave de los derechos
fundamentales. En aquella sentencia (conseguida por la tenaz lucha de la
clase de pacientes, incluidas las afectadas por la vacunación) la Corte
advierte y alecciona expresamente al Ministerio de Salud de Colombia que los
médicos deben demostrar que tienen el consentimiento del paciente para
cualquier tratamiento médico, también para poder aplicar la vacuna que sea;
porque “cualquier manipulación del cuerpo sin consentimiento [del
paciente] constituye una de las más típicas y primordiales formas de lo ilícito”
destaca la Corte remitiéndose a una de sus sentencias ya del año 1999. Esta
doctrina jurisprudencial, conseguida por la lucha tenaz y constante de los
pacientes, ha sido ratificada una y otra vez por la Corte Constitucional, por
ejemplo véanse las sentencias de la Corte Constitucional T-559 de 1995, SU-337
de 1999, T-1019 de 2006, entre muchas otras.
Hay que repetirlo: una
intervención médica coercitiva o sea sin el consentimiento expreso del
paciente, tal como reconoce la Corte Constitucional: “constituye una de las
más típicas y primordiales formas de lo ilícito”; es la
intrusión violenta primordial y por eso debe prohibirse de manera primordial.
El consentimiento informado
y el respeto de la voluntad del paciente no es una mera formalidad sino un
derecho del paciente y una obligación legal del médico hacia el paciente.
5. Todas esas leyes y
jurisprudencia en defensa de los pacientes han sido emitidas como mínima medida
de prevención para que no se repitan las graves atrocidades que han
perpetrado los médicos contra los pacientes una y otra vez. No
en vano, una parte de aquellos derechos de los pacientes, establecidos en la
legislación internacional, lleva el nombre de Código de Nuremberg (1947), pues
resultó precisamente de los juicios contra
los médicos NAZIS condenados por
atrocidades y homicidios contra los pacientes; y fue precisamente ese Código
de Nuremberg el que dio origen al moderno consentimiento informado, que,
como ya se dijo, es un derecho del paciente y un requisito obligatorio que debe
cumplir el médico para cualquier intervención médica. La legislación
internacional y nacional en protección de los pacientes se deriva de que había
contundentes pruebas de que mundialmente, y no sólo durante la segunda guerra
mundial ni solamente bajo el régimen NAZI, sino por doquier y todavía
recientemente, los médicos con su arsenal médico
llevaron a cabo tratamientos forzosos, experimentación y torturas tan efectivos
como les fue posible, y que además impidieron la muerte (¡frecuentemente la
última opción de los torturados!) de las maltratadas víctimas torturadas, para
así poder torturarles otra vez para conseguir más información. Esterilización
coercitiva, experimentos con armas biológicas, químicas y nucleares. Uso de
cobayas humanas para experimentos médico-militares y/o médico-comerciales, etc.
etc., se extiende hasta el infinito la serie de crímenes médicos y su rastro de
sangre, la sangre de los pacientes.
¿Sorprendente?
En 2012 la Asociación Médica Alemana, 65 años después de emitido el referido Código
de Nuremberg tras los juicios contra un puñado de médicos nazis, o sea 65 años
demasiado tarde y a regañadientes, finalmente y sólo bajo la presión del
público y la imposibilidad de refutar la evidencia, admitió dicha asociación
médica en su así llamada “Declaración de Nuremberg de 2012” que: las
peores atrocidades y crímenes de lesa humanidad (incluido el asesinato masivo
de pacientes) ocurridos durante el régimen NAZI fueron perpetrados por su
colegas, los médicos, la mayoría afiliados a esa asociación médica, que
reconoce además que los médicos cometieron esas atrocidades de manera entusiasta,
masiva y por iniciativa propia, y en tales crímenes estuvieron involucrados
desde los médicos rasos hasta los dirigentes médicos de las asociaciones y
colegios médicos. ¿Manzanas podridas de un pasado lejano? No, en un mal intento
por lavarse las manos, recientemente una famosa revista de referencia médica
confiesa escuetamente que “la
medicina durante el periodo nazi no es un asunto del pasado lejano. La
evidencia histórica documenta que el razonamiento, los valores y las
actividades de los profesionales de la salud y los investigadores biomédicos en
este contexto representaron manifestaciones extremas de los problemas
potenciales inherentes a la medicina en general” (The Lancet, Issue 10277,
March 06, 2021, pág 862).
Así las confesiones de los médicos mismos.
6. Fue precisamente bajo la presión del público
internacional ante estas atrocidades médicas, que fueron aprobadas las citadas
declaraciones que prohíben mundialmente a todos los médicos actuar en
contra de la voluntad de los pacientes y aplicar medidas médicas coercitivas.
Fue la justa protesta de la gente afectada, familiares de mutilados y
asesinados, gente maltratada y afectada, pero no vencida por las atrocidades de
los médicos, la que ha conseguido establecer derechos para la gente misma, para
todos, como el que la voluntad de los pacientes tenga la más alta
prioridad legal y jurídica, que le pone al menos un mínimo coto y
freno al despotismo de los médicos.
Así que es un deber
ciudadano impedir que se arrebaten esos derechos a la población. Cualquier
flexibilidad en esto conduce inmediatamente a una resbaladiza pendiente letal,
que no sólo disuelve los derechos ciudadanos más básicos y los mecanismos
legales mínimos contra el autoritarismo y la tiranía médica, sino que las
consecuencias las pagan con la vida los pacientes o sea la gente misma.
Impedir el menoscabo de los derechos fundamentales de los pacientes que ponen
freno al despotismo médico, eso no es cuestión de intereses privados sino
cuestión del máximo interés público y colectivo: la clase de pacientes es el primer
deber ciudadano.
7. Ahora bien, en particular sobre
estas vacunas contra el así llamado “Covid19” hay que señalar lo siguiente:
7.1.
Estas
vacunas fueron aprobadas para usarse de manera acelerada, no tienen registro
sanitario del INVIMA sino un permiso temporal y condicionado de emergencia llamado
ASUE que además ratifica explícitamente el requisito del consentimiento
informado.
Adicionalmente es bien sabido que los
gobiernos firmaron cláusulas de exención de responsabilidad a favor de las
multinacionales farmacéuticas fabricantes de las vacunas con la pretensión
de no responder por los daños y muertes que sus vacunas provoquen.
7.2.
Los
graves efectos adversos de las vacunas que eventualmente un paciente
puede sufrir, son reconocidos por los mismos médicos y se han reportado
innumerables casos tras la vacunación (véanse p.e. las páginas del CDC (Centro
del Control de enfermedades de EE.UU.) y de la EMA (Agencia Europea de Medicamentos).
Efectos adversos, o sea daños tales como: cefalea, dolor muscular, fiebre, náuseas,
daños renales, alergias que podrían ser letales (anafilaxia), miocarditis
(inflamación del corazón) y pericarditis (inflamación de la membrana que rodea
el corazón), mielitis transversa (daños neurológicos en la médula espinal), así
llamado síndrome de trombosis con trombocitopenia (daños en coagulación y
trombos que pueden llegar a ser letales), así llamado síndrome de
Guillain-Barré (parálisis que sube desde las extremidades inferiores y puede
llegar a paralizar completamente al paciente e incluso provocar la muerte), y
quién sabe cuántos daños más. No se sabe de efectos a mediano y largo plazo
pues se requieren mínimo 5 años para hacer tales estudios.
Desde el punto de vista legal y penal tales daños son clasificables como
lesiones corporales graves y homicidio.
¿Coincidencia? ¿Los
congresistas creen en las coincidencias? Nosotros no.
En todo caso los legisladores no pueden avalar ni mucho menos imponer una
medida médica con base en la incertidumbre de sus efectos cuando la
eventualidad previsible es el daño corporal grave y la muerte de pacientes.
La prudencia y la precaución no es en este caso una virtud sino un deber legal
mínimo para legisladores y autoridades. Para los pacientes ante la
incertidumbre sobre la nocividad de un tratamiento médico y ante los innumerables
reportes de efectos adversos, es preferible la prudencia y el rechazo a ser vacunados,
pues arriesgarse a confiar ciegamente en el médico les puede conducir a la
muerte o a una lesión grave, tal riesgo no se puede imponer a nadie.
En todo caso, la última decisión al
respecto no le corresponde a ninguna autoridad, mucho menos al médico, sino al
paciente mismo: se trata de su propia vida y de su propia integridad física –
legalmente: la voluntad del paciente tiene la máxima prioridad legal.
7.3.
Como
se ha dicho antes, faltarían mínimo 5 años para determinar la seguridad de
la vacuna y es imposible determinar sus efectos a mediano y largo plazo aun, en
cambio ya hay innumerables reportes de casos de efectos adversos. ¿Son
entonces estos proyectos de ley una manera de forzar a la población a ser
conejillos de indias y cobayas de laboratorio para el interés de los médicos y
su negocio sanitario y farmacéutico? En efecto. Esto es intolerable e ilegal al
más alto grado y una violación flagrante de los derechos fundamentales de la
población en general.
7.4.
El
carácter voluntario que se pregona de la vacuna ya está en entredicho cuando la
gente que rehúsa vacunarse está siendo penalizada con la pérdida de sus
derechos como el acceso a espacios de recreación y cultura, amenazada con
sanciones laborales incluyendo el despido, amenazada de ser puesta en
cuarentena y demás restricciones, es decir que ya la gente está siendo discriminada
y segregada, presionada deliberadamente de ese modo a vacunarse, por ende no
se puede hablar de consentimiento libre y voluntario sino de presión y coacción
indirecta.
Ya el simple hecho de que la gente sea
obligada a revelar su estado de vacunación ante terceros para poder acceder a
un lugar público es una flagrante violación del derecho a la reserva y
confidencialidad de datos de la historia clínica (amparado en el derecho
fundamental a la intimidad) que existe justamente también como protección de
los pacientes y tuvo que legalizarse entre otras razones para prevenir que los
pacientes sean objeto de estigmatización, discriminación y abusos.
Y cabe añadir que el secreto médico es un deber de estricto cumplimiento por
parte de los médicos y en tanto derecho que está siendo conculcado a los
pacientes, los médicos deberían actuar contra tales reglamentaciones, pues así
se lo exige la ley (ver numeral 3 de este memorial).
7.5.
Tomando
como ejemplo la manera en que se realizan las vacunaciones masivas, por ejemplo
la reciente campaña de vacunación "voluntaria" contra el “covid-19”,
es bien sabido que la gente es puesta en fila y vacunada en centros de salud,
sin ninguna prueba previa ante la previsible eventualidad de que alguien sea
alérgico a uno o más de los componentes, ninguna prueba previa previendo que la
persona pueda sufrir un efecto adverso grave, no, nada de eso, se vacuna
automáticamente, indiscriminadamente, el consentimiento informado incluso así
se reduce a una mera formalidad ineficaz y vacía; eventualmente alguien, por
sus condiciones específicas experimentará un choque anafiláctico grave que
puede incluso llegar a ser letal (paro respiratorio), o cualquiera de los otros
desenlaces graves y/o fatales que están documentados por la propia literatura
médica.
¿Está obligada la población a someterse
a ello sin chistar y eventualmente solamente pasar a engrosar la estadística
previsible de daños "colaterales" de la vacuna? ¿No tiene derecho la
gente a seguir el principio de precaución y protegerse a sí misma rechazando
ser vacunada ante la eventualidad previsible de caer gravemente dañada o
incluso muerta? Sí, lo tiene, su voluntad y su precaución tiene prioridad legal
y jurídica y a ella debe someterse el médico.
La ley no puede revocar este derecho fundamental y constitucional, no se puede,
bajo ningún pretexto ni supuesto beneficio, obligar a nadie a asumir el riesgo
de caer lesionado gravemente o incluso muerto.
Nadie está obligado a sacrificarse en aras de ninguna política sanitaria
médica.
7.6.
Ayer fue "voluntaria", hoy bajo la presión de
la pérdida de derechos, la discriminación y la segregación, y ya desean que sea
obligatoria directamente.
¿Es una reacción médica para reprender
la protesta de la gente que de manera decidida
y radical se resiste y rechaza dejarse vacunar por los médicos?
¿Es una
medida para castigar y reprimir a los pacientes que ejercen autónomamente su
propia voluntad en contra de la del médico? en efecto.
7.7.
Entonces las consecuencias nocivas y letales están
previstas: También en la campaña de vacunación habrá muertos y mutilados, así
llamados efectos “colaterales” de la vacunación – de los cuales serán los
médicos los principales responsables, por acción u omisión, estén o no
presentes en el sitio de vacunación, en tanto es su deber legal como garantes
el impedir cualquier daño a los pacientes: de toda intervención médica el
principal responsable es el médico.
¿Pretende el legislador de antemano y sin vergüenza eximir de responsabilidad
penal, civil y disciplinaria a los médicos por los eventuales daños corporales
graves y letales, imponiéndoselos a las víctimas bajo coacción? ¿No les parece
ya bastante abusivo y peligroso para los pacientes el que los gobiernos hayan
eximido de responsabilidad contractual a los fabricantes sino que además quieren
imponer los daños de manera obligatoria? ¿Va el legislador a someterse a todo
esto a favor del dominio médico y de las ganancias de la industria
médico-sanitaria, o sea a favor de los médicos y de nadie más? Decir que la
vacuna es gratuita es un eufemismo y una trampa para confundir a la población y
encubrir que aquella es pagada con el erario público por la misma gente a la que
ahora se quiere obligar a participar de un tratamiento y experimento médico no
consensuado y asumir el riesgo de daños y muerte. No obstante: la vacunación
obligatoria y forzosa está prohibida legal y constitucionalmente y así debe
permanecer a pesar y en contra de los intereses privados de los médicos y de la
industria médico-farmacéutica – la prioridad legal que tiene la voluntad
del paciente es del máximo interés público y colectivo.
8. Ahora bien, quienes rehúsan
vacunarse NO son ningún peligro, pero en todo caso el punitivismo y la
imposición de tratamientos médicos forzosos, basado en tesis peligrosistas es
llanamente ilegal e inconstitucional.
8.1.
Afortunadamente
la mayoría de la población ya ha desarrollado algún grado de habilidad para
digerir y metabolizar el veneno médico en circulación y esto gracias a la
enfermedad que es el único sistema inmune real y
efectivo de defensa, de defensa contra los efectos nocivos del iatrocapitalismo, especial y eficazmente si a la
enfermedad se la patopractica y a
la protesta inherente a la enfermedad se la
canaliza y dirige contra ese sistema nocivo y letal iatrocapitalista.
8.2.
Ya desde la estrechísima perspectiva médica sobre el
concepto de sistema inmune los médicos en su literatura han tenido que
reconocer que la inmunidad que ellos llaman “natural”, o sea gracias a la
enfermedad, confiere una protección muchas veces mayor que la que ellos
pretenden atribuir a sus vacunas. No obstante, es una admisión del fracaso de
sus vacunas el que ahora digan que aquellas
no son suficientes para proteger a
los que se han vacunado sino que pretendan segregar y aislar a los que rehúsan
vacunarse, incitando así a la gente contra los no-vacunados al cínicamente inculparles
de la enfermedad y estigmatizarles como “peligrosos”, por supuesto sin
fundamento pero sí ilegalmente (discurso de odio: incitación a la
discriminación y segregación). La clase médica en su conjunto invoca la lucha
contra la enfermedad como un mero pretexto, pero no se dirige contra las causas
de la enfermedad (ver más abajo) sino contra los pacientes acusándoles
ilegalmente de “peligro para la salud pública” y así dividiéndoles, poniéndolos
a pelear entre sí, mientras los médicos escurren el bulto. ¿Divide et impera? es
evidente.
8.3.
La gente que no se ha vacunado no es
ningún peligro,
pero el dividir a la gente y la incitación contra esa parte de la población
que no se ha vacunado, eso sí es un peligro grave para todos, como lo ha
demostrado en la historia cada incitación, segregación y discriminación contra
partes de la población: eso sólo sirve para que se mantenga en vigor el poder
médico, el poder de la clase médica, en detrimento de la vida de TODOS.
8.4.
La
causa de la enfermedad no es el paciente mismo enfermo, sino las condiciones
iatrocapitalistas nocivas y asesinas imperantes.
Nadie enferma gravemente y termina en una así llamada unidad de cuidados intensivos (UCI) por el sólo contacto con el veneno médico en circulación – que ya ni siquiera la misma literatura médica oficial se atreve a descartar que haya provenido de un laboratorio médico y que en todo caso ha funcionado como un arma contra la gente en tanto pretexto para medidas médicas-policivas opresivas y represivas – , sino que a una UCI el paciente llega porque durante años ha sido su cuerpo maltratado cotidianamente con extenuante explotación, sometido permanentemente a vivir bajo el régimen de contaminación biológica, química, radiactiva y de demás cochinadas producidas por la fábrica iatrocapitalista, sometido a respirar la letal polución del aire (más de 7 millones de pacientes son matados al año por la polución del aire, reconoce sin pudor ni consecuencia la literatura médica oficial), forzado a alimentarse mal con alimentos y bebidas atiborrados de aditivos no menos nocivos, todo en interés del hambre caníbal de plusvalía y en detrimento de toda la gente, y todo esto avalado médicamente mediante certificados sanitarios y médico-laborales emitidos por médicos, que una y otra vez han echado al paciente a las fauces de la esclavitud asalariada y de la explotación hasta la última gota de sangre, al paciente al que reparan cual mera mercancía rota, sometiéndole a terapias que también dejan sus secuelas físicas y debilitamientos, incluyendo la postergación y la transferencia de daños a otras partes del cuerpo, terapias que no cumplen otra función que devolver al paciente en condición de seguir siendo explotado y sometido a la misma realidad patógena donde sigue acumulando más daños, a la misma paliza que le ha hecho polvo; es ese acumulado de daños el que hace propensos a algunos pacientes que no aguantan todo este ajetreo, y a los que también se les ha robado una y otra vez así la protesta inherente a la enfermedad y se les ha reprimido así la posibilidad de aprender cómo arreglárselas con la enfermedad y dirigir esa protesta contra esas condiciones nocivas que les han enfermado, pacientes cuyos cuerpos son incapacitados médicamente así para poder metabolizar y sobrellevar este veneno médico así llamado coronavirus (en latín, virus = veneno) que se encuentra con terreno fértil, con ese cuerpo chapuceado médicamente; y a todo este daño acumulado es a lo que los médicos etiquetan como “comorbilidades”, lo que les sirve nuevamente para ocultar el origen social o sea el origen iatrocapitalista de la enfermedad y eludir así su propia responsabilidad como médicos en tanto garantes legales y responsables por acción y omisión de actuar contra esas causas iatrocapitalistas de la enfermedad, que más bien con su acción y omisión estos médicos reproducen y vigorizan incesantemente. Y para rematar muy medicínicamente se inculpa a los pacientes mismos de enfermar y se incita contra ellos estigmatizándolos como “peligro para la salud pública”, se les discrimina y segrega, se incita contra ellos. Ilustra este contexto de hostilidad hacia los pacientes, fabricado médicamente, el que sin vergüenza haya ya quienes declaren que los “no-vacunados” serían “potenciales asesinos”.
8.5.
En
todo caso, la posibilidad de enfermarse (¿quién no es enfermo en medio de una
realidad nociva y letal como el iatrocapitalismo? nadie, pues todos somos
enfermos bajo estas condiciones patógenas, nocivas y letales), el ser enfermo o
potencialmente enfermo, NO puede invocarse como un pretexto legítimo ni legal
para discriminar a nadie.
La discriminación
en general es gravemente ilegal y la discriminación por enfermedad es más bien la
forma básica y típica de la discriminación que, como ya se sabe y se mencionó
antes, condujo a las peores atrocidades
durante el nazismo y más allá.
Por eso, no sobra recordarles a los
legisladores aquí lo siguiente: el precedente de la vacunación obligatoria en
Estados Unidos fue usado por la Corte Suprema de ese país para legalizar a
principios del siglo XX las esterilizaciones coercitivas que duraron vigentes
allí hasta los años 70s, las leyes de esterilización americanas impuestas
precisamente contra los pacientes estigmatizados médicamente como “peligro para
la salud pública”, estas las palabras de esa Corte Suprema: "El
principio que sustenta la vacunación obligatoria es lo suficientemente amplio
como para cubrir el corte de las trompas de Falopio. Tres generaciones de
imbéciles son suficientes" (Corte Suprema de EE.UU., 1927 Buck vs
Bell). Estas leyes de esterilización americana fueron elogiadas por los nazis y
directamente copiadas por las así llamadas leyes de HIGIENE racial del así
llamado Tercer Reich.
Y para no ir tan lejos: recientemente la
prioridad legal de la voluntad del paciente y la prohibición de tratamientos
médicos coercitivos tuvo que ser ratificada de nuevo en Colombia mediante la
Ley 1996 de 2019, hasta el punto de que ha abolido la así llamada interdicción*.
Esta ley fue impuesta en consonancia con la Convención sobre los Derechos de
las así llamadas personas con “discapacidad”, que tuvo que emitirse en 2006, entre
otras razones debido a las graves vejaciones que estos pacientes estaban
sufriendo debido a los tratamientos médicos involuntarios como por ejemplo la
esterilización forzosa de pacientes diagnosticados por los médicos con “discapacidad
mental”, esterilización forzosa que también ocurre en Colombia, práctica abiertamente
eugenésica y totalitaria que estuvo avalada incluso por las altas cortes
colombianas; pues justamente la referida ley 1996 de 2019, conseguida por la tenaz
lucha de los pacientes afectados, se impuso para poner freno a semejante
atrocidad con sello médico, entre otras.
¿Suena exagerado todavía? ¿Teoría de la
conspiración?
¿Qué tiene de teoría lo que la patopráctica ha confirmado punto por punto?
Nada.
Cada proyecto de ley de vacunación
obligatoria es un evidente retroceso en los derechos fundamentales
conseguidos por la clase de pacientes y es un camino de regreso a tales
atrocidades médicas que se han enunciado en este memorial.
9. Así pues para
concluir: existe el derecho fundamental a la vida y existe el derecho
fundamental a la integridad física. Cada vacunación forzosa es una intervención
transgresora del derecho fundamental a la integridad física, punible como
lesión corporal grave y peligrosa y como tentativa de homicidio. Nadie puede
ser obligado y forzado a dejarse dañar por vacunaciones o a dejarse matar,
por una vacuna que:
·
no
se necesita (los que rehúsan vacunarse no son ningún peligro)
·
no
está testada (la vacuna no tiene permiso sanitario, habitualmente se exigen
mínimo 5 años parea testar efectos a mediano plazo; la vacunación forzosa
masiva es ella misma el test, la gente misma son los conejillos de indias)
·
daña
(véanse los reportes crecientes de efectos adversos graves e incluso letales
tras la vacunación)
·
es
rechazada en masa por innumerable gente
·
que
se impone en medio de una campaña de vacunación que incita a la segregación y
discriminación de quienes rehúsan vacunarse, presionándoles así a vacunarse
violentando su decisión libre y autónoma y su integridad física
·
se pretende forzosa coartando
los derechos fundamentales de la población.
En resumen:
Los médicos responsables en
cada seccional de salud, hospital, puesto de salud y relacionadas brigadas de
vacunación, son autores de los efectos adversos que ocasione la vacuna o sea
son los principales responsables de esos daños a la población civil, así se deriva
de su rol legal de garantes. Así de simple, de claro y de grave, aunque ahora
el congreso pretendiera amparar la fechoría y agravarla.
¿Qué es esto? ¿Otro paso más
en la toma del poder por parte de la clase médica?
¿Un paso más para consolidar
su dominio sobre la población?
¿DOCTADURA? Sí, en efecto.
¿Es eso compatible con la
función legal del Congreso o más bien su derrocamiento por parte de la clase
médica? ¿Se va a dejar derrocar por los médicos el ente legislador? Pero el legislador
no está obligado a someterse a los médicos sino a defender los intereses de la
población.
¿Qué hacer?
Los pacientes han de
considerar que:
Quien a pesar de todo vacune
en contra de la voluntad del paciente, quien haga propaganda para la vacunación
obligatoria, quien haga preparativos organizativos para imponer la vacuna de
manera coercitiva, aquel será civil y penalmente responsable de las lesiones
corporales y muertes que ocasione la vacuna, será responsable de
constreñimiento ilegal, de lesión corporal y homicidio a escala masiva y
agravada, aquel que así actúe constituye un peligro público y hace guerra
contra la propia población: tendrían aquellos que ser detenidos y arrestados en
confinamiento solitario para evitar el peligro de entorpecimiento de la acción
judicial. Por tanto, para la población queda como mínimo
denunciar ante la
fiscalía para que se siga proceso penal contra aquellos
médicos y demás cómplices por los delitos de coacción, lesiones corporales
graves y tentativa de homicidio.
Solicitud expresa a los
congresistas:
Para los congresistas queda
el deber legal mínimo de:
Oponerse a
todo proyecto de ley de vacunación obligatoria "covid-19" y hundirlo.
LA
VOLUNTAD DEL PACIENTE
TIENE MÁXIMA PRIORIDAD LEGAL Y JURÍDICA.
NO
DEBE HABER VACUNACIÓN MÉDICA COERCITIVA
NI NINGUN TRATAMIENTO MÉDICO COERCITIVO
CLASE
DE PACIENTES
ES EL PRIMER DEBER CIUDADANO
Firma,
SPK/PF EMF
Col
A
continuación la lista de innumerables ciudadanos que hasta la fecha se han
adherido a esta misiva y exigencia popular suscribiéndola:
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la lista de los miles que han adherido no incluimos aquí >>>
LA
VOLUNTAD DEL PACIENTE
TIENE MÁXIMA PRIORIDAD LEGAL Y JURÍDICA.
NO
DEBE HABER VACUNACIÓN MÉDICA COERCITIVA
NI NINGUN TRATAMIENTO MÉDICO COERCITIVO
CLASE
DE
PACIENTES
ES EL PRIMER DEBER CIUDADANO
SPK/PF EMF
Colombia, 19.04.2022